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42 NORMAS LEGALES Jueves 14 de junio de 2018 / El Peruano sustentado en el Informe Técnico Nº 0422-2018-Z.R.NºVII/ OC-HZ de fecha 21 de marzo de 2018 (folio 47), el cual concluyó, respecto al área en consulta, que no existe superposición grá fi ca con predio inscrito; Que, mediante O fi cio Nº 4896-2017/SBN-DGPE- SDAPE, de fecha 19 de julio del 2017 (folio 14), se solicitó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, informe si el terreno eriazo materia de evaluación se superpone o no con algún monumento arqueológico y, de ser el caso, indicar si dicha área constituye un bien de dominio público conforme a la norma de la materia; siendo atendido, mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos Nº 000591-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC recepcionado con fecha 28 de agosto del 2017(folio 16), el cual concluyó que no hay registrado superposición con ningún monumento arqueológico prehispánico, respecto a la zona en consulta; Que, mediante O fi cio Nº 6315-2017/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 28 de agosto de 2017 (folio 18), se solicitó al Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, informe si el área en consulta, se superpone con propiedad de alguna Comunidad Campesina inscrita o reconocida; siendo atendido, mediante O fi cio Nº 000517-2017/DGPI/VMI/MC recepcionado con fecha 08 de setiembre del 2017 (folios 22 y 23), el cual concluyó que el área en cuestión no se superpondría, con el área de alguna comunidad perteneciente a pueblos indígenas de los Andes georreferenciada, ni con centros poblados censales; Que, mediante O fi cio Nº 7573-2017/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 05 de octubre de 2017 (folio 26), se solicitó al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, informe si el predio en consulta cuenta, a la fecha, con título emitido o si sobre el mismo su representada se encuentra llevando el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad informal; siendo atendido, con O fi cio Nº 1164-2017-COFOPRI/OZANCH recepcionado con fecha 15 de noviembre de 2017 (folio 34), el cual informó, respecto al predio en consulta, que no existe superposición con el Plano Perimétrico y Plano de Trazado de Lotización del Centro Poblado Ancos; Que, mediante O fi cio Nº 7574-2017/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 05 de octubre de 2017 (folio 27), se solicitó a la Dirección de Titulación de Predios Rurales y Comunidades Campesinas, informar si el predio en consulta, se superpone con propiedad de alguna Comunidad Campesina inscrita o reconocida; siendo atendido, mediante O fi cio Nº 4109-2017-GRA.DRA/ DTPRCC-TE recepcionado con fecha 30 de octubre de 2017 (folio 31), el cual adjuntó el Informe Nº 815-2017/DRA/DTPRCC-CAS, informando que no existe superposición cartográ fi ca digital con predios catastrados digitalizados, comunidades campesinas u otros trabajados por la Dirección Regional de Agricultura; Que, de la Ficha Técnica Nº 0653-2018/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 18 de abril de 2018 (folio 52), que se basó en la información detallada en la Ficha Técnica Nº 1251-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de diciembre de 2017 (folio 36), la cual sustenta la inspección técnica realizada con fecha 12 de diciembre de 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de relieve accidentado. Además, se pudo apreciar que el predio se ubica en área de pendiente elevada (con casi 90% de inclinación); asimismo, se observó que el predio objeto del presente procedimiento se encuentra totalmente libre de edi fi caciones y de posesiones; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, del análisis de la Ficha Técnica que sustenta la visita a campo y del Informe de Brigada Nº 01150-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 18 de abril de 2018 (folios 58 al 60), se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, con restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y, en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley Nº 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 7 253,02 m 2, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi fi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0928-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de abril de 2018 (folios 61 al 63). SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 7 253,02 m 2 ubicado entre el lado Sur del cerro Viscaya y el río Ancos a 8 kilómetros al Oeste del centro poblado Ancos, en el distrito de Santa Rosa, provincia de Pallasca y departamento de Ancash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La O fi cina Registral de Chimbote de la Zona Registral Nº VII – Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Ilo. Regístrese y publíquese.- CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1659100-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ES TATAL RESOLUCIÓN Nº 0363-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 21 de mayo de 2018Visto el Expediente Nº 1283-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 57 592,81 m 2, ubicado a 850 metros al Sureste del cerro Algarrobo y a 1 kilómetro al Este del Asentamiento Humano Las Colinas de Jicamarca Parcela A, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición,