Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2018 (16/06/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de junio de 2018 /

El Peruano

El Peruano; y, que la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas otorga publicidad al inventario y a sus actualizaciones mediante su publicación en la página web del Ministerio de Energía y Minas; Que, el inciso j) del artículo 103 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, establece que la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería tiene entre sus funciones y atribuciones realizar acciones para la identificación y priorización de los pasivos ambientales mineros, así como para la elaboración y actualización del inventario correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 290-2006MEM/DM se aprueba el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, el cual ha sido actualizado a través de las Resoluciones Ministeriales Nº 487-2007-MEM-DM, Nº 079-2008-MEM/DM, Nº 591-2008-MEM/DM, Nº 2432009-MEM/DM, Nº 246-2009-MEM/DM, Nº 096-2010MEM/DM, Nº 371-2010-MEM/DM, Nº 471-2010-MEM/ DM, Nº 506-2010-MEM/DM, Nº 267-2011-MEM/DM, Nº 531-2011-MEM/DM, Nº 355-2012-MEM/DM, Nº 3742012-MEM/DM, Nº 375-2012-MEM/DM, Nº 393-2012MEM/DM, Nº 430-2013-MEM/DM, Nº 234-2014-MEM/ DM, Nº 102-2015-MEM/DM y Nº 535-2016-MEM/DM; Que, por Resolución Directoral Nº 088-2012-MEM/DGM la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas aprueba el Plan de Manejo de Pasivos Ambientales Mineros elaborado por la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería, el cual se desarrolla a nivel de cuencas hidrográficas y comprende cuatro fases: * Fase I: * Fase II: * Fase III: * Fase IV: Actualización del Inventario Inicial: Identificación, caracterización y priorización de los pasivos ambientales mineros Determinación de los responsables de la remediación Elaboración de los estudios de ingeniería de los pasivos ambientales mineros que asuma el Estado Obras de remediación;

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Compañía Minera Eloro Perú S.A.C. durante la fase de exploración
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 225-2018-MEM/DM Lima, 12 de junio de 2018 VISTOS: El Informe N° 681-2018-MEM-DGM-DNM de la Dirección Normativa de Minería de la Dirección General de Minería y el Informe N° 544-2018-MEM/OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, establece que los titulares de concesiones mineras a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración; y, para efectos de acogerse a lo dispuesto en dicha Ley, los titulares de concesiones mineras deberán cumplir con celebrar un Contrato de inversión en Exploración con el Estado, el cual será suscrito por la Dirección General de Minería; Que, el artículo 2 de la referida Ley establece que la devolución dispuesta en su artículo 1, comprende el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de actividades de exploración de recursos minerales en el país; Que, el inciso c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 0822002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal deben estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el detalle de la lista de bienes y servicios que apruebe dicha Resolución Ministerial será incluido en el contrato respectivo; Que, por Decreto Supremo N° 150-2002-EF se aprueba la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, mediante escrito con registro N° 2793386, del 8 de marzo de 2018, COMPAÑÍA MINERA ELORO PERU S.A.C. solicita al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, al amparo de la Ley N° 27623, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal durante la fase de exploración, conforme al Arancel de Aduanas 2017, aprobado por Decreto Supremo N° 342-2016-EF; Que, mediante el Oficio N° 057-2018-EF/15.01, del 18 de mayo de 2018, el Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe N° 154-2018-EF/61.01 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, del 17 de mayo de 2018, a través del cual emite opinión favorable a la lista de bienes y servicios remitida por el Viceministerio de Minas del Ministerio de Energía y Minas, mediante Oficio N° 068-2018-MEM/VMM, del 18 de abril de 2018, señalando que la lista presentada coincide con los bienes y servicios que figuran en la lista

Que, de acuerdo al cronograma establecido en la Fase I del Plan de Manejo de Pasivos Ambientales Mineros, la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería ha efectuado la actualización del Inventario de los Pasivos Ambientales Mineros ubicados en las cuencas hidrográficas Alto Huallaga, Alto Marañón, Cabanillas, Crisnejas, Illpa, Jequetepeque, Llaucano, Mantaro, Perene, Rímac, San Juan y Santa; Que, realizadas las visitas de campo a las cuencas hidrográficas indicadas y desarrollado el trabajo en gabinete correspondiente, la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería ha emitido el Informe Nº 032-2018-MEMDGM/DTM/PAM en el que señala que se han identificado nuevos pasivos ambientales mineros; se han actualizado otros identificados anteriormente; y, se han excluidos del Inventario existente ciertos Pasivos Ambientales Mineros, resultando necesario actualizar dicho Inventario; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, el artículo 7 del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Actualizar el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 290-2006-MEM/DM, conforme a lo señalado por la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería en el Informe Nº 032-2018-MEM-DGM/DTM/PAM. Artículo 2.- Publicar el Inventario actualizado de los Pasivos Ambientales Mineros en el portal web del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1659838-1

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