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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (08/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Viernes 8 de junio de 2018 El Peruano / DEBE DECIR: 171 330 LAVALLE OLIVA, Gabriela Articulo Segundo.- MANTENER subsistente los demás extremos de la Resolución Jefatural N° 168-2018-SUNARP-Z.R. N° IX/JEF de fecha 21 de marzo de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.BERTHA NANCY MANTILLA ESPINOZA Jefe (e) de la Zona Registral N°IXSede Lima 1657094-1 Suspenden del ejercicio de sus funciones a Martillero Público ZONA REGISTRAL Nº IX – SEDE LIMA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 651-2017-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF Lima, 19 de diciembre de 2017VISTOS: La Hoja de Trámite 2016-042293-Z.R.NºIX/ JEF del 08 de junio de 2016, la Resolución Jefatural Nº658-2016-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF del 20 de octubre de 2016 y el Dictamen Nº072-2017-SUNARP-Z.R.NºIX/UAJ del 14 de diciembre de 2017; CONSIDERANDO: Que, mediante la Hoja de Trámite de Vistos, ingresó a la Jefatura de la Zona Registral NºIX – Sede Lima, el Oficio Nº450-2016-SUNARP-Z.R.NºIV/UREG de fecha 07 de junio de 2016, remitido por el Jefe de la Unidad Registral (e) Zona Registral NºIV – Sede Iquitos, a través del cual informa sobre la conducta del Martillero Público Germán José Casapia Soto en referencia al Oficio Nº899-2016-1JECM-ARB-FJRD/PJ, por el cual el Juez Titular del Primer Juzgado Especializado en lo Civil y Constitucional de Maynas (Exp.Nº01117-2012-0-1903-JR-CI-01 seguido por Banco de Crédito del Perú contra Asturias EIRL y otro), cursa copia certificada de las principales piezas del proceso, a fin de que la Sunarp proceda de acuerdo a sus atribuciones; Que, mediante Resolución Jefatural de Vistos, se dispuso iniciar Procedimiento Administrativo Sancionador, contra el Martillero Público Germán José Casapia Soto, por cuanto habría incumplido las obligaciones previstas en los numerales 8) y 14) del artículo 16 de la Ley Nº27728, Ley del Martillero Público; Que, el artículo 13 del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos, aprobado por Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 218-2007-SUNARP/SN de fecha 06 de agosto de 2007, establece que constituyen faltas o conductas sancionables las infracciones a las obligaciones y prohibiciones previstas en los artículos 16 y 19 respectivamente de la Ley Nº27728, Ley del Martillero Público. Dichas infracciones podrán constituir falta leve, grave o muy grave, atendiendo a los criterios de graduación a que se refiere el artículo 15; Que, conforme al artículo 14 del precitado reglamento, se establece que por las faltas incurridas por los Martilleros Públicos se impondrán las siguientes sanciones: a) Multa, b) Suspensión de registro o matrícula hasta por dos años y c) Cancelación del registro o matrícula. La aplicación de tales sanciones se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Reglamento de la Ley del Martillero Público;Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley del Martillero Público aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS, dispone que las faltas administrativas son pasibles de las siguientes sanciones: Leves: Multa de 0.5 UIT a 1 UIT o suspensión de 1 día hasta 6 meses, Graves: Multa de más de 1 UIT a 5 UIT o suspensión de más de 6 meses a 1 año y Muy Graves: Cancelación de la matrícula o inscripción con prohibición de volver a solicitar su inscripción ante el Órgano Desconcentrado de la Sunarp. Los grados de sanciones corresponden a la magnitud de las faltas, según sea su menor o mayor gravedad Que, el Martillero Público precitado, formuló su descargo respecto de la Resolución Jefatural de Vistos, el mismo que forma parte del expediente administrativo a fojas ciento treinta y seis (136); Que, la Unidad de Asesoría Jurídica ha emitido el Dictamen de Vistos, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución, según lo previsto por el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General concluyendo que el Martillero Público Germán José Casapia Soto, ha incurrido en un supuesto de responsabilidad administrativa, al haber incumplido lo establecido en los numerales 8) y 14) del artículo 16 de la Ley Nº27728, Ley del Martillero Público, toda vez que el Martillero Público precitado, no cumplió en la subasta judicial las condiciones establecidas por la autoridad judicial y las disposiciones legales vigentes, además de no observar normas de ética y reserva en el cumplimiento de su función; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2013-JUS del 14 de octubre de 2013 y la Resolución del Secretario General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 096-2017-SUNARP/SG del 28 de abril de 2017. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR que el Martillero Público GERMÁN JOSÉ CASAPIA SOTO, ha incurrido en responsabilidad administrativa, al haber incumplido la obligación prevista en los numerales 8) y 14) del artículo 16 de la Ley Nº27728, Ley del Martillero Público, de conformidad con los considerandos expuestos en la presente resolución. Artículo Segundo.- IMPONER la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por un (1) año, al Martillero Público precitado en el artículo primero, disponiendo se archive copia de la presente resolución en su Legajo Individual. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente resolución sea puesta en conocimiento de la Coordinador Responsable del Registro de Bienes Muebles, a fi n de que luego que el presente acto administrativo quede consentido o fi rme, efectúe las coordinaciones para la ejecución efectiva y registre la sanción impuesta al Martillero Público Germán José Casapia Soto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución al Martillero Público precitado y al Primer Juzgado Especializado en lo Civil y Constitucional de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, acompañando copia del Dictamen de Vistos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. BERTHA NANCY MANTILLA ESPINOZA Jefe (e) de la Zona Registral Nº IXSede Lima 1657102-1