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39 NORMAS LEGALES Jueves 14 de junio de 2018 El Peruano / VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Designan Director del Sistema Administrativo II de la Oficina de Evaluación del Impacto RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 220-2018-VIVIENDA Lima, 13 de junio del 2018CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director del Sistema Administrativo II de la O fi cina de Evaluación del Impacto de la O fi cina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; Que, por O fi cio N°1376-2018-VIVIENDA-SG recepcionado el 15 de mayo de 2018, el MVCS solicitó al Ministerio de la Producción, la designación del señor Dennys Hugo Jesusi Poma, servidor nombrado de dicho Ministerio bajo el régimen de la carrera administrativa del Decreto Legislativo N° 276, con el objeto que desempeñe el cargo de Director del Sistema Administrativo II de la Ofi cina de Evaluación del Impacto de la O fi cina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto; Que, mediante O fi cio N° 941-2018-PRODUCE/SG de fecha 25 de mayo de 2018, la Secretaria General del Ministerio de la Producción remite el Informe N° 331-2018-PRODUCE/OGRH-OARH, mediante el cual la O fi cina de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción en el numeral 4.1 indica que corresponde aceptar la propuesta de designación del señor Dennys Hugo Jesusi Poma, en el MVCS; Que, por Informe N° 75-2018-VIVIENDA-OGGRH de fecha 06 de junio de 2018, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del MVCS, emite el Informe técnico correspondiente y concluye indicando que resulta procedente la designación del señor Dennys Hugo Jesusi Poma en el cargo de Director del Sistema Administrativo II de la Oficina de Evaluación del Impacto de la Oficina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto del MVCS, al cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad vigente sobre la materia; Que, en ese sentido, el citado servidor al término de la designación reasumirá las funciones del nivel de carrera que le corresponde, conforme a la reserva de su plaza respectiva en la entidad de origen; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Dennys Hugo Jesusi Poma, en el cargo de Director del Sistema Administrativo II de la O fi cina de Evaluación del Impacto de la Ofi cina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER PIQUE DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1659338-1Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución del proyecto: “ Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Cieneguilla - distrito de Cieneguilla” y el pago correspondiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 221-2018-VIVIENDA Lima, 13 de junio del 2018 VISTOS: Las Cartas Nº 1871-2017-GG, N° 319- 2018-GG y Nº 038-2018-GALR de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL; los Memorandos N° 176-2018-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS y N° 219-2018-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; y los Informes N° 338-2018-VIVIENDA/OGAJ y N° 441-2018-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, modi fi cada por la Sétima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015”, declara de necesidad pública, entre otras, la ejecución del proyecto: “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Cieneguilla – distrito de Cieneguilla” y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, modi fi cado por los Decretos Legislativos N° 1210 y Nº 1330, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Qu e, el artículo 12 de la Ley, establece que el valor de la tasación es fi jado por el órgano designado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y que el artículo 13, prevé que la fi jación del valor de la tasación se efectúa considerando: i) El valor comercial del inmueble que incluye los valores del terreno, de edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; la tasación no comprende el valor de las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de la inspección ocular. Sólo se consideran cultivos permanentes existentes y mejoras acreditadas con fecha anterior a la fecha de inscripción, de corresponder; y, ii) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente el lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional en el que deberá incurrir el Sujeto Pasivo como consecuencia de la adquisición o expropiación, como parte del daño emergente; Qu e, el artículo 19 de la Ley, señala que la adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución