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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (08/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Viernes 8 de junio de 2018 / El Peruano VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de permuta presentada por el señor Percy Bellido Dávila, que adjunta el acuerdo de permuta con fi rmas legalizadas ante Notario Público de su persona y de la señora Judy Jenny Rodríguez Garcia, en su condición de Jueces Especializados titulares de los Distritos Judiciales de Arequipa y Lima Este, respectivamente. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante documento de fecha 31 de enero de 2017, obrante de fojas 17 a 18, subsanado a fojas 21, el señor Percy Bellido Davila, Juez Especializado Penal titular (Unipersonal) del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa; solicita libre y voluntariamente su traslado mediante permuta con la señora Yudy Jenny Rodríguez García, Jueza Especializada Penal titular (Unipersonal) de la Molina, Distrito Judicial de Lima Este, adjuntando el acuerdo de permuta con fi rmas legalizadas ante Notario Público. La petición está sustentada en lo establecido en el artículo 81° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, y la Resolución N° 298-2016-PCM y sus modi fi caciones. Segundo. Que, en el presente caso, se advierte que los señores jueces solicitantes pertenecen al mismo grupo ocupacional y nivel, conforme a lo regulado por el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; siendo aplicable su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, que en su artículo 81° establece que la permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades; para casos distintos a los señalados se requiere necesariamente la conformidad previa de ambas entidades. Tercero. Que, si bien la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial no contempla la permuta; dicho medio de desplazamiento sí está estipulado en el citado reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, cuya aplicación no genera incompatibilidad entre las citadas leyes y reglamentos. Cuarto. Que, de otro lado, el artículo 2° del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 238-2016-CNM, establece que la permuta es el acto por el cual el órgano competente del Poder Judicial o del Ministerio Público, según corresponda, aprueba el desplazamiento simultaneo entre dos magistrados por acuerdo mutuo, pertenecientes a una misma institución, en el mismo nivel y especialidad a la que fueron nombrados. Quinto. Que, asimismo, el artículo 6° del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por la mencionada resolución; últimamente modi fi cado por Resolución N° 577-2017-CNM, del 28 de diciembre de 2017, establece que “En los supuestos previstos en los incisos c) y d) del artículo 4°, se extenderá el titulo correspondiente, siempre que el traslado o permuta se haya aprobado en cumplimiento de los Reglamentos pertinentes del Poder Judicial o Ministerio Público , según corresponda; (…). En el caso de permuta, no podrá efectuarse con juez o fi scal que tenga menos de un año de haber sido nombrado, salvo situaciones excepcionales de salud y seguridad debidamente fundamentadas; tampoco podrá efectuarse con un magistrado que dentro del año siguiente va a cesar por límite de edad”. Sexto. Que, de la solicitud y sus recaudos, se evidencia que se trata de dos jueces especializados titulares que han manifestado su voluntad de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombrados, y que efectivamente, pertenecen al mismo grupo y nivel de funcionarios. A la solicitud se adjunta los siguientes documentos, como medios probatorios:a) Fotocopia de documentos de identidad.b) Fotocopia de documento de identidad de la cónyuge del magistrado Percy Bellido Davila. c) Fotocopia del acta de nacimiento de su menor hijo.d) Título de nombramiento.e) Resolución administrativa de incorporación a las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Lima Este. f) Declaraciones juradas de no tener sanciones administrativas disciplinarias, ni por ante el Órgano de Control de la Magistratura, ni ante el Consejo Nacional de la Magistratura. Sétimo. Que, en tal sentido, los señores jueces solicitantes han cumplido con los requisitos previstos en las normas pertinentes aplicables, no existiendo incompatibilidad entre ellos; por lo que, su aplicación resulta acorde a derecho; más aún, si la permuta de los señores jueces recurrentes no perjudica el servicio de administración de justicia para el cual fueron nombrados. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 364- 2018 de la décima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Vera Meléndez y Ángulo Arana; sin la intervención del señor Consejero Ruidias Farfán por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Consejero Angulo Arana. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la solicitud de permuta presentada por los señores jueces recurrentes; en consecuencia, DISPONER el traslado del señor Percy Bellido Dávila, Juez Especializado Penal titular (Unipersonal) del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa, al Juzgado Especializado Penal Unipersonal de la Molina, Distrito Judicial de Lima Este; y el traslado de la señora Judy Jenny Rodríguez García, Jueza Especializada Penal titular (Unipersonal) de la Molina, Distrito Judicial de Lima Este, al Juzgado Especializado Penal Unipersonal del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa. Artículo Segundo.- Cursar o fi cio al Consejo Nacional de la Magistratura, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Lima Este, señores jueces recurrentes; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1657397-4 Disponen la instalación de Mesas de Partes en los Distritos Judiciales a nivel nacional, que cuenten con Establecimientos Penitenciarios en su jurisdicción, a fin de brindar atención integral a los internos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 158-2018-CE-PJ Lima, 30 de mayo de 2018VISTOS:El O fi cio N° 004-2018-CNAUJ/PJ cursado por el señor doctor César José Hinostroza Pariachi, Juez Supremo