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46 NORMAS LEGALES Viernes 8 de junio de 2018 / El Peruano Artículo 2.- Designar, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, a la Ingeniero Administrativo Rosa Cecilia Reina Sánchez en el cargo de Directora Ejecutiva de la O fi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS VÁSQUEZ SOPLOPUCO Jefe 1657257-2 ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Aprueban Directiva para la Activación de Alertas y Disposición de Medidas Cautelares antes del Inicio del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 088-2018-OSINFOR Lima, 7 de junio de 2018VISTOS:El Informe N° 030-2018-OSINFOR/08.2, de fecha 21 de mayo de 2018, del Director (e) de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, se propone la Directiva N° 006-2018-OSINFOR, denominada “Directiva para la activación de alertas y disposición de medidas cautelares antes del inicio del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR”; el Memorándum N° 347-2018-OSINFOR/08.1 y el Memorándum N° 221-2018/08.3, de fecha 18 de mayo de 2018, de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre y la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre, respectivamente; el Informe N° 046-2018-OSINFOR/04.1, de fecha 24 de mayo de 2018, del Jefe (e) de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, y el Informe Legal N° 121-2018-OSINFOR/04.2, de fecha 24 de mayo de 2018, del Jefe (e) de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre –OSINFOR como Organismo Público Ejecutor, con personería de Derecho Público Interno, encargado de la supervisión y fi scalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, de acuerdo al numeral 3.1 del artículo 3° del mismo cuerpo normativo, señala que es función del OSINFOR supervisar y fi scalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, así como las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos; Que, el Decreto Legislativo N° 1220, Decreto Legislativo que establece las Medidas para la Lucha contra la Tala Ilegal, regula en su artículo 6° que entre las instituciones intervinientes y solicitantes que coadyuvan con el Ministerio Público para intervenir en la ejecución de la acción de interdicción o en actos posteriores, se encuentran las entidades competentes en materia de control forestal, una de ellas el OSINFOR; pudiendo el Ministerio Público determinar la procedencia de la acción;Que, la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 1220, establece que entre las medidas para fortalecer la lucha contra la tala ilegal en sede administrativa, las entidades públicas, como el OSINFOR, pueden ordenar medidas cautelares previamente a la determinación de la responsabilidad de los administrados antes de iniciarse un procedimiento administrativo sancionador o en cualquier etapa del procedimiento, cuando ello resulte necesario para prevenir un daño irreparable al Patrimonio Forestal de la Nación en el marco de sus competencias; Que, mediante la Resolución Presidencial N° 020-2017-OSINFOR, que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Único (PAU) del OSINFOR, establece en su artículo 16°, que antes o durante la instrucción de un PAU, pueden dictarse medidas cautelares, mediante decisión motivada, cuando exista peligro de daño a los recursos forestales y de fauna silvestre y/o afectación a los servicios ambientales provenientes del bosque; considerando para su aplicación los criterios de medidas cautelares y medidas precautorias aprobados mediante la Resolución Presidencial N° 068-2016-OSINFOR; Que, la propuesta de la Directiva N° 006-2018-OSINFOR busca transmitir información oportuna relacionada con la presunta comisión de ilícitos penales ambientales (deforestación, tala ilegal y trá fi co ilegal de producto forestal maderable), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 146° y 262° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, siendo estas ordenadas mediante decisión motivada y con elementos de juicio su fi cientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables; y existiera la posibilidad de que sin su adopción se arriesga la e fi cacia de la resolución; Que, mediante memorándums de vistos la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre y la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre, han emitido su conformidad a la propuesta formulada; asimismo, la Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto, concluye que el acotado documento de gestión ha sido veri fi cado sin objeción alguna para su aprobación; indicando que la propuesta tiene como fi nalidad que se regule la actuación de las Direcciones de línea cuando se evidencie la presunta comisión de infracciones administrativas contra la legislación forestal y de fauna silvestre, así como la presunta comisión de ilícitos penales ambientales, buscando una actuación oportuna del OSINFOR y otras instituciones vinculadas al Sector Forestal y de Fauna Silvestre; Que, mediante informe legal de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica, ha emitido opinión favorable respecto a la Directiva N° 006-2018-OSINFOR, “Directiva para la activación de alertas y disposición de medidas cautelares antes del inicio del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR”, propuesta por la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre; Que, conforme al inciso a) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N.º 029-2017-PCM, es función del Presidente Ejecutivo aprobar la política institucional, instrumentos normativos y documentos de gestión en el ámbito de competencia de la Entidad; En uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, y con los vistos del Secretario General (e), el Director (e) de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, el Director (e) de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre; el Director (e) de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre; del Jefe (e) de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, y del Jefe (e) de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la Directiva N° 006-2018-OSINFOR, “Directiva para la Activación de Alertas y Disposición de Medidas Cautelares antes del Inicio del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.