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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (14/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Jueves 14 de junio de 2018 El Peruano / Modifican la Res. N° 956-2017/SBN-DGPE- SDAPE referente a la primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Tumbes SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ES TATAL RESOLUCIÓN Nº 0374-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 24 de mayo de 2018Visto el Expediente N° 1143-2014/SBN-SDAPE que sustenta la Resolución Nº 650-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de setiembre de 2014 modi fi cada por la Resolución Nº 956-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de diciembre de 2017; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi fi catorias; Que, en mérito a la información proporcionada por la Zona Registral Nº I – Sede Piura, se expidió la Resolución Nº 650-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de setiembre de 2014 (folio 14), que dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 980 531,57 m², ubicado a la altura de la Punta Jeli, a 3.5 kilómetros Noreste del Centro Poblado Puerto Pizarro, distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes; Que, ingresada la rogatoria a la O fi cina Registral de Tumbes para la inmatriculación del terreno eriazo citado en el considerando precedente, se generó el Título N° 2014-00006618 que luego de su cali fi cación fue observada sobre la base del Informe Técnico N° 68-2015-ORT-SCR-ZR-N°I-UREG/SUNARP de fecha 20 de enero de 2015 (folios 23 y 24), que identi fi có superposición parcial entre el predio a inmatricular y el área de 362 674,16 m2 inscrita en la Partida Electrónica N° 020003407; Que, en base a la información remitida por la O fi cina Registral de Tumbes se replanteó el área a inmatricular en 477 076,00 m², efectuándose la consulta a la O fi cina Registral citada, mediante O fi cio Nº 5401-2017/SBN- DGPE-SDAPE de fecha 03 de agosto de 2017 (folio 42), recibiéndose de la Zona Registral Nº I – O fi cina Registral de Tumbes, el Certi fi cado de Búsqueda Catastral de fecha 01 de setiembre de 2017 sobre la base del Informe Técnico Nº 0911-2017–ORT-SCR-ZR. N° I-UREG/SUNARP (folio 50 al 53) que identi fi có superposición parcial entre el predio a inmatricular y el área de 7 977,05 m2 inscrita en la Partida Electrónica N° 02005506; Que, en mérito a la información proporcionada por la O fi cina Registral de Tumbes mediante Certi fi cado de Búsqueda Catastral referido en el párrafo precedente y al Plano de Diagnóstico N° 4835-2017/SBN-DGPE-SDAPE del 01 de diciembre de 2017 (folio 55), se procedió a expedir la Resolución Nº 956-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de diciembre de 2017 (folios 64 y 65) que modi fi có de o fi cio la Resolución Nº 650-2014/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 30 de setiembre de 2014 (folio 14), disponiéndose la primera inscripción de dominio a favor del Estado de un área de 469 098,95 m²; Que, dentro del área de 469 098,95 m² se incluyó un área de 344 208,96 m² que constituía zona de dominio privado del Estado, por lo que el Gobierno Regional de Tumbes dispuso la inmatriculación de una parte de dicha área mediante la Resolución Gerencial General Regional N° 00000829-2017-GOB.REG.TUMBES-GGR de fecha 30 de noviembre de 2017 (folio 69) en virtud a la transferencia de funciones realizada a su favor mediante la Resolución Ministerial N° 656-2006-EF-10; Que, en tal sentido habiéndose determinado el área de dominio privado del Estado es necesario excluirla quedando únicamente como área a inmatricular por parte de esta Superintendencia un área de 124 889,99 m² conforme se detalla en el Plano Diagnostico N° 0122-2018/SBN-DGPE-SDAPE del 17 de enero de 2018 (folio 70); Que, de acuerdo a los fundamentos expuestos en los párrafos precedentes, corresponde modi fi car de o fi cio el artículo único de la parte resolutiva de la Resolución N° 956-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de diciembre de 2017, en el sentido que el área sobre la cual se dispondrá la primera inscripción de dominio es de 124 889,99 m², ubicado a la altura de Punta Jeli, a 3.5 kilómetros Noreste del Centro Poblado Puerto Pizarro, distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; Que, de conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi fi catorias, el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; Directiva N° 002-2016/SBN y; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0144-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de enero de 2018 (folio 75); SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la modi fi cación de o fi cio de la Resolución N° 956-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de diciembre de 2017, que modi fi có a su vez la Resolución N° 650-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de setiembre de 2014, con respecto al artículo único de la parte resolutiva de la referida Resolución; en los términos siguientes: “Visto el Expediente N° 1143-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 124 889,99 m², ubicado a la altura de Punta Jeli, a 3.5 kilómetros Noreste del Centro Poblado Puerto Pizarro, distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes;” “Que, considerando que el área de 980 531,57 m² se superpone con predios inscritos y con áreas carentes de antecedentes registrales según lo informado por la Ofi cina Registral de Tumbes mediante Certi fi cado de Búsqueda Catastral sustentado en el Informe Técnico N° 0911-2017-ORT-SCR-ZR N°I-UREG/SUNARP (folio 51 al 53), así como un área de 344 208,96 m² que constituye zona de dominio privado del Estado, cuya inmatriculación es de competencia del Gobierno Regional de Tumbes, corresponde rede fi nir el área a ser incorporada a favor del Estado en 124 889,99 m² ubicado a la altura de Punta Jeli, a 3.5 kilómetros Noreste del Centro Poblado Puerto Pizarro, distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes”; “Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 124 889,99 m², de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2 de Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;” “Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 124 889,99 m², ubicado a la altura de Punta Jeli, a 3.5 kilómetros