TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Viernes 8 de junio de 2018 / El Peruano legales vigentes, no observando estrictas normas de ética y reserva en el cumplimiento de su función; Que, acorde con el ordenamiento procesal, solo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre; hecho que si se dio en el acto de remate, pero posteriormente al presentar su informe el Martillero Público, no presentó el cheque entregado por el adjudicatario en el remate, sino que sustituyó el mismo por el cheque personal de su empresa, hecho que no se encuentra autorizado por el ordenamiento procesal, pues el cheque presentado por el postor fue el que el Martillero Público debió acompañar en su informe de remate presentado al juez del proceso. Con esta actitud el Martillero Público ha perjudicado al ejecutante, quien ha seguido el proceso de Ejecución de Garantías para garantizar el cobro de su acreencia, sin embargo al proceder a cobrar el cheque el mismo fue devuelto por falta de fondos siendo el Martillero Público un funcionario público, que por su calidad de órgano de auxilio judicial, se le aplican las normas del Código de Etica de la Función Pública, el mismo que de fi ne los principios de acuerdo a los cuales debe actuar un servidor público, y en este caso en particular podemos observar que el Martillero no ha actuado de conformidad con el principio de probidad; Que, en suma, la infracción se encuentra acreditada, siendo que además la evaluación efectuada por la primera instancia para imponer la sanción se adecúa a los criterios para graduar la sanción ante una falta considerada como grave, por ello la sanción se ha impuesto dentro los parámetros legales previstos en el artículo 23° del Reglamento de la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, que establece que las faltas graves son pasibles de ser sancionadas con suspensión de más de 6 meses a 1 año; Que, en consecuencia; la sanción que se le ha impuesto al recurrente se encuentra dentro de los parámetros legales y su graduación obedece a los criterios establecidos en el artículo 15° del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos, por lo que este extremo del recurso de apelación debe desestimarse; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 168-2018-SUNARP/OGAJ,concluye que el recurso de apelación interpuesto por el Martillero Público, German José Casapía Soto contra la Resolución Jefatural N° 651-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 19 de diciembre de 2017, resulta infundado; Con el visado de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; De conformidad al literal x) del Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Desestimación del Recurso de Apelación Declarar infundado, en todos sus extremos, el recurso de apelación interpuesto por el Martillero Público German José Casapía Soto contra la Resolución Jefatural N° 651-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 2°.- Con fi rmación de Resolución Apelada Confi rmar la Resolución Jefatural N° 651-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF, que declaró que el Martillero Público German José Casapía Soto ha incurrido en responsabilidad administrativa al haber incumplido las obligaciones establecidas en los numerales 8) y 14) del artículo 16° de la Ley N° 27728 - Ley del Martillero Público y que le impuso la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por un (01) año. Artículo 3°.- Remisión de expediente administrativo Remitir el expediente administrativo materia del procedimiento sancionador a la Zona Registral N° IX - Sede Lima, de manera que se cumpla con la noti fi cación al apelante y se ejecute la sanción impuesta. Regístrese, comuníquese y publíquese en la página web institucional. ANGELICA MARIA PORTILLO FLORES Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1657099-1 Rectifican la Resolución Jefatural N° 162-2018-SUNARP-Z.R N° IX/JEF ZONA REGISTRAL N°IX – SEDE LIMA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 237-2018-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF Lima, 27 de abril de 2018VISTO, el Informe Nº 0176-2018-SUNARP-Z.R.N° IX- GBM-RM de fecha 04 de abril de 2018 y la Resolución N° 162-2018-SUNARP-ZR N° IX/JEF de fecha 21 de marzo de 2018; CONSIDERANDO:Que, con fecha 21 de marzo del año en curso se expidió la Resolución Jefatural N° 162-2018-SUNARP-Z.R N° IX/JEF, con la cual se dispone la habilitación de 199 martilleros públicos para ejercer dicha función a nivel nacional; Que, en la relación publicada se advierte un error en el nombre completo de la martillero público registrada con el N° 330 habiéndose consignado como LAVALLE OLIVA DE NOBLECILLA, Gabriela debiendo ser LAVALLE OLIVA, Gabriela; Que, es preciso señalar que la citada martillero público al solicitar su habilitación para el presente año mediante Hoja de Trámite N° 09 22-2018 001730 de fecha 15 de enero del 2018, además de cumplir con los requisitos exigibles para la habilitación anual, presentó fotocopia de su Documento Nacional de Identidad electrónico donde se identi fi ca como LAVALLE OLIVA, Gabriela; Que, el Artículo 210.1 del TUO de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmético de los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, de acuerdo a lo manifestado, la recti fi cación de la citada resolución por error material no altera el contenido ni el sentido de la decisión, toda vez que con la fotocopia del DNI electrónico presentada con la solicitud de habilitación dentro del plazo de ley se acredita que el nombre correcto de la Martillero Público es LAVALLE OLIVA, Gabriela; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Supremo N°012-2013-JUS del 14 de octubre de 2013 y la Resolución del Secretario General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 096-2017-SUNARP/SG del 28 de abril de 2017. SE RESUELVE:Articulo Primero.- RECTIFICAR el artículo PRIMERO de la Resolución Jefatural N° 162-2018-SUNARP-Z.R N° IX/JEF de fecha 21 de marzo de 2018, referido al nombre de la martillero público ubicada en el numeral 171 correspondiente al Registro N° 330, el cual, quedará redactado de la siguiente manera: DICE: 171 330 LAVALLE OLIVA DE NOBLECILLA, Gabriela