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53 NORMAS LEGALES Viernes 8 de junio de 2018 El Peruano / dispone: “(…) endósese a favor de la entidad ejecutante Banco de Crédito del Perú - Sucursal Iquitos las siguientes consignaciones judiciales: i) cheque de gerencia N° 00000005 9 011 418 0100003212 16, de fecha 15 de enero de 2015, por la suma de US$ 7,579.13 (Siete mil quinientos setentainueve y 13/100 Dólares Americanos) y ii) Constancia de depósito judicial N° 2016052100393 por la suma de US$ 33,120.87 (Treinta y tres mil ciento veinte y 87/100 dólares americanos), entendiéndose la entrega con su representante (…)”; Que, mediante escrito de fecha 22 de abril de 2016, el ejecutante, Banco de Crédito del Perú, en el expediente N° 117-2012-0-1903-JR-CI-01 seguido ante el Primer Juzgado Civil de Maynas, presenta un escrito donde pone en conocimiento del Juzgado lo siguiente: “ (…) el día de hoy se nos ha hecho entrega del Cheque N° 000000059 a cargo del Banco Continental por el monto de US$ 7,579.13 Dólares Americanos cuyo titular de la cuenta es la empresa GERMAN JOSE CASAPIA SOTO E.I.R.L. con RUC N° 20542337733, importe del oblaje pagado por el postor para participaren el remate; apreciándose en el Acta de Tercer Remate de fecha 15 de enero de 2016 que obra en autos, que dicho importe fue entregado mediante cheque de gerencia expedido por el Banco de Crédito del Perú presentado por el postor Humberto Gerardo Chirichigno Boggiano….al apersonarnos para su cobro en el Banco Continental el pago no se ha podido efectuar por falta de fondos, en tal sentido procedemos a devolver al juzgado el referido cheque”; Que, lo expuesto por el Martillero Público, German José Casapía Soto, en el sentido que regularizó el problema con la provisión de fondos en la cuenta del BBVA Continental o que no ocasionó daño alguno al ejecutante el Banco de Crédito no resulta ser cierto, en razón a que a través del escrito de fecha 16 de mayo de 2016 el representante y abogado de la citada entidad bancaria, sobre el depósito del oblaje de manera irregular y extemporánea por parte del Martillero Público señala lo siguiente: “…Que al respecto debemos expresar que efectivamente se ha efectuado la consignación del monto del oblaje entregado en la fecha de remate esto es la suma de US$7,579.13 Dólares. Sin embargo, dicha entrega se ha efectuado con posterioridad a nuestro escrito de fecha 22/04/2016; es decir el martillero ha esperado que se advierta a vuestro juzgado de su actuar ilícito, para que recién proceda a consignar dichos montos que se habían entregado con fecha 15 de ENERO 2016, luego de que este ha hecho uso y disfrute de los fondos entregados y los intereses que se han generado desde el 15/01/2016 hasta el 06/05/2016, causando con ello perjuicio al recurrente al no haber podido efectuar el cobro de nuestra acreencia”; Que, el representante legal del Banco de Crédito incluso precisa en su escrito que el Martillero Público por decoro debería abstenerse de llevar a cabo remates donde la recurrente Banco de Crédito es acreedora. Lo expuesto se encuentra claramente demostrado, siendo que a fojas cuatro y cinco se aprecia los depósitos judiciales por la suma total US$7,579.13 Siete mil quinientos setenta y nueve con 13/100 Dólares Americanos, consignados el 20 de mayo de 2016, efectivamente más de cuatro meses después que fueran entregados por el postor Humberto Gerardo Chirichigno Boggiano, con lo cual no solo está comprobada la comisión de la infracción, sino que efectivamente se le ha generado un perjuicio al ejecutante Banco de Crédito del Perú, quien se ha visto privado de efectuar el cobro oportuno de su acreencia por la actitud irregular del Martillero Público; Sobre la gradualidad de la sanción Que, el apelante mani fi esta sobre la gravedad de la falta, relacionado al cambio de cheque, que en el dictamen no se ha tomado en cuenta que dicha forma de presentación del informe de remate con rendición de cuenta se efectuó en diversos expedientes, sobre el particular lo indicado carece de sustento, dado que el impugnante no ha presentado documento que acredite lo expresado, de ahí que el dictamen no adolezca de omisión alguna; Que, sobre la existencia o no de intencionalidad, indica el apelante que es falso lo que dice el Dictamen en el sentido que no se ha comunicado el cambio del cheque al Juzgado o las razones por las cuales hizo la sustitución del título valor, dado que sí fue comunicado mediante informe de tercer remate de fecha 21 de enero de 2016 el cual es puesto a conocimiento de las partes y aprobado por resolución 42°; veri fi cado el texto del escrito presentado con fecha 21 de enero de 2016 no precisa el número del cheque, el Banco de donde se origina o si este un cheque simple o de gerencia, lo único que menciona es la suma la cual corresponde al abono realizado, este hecho induce a error al juzgador, toda vez que el Martillero Público está obligado a identi fi car los documentos que acompaña al informar sobre el remate llevado a cabo, tal y como se ha previsto en la Ley N° 27728 Ley del Martillero Público que en su artículo 24° numeral 6 establece que: Artículo 24º.- Del procedimiento para rematar Aprobada la tasación del bien, se designará al Martillero Público que llevará a cabo el remate o subasta pública, observando el siguiente procedimiento: 6 .Efectuado el remate, el martillero entregará al comitente dentro del tercer día, una póliza de adjudicación, la relación de los artículos vendidos, su precio y demás circunstancias y dentro de los ocho días siguientes al remate, efectuará el pago del saldo líquido que resultara contra él. Los Martilleros, en ningún caso podrán vender al crédito, bajo fi anza o a plazos, sin autorización escrita del comitente. (LO ENTRELINEADO ES NUESTRO) Que, en consecuencia, el apelante en su condición de Martillero Público, por razones no justificadas, no solo sustituyó el cheque de gerencia entregado por el postor del remate, sino que ocultó el hecho al momento de rendir cuenta del tercer remate lo que determina el grado de intencionalidad al momento de realizar la acción, que constituye una infracción al deber ético que el Martillero Publico debe respetar en el ejercicio de su función; Que, en cuanto al daño o perjuicio ocasionado, el representante legal del ejecutante ha manifestado que el daño se ha materializado al no haber podido cobrar el importe ascendente a US$ 7,579.13 en su oportunidad y que en todo caso el Martillero Público ha hecho uso y disfrute de los fondos entregados y los intereses generados desde el 15 de enero de 2016 (fecha de entrega del cheque por parte del postor en el remate) hasta el 06 de mayo de 2016 cuando procedió a devolver los fondos a través de depósitos judiciales, estos hechos no han sido desvirtuados por el apelante; Que, respecto a la recti fi cación de irregularidad, señala el apelante que el Dictamen comete un grave error, pues una vez que le comunicaran de la di fi cultad del cobro por haberse vencido el plazo de presentación del título valor, este puso a disposición del juzgado los fondos su fi cientes para la entrega al ejecutante; esta manifestación es ciertamente insostenible, toda vez que el Martillero Público no ha dado un solo argumento legal que sostenga la decisión de sustituir el cheque de Gerencia del Banco de Crédito del Perú N° 05273709 presentado por el señor HUMBERTO GERARDO CHIRICHIGNO BOGGIANO en calidad de postor para participar del remate, por el Cheque N° 000000059 011 418 0100003212 16 a cargo del Banco Continental por el monto de US$ 7,579.13 Dólares Americanos cuyo titular de la cuenta era la empresa GERMAN JOSE CASAPIA SOTO E.I.R.L.; Que a través de esta actuación se con fi gura el incumplimiento por parte del Martillero Público de las obligaciones contenidas en los numerales 8 y 14 del artículo 16° de la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público en concordancia con el artículo 735 del Código Procesal Civil, debido a que ha incumplido las condiciones establecidas por la autoridad judicial y las disposiciones