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43 NORMAS LEGALES Viernes 8 de junio de 2018 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar la Metodología de Cálculo de las Multas en materia ambiental en el Sector Saneamiento que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Resolución Ministerial, en el Diario O fi cial El Peruano, y en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1657486-1 Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución del proyecto “Esquema Cajamarquilla, Nievería y Cerro Camote - Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 129, 130, 131, 132, 133, 134 y 135 distrito de Lurigancho y San Antonio de Huarochirí”, así como el pago correspondiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 213-2018-VIVIENDA Lima, 7 de junio de 2018VISTOS: La Carta N° 433-2018-GG de la Gerencia General del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL; el Informe N° 99-2018-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; y el Informe N° 484-2018-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, modi fi cada por la Sétima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015”, declara de necesidad pública la ejecución del proyecto: “Ampliación y Mejoramiento del Acceso al Agua Potable y Alcantarillado de las poblaciones de Cajamarquilla, Nievería y Cerro Camote; y tratamiento de aguas servidas en el ámbito de atención de SEDAPAL” y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, modi fi cado por los Decretos Legislativos N° 1210 y Nº 1330, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Q ue, el artículo 12 de la Ley, establece que el valor de la tasación es fi jado por el órgano designado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y que el artículo 13, prevé que la fi jación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble que incluye los valores del terreno, de edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; la tasación no comprende el valor de las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de la inspección ocular permanentes existentes. Sólo se consideran cultivos permanentes existentes y mejoras acreditadas con fecha anterior a la fecha de inscripción, de corresponder; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente el lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional en el que deberá incurrir el Sujeto Pasivo como consecuencia de la adquisición o expropiación, como parte del daño emergente; Q ue, el artículo 19 de la Ley, señala que la adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de obras de infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su expropiación, aplicándose el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiere para la ejecución de la obra. Recibida la tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición de corresponder; ii) La copia del informe técnico de Tasación; iii) El incentivo de la Adquisición por el monto adicional al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo; y, iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo, en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la oferta de adquisición, el Bene fi ciario debe solicitar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble; Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante los Ofi cios N° 941-2016/VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC y N° 1386-2017/VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC, remite a SEDAPAL los Informes Técnicos de Tasación, de fechas 30 de junio de 2016 y 13 de enero de 2017, del área de terreno afectada por la ejecución del Proyecto denominado “Esquema Cajamarquilla, Nievería y Cerro Camote - Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 129, 130, 131, 132, 133, 134 y 135 distrito de Lurigancho y San Antonio de Huarochirí”; Que, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, mediante Informe Técnico Legal N° 61-2018-ESPS-EPE del Equipo Saneamiento de Propiedades y Servidumbres, da cuenta de: i) La identi fi cación precisa del bien inmueble materia de adquisición estableciéndose sus linderos, medidas perimétricas y el área total de acuerdo a las coordenadas registrales y UTM de validez universal; ii) La identi fi cación del Sujeto Activo, Pasivo, Ocupante y Bene fi ciario de la Adquisición del Bien Inmueble; iii) La comunicación de afectación al Sujeto Pasivo y Ocupante del Bien Inmueble; iv) La anotación preventiva del Inicio de Tracto Directo; v) La obtención del Informe Técnico de Tasación expedido por o fi cina competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; vi) La obtención del Certi fi cado de Búsqueda Catastral expedido por la O fi cina Registral de la Zona N° IX – Sede Lima; vii) La Obtención del Certi fi cado de Disponibilidad Presupuestal de la entidad; viii) La remisión de la Carta de Intención de Adquisición de Bien inmueble al Sujeto Pasivo y Ocupante del Bien Inmueble; ix) Los procedimientos, plazos y disposiciones desarrolladas en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modi fi catorias, en el caso de haberse excedido no acarrean nulidad del trámite; y, x) Aceptada la propuesta económica para la adquisición del Bien Inmueble de 1 264,06 m2 que forma parte del predio inscrito en la Partida N° 12597721 del Registro de Predios de O fi cina Registral de la Zona N° IX – Sede Lima, resulta pertinente solicitar la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba el valor de Tasación y el pago, incluido el incentivo económico del 20%; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modi fi catorias; la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025; y,