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45 NORMAS LEGALES Jueves 14 de junio de 2018 El Peruano / de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi fi có un terreno eriazo de 1 076,10 m 2, ubicado al Sur del límite distrital entre El Alto y Los Órganos, en la margen izquierda de la carretera Cabo Blanco - El Ñuro a 3,75 kilómetros al Norte del Centro Poblado El Alto; distrito de El Alto, provincia de Talara y departamento de Piura, que se encontraría sin inscripción registral (folios 02 y 03); Que, mediante Memorándum Nº 1709-2017/SBN- DGPE-SDAPE de fecha 11 de mayo de 2017 (folio 06) se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro informe si el citado predio se encuentra registrado en la base grá fi ca con la que cuenta esta Superintendencia; señalándose mediante Memorando Nº 2009-2017/SBN-DNR-SDRC de fecha 25 de setiembre de 2017 (folio 17), que no se encuentra registrado en la base grá fi ca de la SBN; Que, efectuada la consulta catastral a la O fi cina Registral de Sullana, se emitió el Certi fi cado de Búsqueda Catastral recepcionado por esta Superintendencia con fecha 10 de mayo de 2018, elaborado en base al Informe Técnico Nº 575-2018-ORS-SCR-ZRNºI-UREG/SUNARP (folios 29 al 31), informando que el predio se encuentra totalmente de manera grá fi ca en un sector sin antecedentes grá fi co – registral; Que, mediante O fi cio Nº 2974-2017/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 11 de mayo de 2017 (folio 05), se solicitó a la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Piura informe respecto de la existencia de comunidades campesinas o nativas, unidades catastrales vigentes o cualquier otro derecho real que pudiera verse afectado con el presente procedimiento de primera inscripción de dominio; siendo atendido dicho requerimiento mediante Ofi cio Nº 1483-2017/GRP-490000 recepcionado por esta Superintendencia con fecha 29 de mayo de 2017 (folio 07 y 08), en el que señaló que no existen superposiciones gráfi cas con el predio solicitado; Que, mediante O fi cio Nº 2156-2018/SBN-DGPE- SDAPE noti fi cado el 26 de marzo de 2018 (folios 28), se requirió información a la Municipalidad Distrital de El Alto en relación al área materia de evaluación, otorgándosele el plazo de siete (07) días hábiles, bajo responsabilidad de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230; sin embargo, a la fecha no se ha recibido la información solicitada habiendo dicho plazo expirado; Que, conforme consta en la Ficha Técnica Nº 1308- 2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 29 de diciembre de 2017 (folio 18) se realizó la inspección técnica en la zona con fecha 19 de octubre de 2017, observándose que el terreno es de naturaleza eriaza, de topografía plana, el tipo de suelo es pedregoso y árida; asimismo, se constató que el predio se encontraba desocupado; Que, teniendo en cuenta la naturaleza del predio y el resultado de las acciones realizadas dentro del presente procedimiento de primera inscripción de dominio, así como lo señalado en el Informe de Brigada Nº 1500-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 18 de mayo de 2018 (folios 36 y 37), corresponde a esta Superintendencia su inmatriculación a favor del Estado; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley Nº 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 1 076,10 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi fi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1098-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 18 de mayo de 2018 (folios 38 al 40); SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 076,10 m 2, ubicado al Sur del límite distrital entre El Alto y Los Órganos, en la margen izquierda de la carretera Cabo Blanco - El Ñuro a 3,75 kilómetros al Norte del Centro Poblado El Alto; distrito de El Alto, provincia de Talara y departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Sullana. Regístrese y publíquese.-CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1659100-7 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ES TATAL RESOLUCIÓN Nº 0391-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 6 de junio de 2018 Visto el Expediente Nº 673-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 81,32 m 2, ubicado al Suroeste del Asentamiento Humano Los Ángeles cuarto sector, acceso por el pasaje Los Claveles, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi fi có el terreno