Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2018 (20/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Miércoles 20 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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20. Como se puede apreciar, la renuncia fue presentada ante la DNROP fuera del plazo establecido en la Resolución Nº 338-2017-JNE (recordemos que el plazo límite para presentar las renuncias ante la DNROP vencía indefectiblemente el 9 de febrero de 2018). 21. El recurrente alega como argumentos de defensa que, el 9 de febrero del presente año, se dirigió de su domicilio ubicado en el distrito de Anco Huallo al departamento de Abancay a fin de presentar la renuncia, pero que tomó conocimiento que en el departamento de Apurímac no existía una OD, por lo que recién presentó su renuncia el 12 de febrero en la sede central de este organismos electoral. 22. Si bien es cierto que, en el departamento de Apurímac, no se ha creado una OD, también es que ello no era impedimento alguno para presentar la renuncia ante la DNROP dentro del plazo establecido en la Resolución Nº 338-2017-JNE, toda vez que el recurrente conociendo que, el 9 de febrero de 2018, vencía el plazo (tal como lo ha reconocido en su recurso de reconsideración y de apelación), debió de adoptar las medidas pertinentes a fin de presentar su renuncia en dicha fecha, máxime si se tiene en cuenta que fue el 5 de julio de 2017, que presentó su renuncia ante la organización política Todos por el Perú, con lo cual contaba con el tiempo suficiente para presentarla ante este organismo electoral. 23. Cabe señalar, también que, a través de la Resolución Nº 114-2016-P/JNE, del 1 de agosto de 2016, se constituyó una OD en el departamento de Cusco, por lo que bien pudo haber presentado su renuncia en dicha localidad, puesto que como él mismo reconoce en su recurso de apelación, esta se encuentra a cuatro horas en vía terrestre.

24. Aunado a ello debe señalarse que, en el documento denominado constancia notarial juez de paz, se señala que, "la carta de desafiliación debidamente legalizada por este despacho y dirigida al ROP del JNE para su debida recepción en fecha 09 de febrero del 2018 a horas 8:30 am, misma fecha del presente que se constata no hallarse ninguna Unidad Orgánica u oficina desconcentrada del JNE en nuestra jurisdicción y el departamento de Apurímac que permita la gestión institucional de recepción la documentación [...]".

25. En ese sentido, es responsabilidad del afiliado adoptar mecanismos necesarios a fin de presentar la renuncia dentro de los plazos antes mencionados, siendo de su entera responsabilidad cualquier demora en su presentación, pues debe recordarse que el artículo 125 del TORROP refiere que la renuncia es un acto de naturaleza personal. 26. Además, en el presente caso, el recurrente ha participado en anteriores procesos electorales, tal como se advierte de la consulta efectuada en el portal electrónico del Observatorio para la Gobernabilidad - Infogob . Ahí se aprecia, por ejemplo, que fue candidato a presidente regional (hoy gobernador regional) de Apurímac en las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

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