TEXTO PAGINA: 40
40 NORMAS LEGALES Jueves 14 de junio de 2018 / El Peruano de obras de infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su expropiación, aplicándose sólo el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, conforme al numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley. Recibida la tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición de corresponder; ii) La copia del informe técnico de Tasación; iii) El incentivo de la Adquisición por el monto adicional al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo; y, iv) El modelo del formulario registral por trato directo. En el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la oferta de adquisición, el Bene fi ciario debe solicitar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble; Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante O fi cio N° 232-2016/VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC, aclarado con O fi cio N° 1704-2016/VIVIENDA-VMCS-DGPRCS- DC, remite a SEDAPAL, entre otros, el Informe Técnico de Tasación del área de terreno afectada por la ejecución del Proyecto: “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Cieneguilla – distrito de Cieneguilla” y consigna como fecha del Informe de Tasación el 23 de febrero de 2016; Que, la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, mediante Informe Técnico Legal N° 494-2017-ESPS del Equipo Saneamiento de Propiedades y Servidumbres, da cuenta de: i) La identi fi cación precisa del inmueble afectado por la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; ii) La identi fi cación del Sujeto Activo, Sujeto Pasivo, Ocupante del inmueble y Bene fi ciario de la Adquisición de la Adquisición; iii) La comunicación de afectación al Sujeto Pasivo y Ocupante del Inmueble; iv) La Anotación Preventiva del Tracto Directo; v) La comunicación de afectación al Sujeto Pasivo y Ocupante del Inmueble; vi) La obtención del Informe Técnico de Tasación expedido por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que determina el valor total de la Tasación e indica, que el mismo no comprende gastos tributarios, impuesto a la renta y los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional en que debe incurrir el Sujeto Pasivo, por no encontrarse acreditado; vii) La obtención del Certi fi cado de Búsqueda Catastral expedido por la O fi cina Registral de la Zona N° IX- Sede Lima; viii) La obtención del Certi fi cado de Disponibilidad Presupuestal; ix) La remisión de la Carta de Intensión de Adquisición al Sujeto Pasivo del bien inmueble; x) Los procedimientos, plazos y disposiciones desarrolladas en el Decreto Legislativo N° 1192, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1330; xi) Precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; xii) Asimismo, informan que el inmueble no cuenta con carga y/o gravamen que afecte, restringa, limite o vulnere derecho de propiedad alguno, salvo la anotación preventiva de inicio de trato directo, inscrita en los Asientos D00008, D00009, D00010 y D00011 de la Partida N° 11045919 a favor de SEDAPAL; e, xiii) Informan de la aceptación del Sujeto Pasivo a la oferta de adquisición por trato directo, recomendando la expedición de la Resolución Ministerial que apruebe el valor de Tasación y el pago incluido el incentivo económico del 20%; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modi fi catorias; la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025; y, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIVENDA y su modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución del proyecto: “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Cieneguilla – distrito de Cieneguilla”, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, realice el pago del Valor Total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución y gestione la suscripción del instrumento de transferencia a su favor, previa verificación del levantamiento de cargas y/o gravámenes, de existir. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez días hábiles para predios libres y treinta días hábiles para inmueble ocupado o en uso, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f) del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencias de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192, y sus modi fi catorias. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del Valor Total de la Tasación, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, remita al Registro de Predios de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, el Formulario Registral y copia certi fi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo del bien inmueble. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, bajo responsabilidad, conforme al artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por Decreto Legislativo N° 1192. El Registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad. Los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo, conforme lo dispone la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobada por Decreto Legislativo N° 1192 y sus modi fi catorias. Regístrese, comuníquese y publíqueseJAVIER PIQUE DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento