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38 NORMAS LEGALES Jueves 14 de junio de 2018 / El Peruano técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el artículo 94° del Reglamento Nacional de Vehículos, respecto de la nacionalización de vehículos usados importados señala que: “ Para la nacionalización de vehículos usados importados, el importador consignará en la DUA los Códigos de Identi fi cación Vehicular y las características registrables de los vehículos que correspondan, de acuerdo al Anexo V. Así mismo, SUNAT verifi cará que los documentos de importación consignen los Códigos de Identi fi cación Vehicular, requiriendo además lo siguiente: literal b) del numeral 1 del artículo 94° del Reglamento citado: “ Reporte de inspección emitido por la Entidad Veri fi cadora, señalando que se efectuó la inspección física y documentaria del vehículo e indicando que éste reúne las exigencias técnicas establecidas en el presente Reglamento y cumple con la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes. El reporte debe consignar los valores resultantes de las pruebas de emisiones realizadas”; Que, la Directiva N° 003-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verifi cadoras” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3° del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC -en adelante La Directiva- establece las condiciones y requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Veri fi cadora ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 5 de La Directiva, señala que la Entidad Veri fi cadora es la Persona Jurídica autorizada a nivel nacional por la DGTT para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización por los regímenes de importación regular y de CETICOS y/o ZOFRATACNA con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en las normativa vigente en materia de límites máximos permisibles (…); Que, el numeral 5.7.2 de la Directiva señala que las solicitudes de renovación de las autorizaciones deberán ser presentadas a más tardar veinte (20) días hábiles antes de la fecha de expiración de la autorización que se solicita renovar, así mismo el numeral 5.7.3 de la Directiva señala que el trámite para la renovación de autorizaciones será el mismo aplicable a las solicitudes de autorización; Que, los numerales 5.1 y 5.2 de La Directiva establecen las condiciones y requisitos documentales para solicitar la autorización como Entidad Veri fi cadora para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización; Que, sin perjuicio de lo señalado, el numeral 13 del artículo 64 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General señala como derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo : “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y noti fi ca la decisión de fi nitiva sobre este expediente” , observándose que la empresa SERVIMOTRIZ S.A., presentó su solicitud de renovación dentro del plazo de vigencia de su autorización original. (resaltado nuestro); Que, así mismo en concordancia al numeral 3 del Artículo II del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General el cual señala: Las leyes que crean y regulan los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en la presente Ley; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de La Directiva establece que: Los vehículos usados que ingresen al país a través del régimen regular de importación, deberán ser verifi cados en los puertos o almacenes aduaneros que se encuentren en la jurisdicción de la aduana de ingreso, para garantizar que estos cumplan los requisitos mínimos de calidad establecidos para la importación de vehículos usados por el Decreto Legislativo Nº 843 y modi fi catorias, su norma reglamentaria, las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles de emisiones contaminante (…); Que, mediante Ley N° 29303 “Ley que fi ja plazo para la culminación de las actividades de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados en los CETICOS y ZOFRATACNA” se estableció el 31 de diciembre de 2012 como plazo límite para la culminación de las actividades en estos recintos, por tal motivo resulta pertinente la evaluación y análisis de lo solicitado únicamente respecto a la acreditación para suscribir certi fi cados dentro del régimen regular; Que, el numeral 5.5.2 de la Directiva, establece que la autorización, modi fi cación, suspensión o caducidad de las Entidades Veri fi cadoras, deberá publicarse en el diario El Peruano para surtir efectos jurídicos; Que, del análisis del expediente presentado por la empresa SERVIMOTRIZ S.A., se advierte que ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para su renovación de autorización como Entidad Veri fi cadora, según lo dispuesto en el último párrafo del numeral 5.3 de la Directiva; habiendo presentado la renovación de la misma dentro de su periodo de vigencia; Que, estando a que la empresa SERVIMOTRIZ S.A. presentó su solicitud de renovación dentro del plazo de vigencia de su autorización original, corresponde señalar como fecha de vigencia de su renovación, el 10 de febrero de 2018, conforme a lo previsto en el numeral 13 del artículo 64 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 520-2018-MTC/15.03, procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideración presentado por la empresa SERVIMOTRIZ S.A. contra la Resolución Directoral N° 1221-2018-MTC/15, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo 2.- Renovar la autorización como Entidad Verifi cadora a la empresa SERVIMOTRIZ S.A ., por el plazo de un (01) año, para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización para operar dentro del Régimen Regular, estableciéndose su vigencia desde el 10 de febrero de 2018. Artículo 3.- La empresa SERVIMOTRIZ S.A., deberá sujetar su actuación a la Directiva N° 003-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Veri fi cadoras aprobada por Resolución Directoral N° 003-2007-MTC/15”. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral, a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada, siendo de cargo de la empresa denominada SERVIMOTRIZ S.A., los gastos que origine su publicación. Artículo 6. - Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal ubicado en Casilla N° 08786 del Colegio de Abogados de Lima, Av. Santa Cruz N° 255, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1658747-1