Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2018 (20/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de junio de 2018 /

El Peruano

27. Lo antes mencionado nos permite afirmar que Miguel Oswaldo Huacre Méndez conoce los requisitos, las obligaciones que deben tener los candidatos para participar en un proceso electoral, así como la exigencia de cumplir los plazos legales establecidos. 28. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, se advierte que la renuncia presentada ante la DNROP resulta extemporánea. 29. De otro lado, en cuanto al argumento en su recurso de apelación, respecto a que se encuentra impedido de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por decisión de la directora de la DNROP y que esta dirección no es el órgano competente para calificar la postulación de un candidato, debemos señalar que no existe un pronunciamiento por parte del ROP, a través del cual se le impida participar en el próximo proceso electoral. 30. Debe recordarse que son los Jurados Electorales Especiales, como órganos de primera instancia, los competentes de calificar, admitir e inscribir las listas de candidatos que se presenten en el proceso electoral, teniendo en cuenta el ámbito jurisdiccional. 31. La anotación a la cual hace referencia el recurrente solo refleja lo establecido en el numeral 6 del artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución Nº 3382017-JNE. 6. Cualquier renuncia comunicada a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, con fecha posterior al viernes 9 de febrero de 2018, no será considerada para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2018. 32. Por las consideraciones expuestas, teniendo en cuenta que el ciudadano Miguel Oswaldo Huacre Méndez presentó su renuncia ante este organismo electoral el 12 de febrero de 2018, esto es, fuera del plazo establecido en la Resolución Nº 338-2017-JNE, y en la Resolución Nº 0092-2018-JNE, que aprobó el cronograma electoral, corresponde desestimar la apelación interpuesta y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORÍA Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Oswaldo Huacre Méndez, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 419-2018-DNROP/JNE, del 12 de abril de 2018, que declaró improcedente su recurso de reconsideración en contra de la anotación que señala que su renuncia no es válida para la inscripción de candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº J-2018-00223 ANCO HUALLO - CHINCHEROS - APURÍMAC DNROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de junio de dos mil dieciocho EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL

PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Miguel Oswaldo Huacre Méndez, en contra de la Resolución Nº 419-2018-DNROP/JNE, del 12 de abril de 2018, que declaró improcedente su recurso de reconsideración en contra de la anotación que señala que su renuncia no es válida para la inscripción en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, emito el presente voto en minoría, con base en los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolución Nº 338-2017-JNE del 17 de agosto de 2017, se establecieron reglas sobre la oportunidad para presentar renuncias a una organización política, con miras a participar como candidato en otra organización política en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018). Así, en su artículo primero, numerales 5 y 6, se señaló que el plazo para presentar la copia de la renuncia ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), vence el 9 de febrero de 2018, siendo que la renuncia comunicada con fecha posterior no será considerada para el citado proceso electoral. Dichas disposiciones han sido replicadas en la Resolución Nº 092-2018-JNE, mediante la cual se aprobó el cronograma electoral de las ERM 2018, y en la Resolución Nº 082-2018-JNE, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales. 2. Ahora bien, conforme señalé en el voto en minoría emitido en la Resolución Nº 338-2017-JNE, si bien consideró conveniente que se fijen reglas sobre la oportunidad que tienen los ciudadanos para comunicar a la DNROP que han solicitado su desafiliación a una organización política, no comparto el criterio expuesto en el citado pronunciamiento en mayoría, en cuanto al establecimiento de un plazo de sesenta (60) días antes del inicio de las elecciones internas, como fecha límite para realizar tal comunicación a la DNROP. 3. Al respecto, cabe mencionar que, con relación a la afiliación y renuncia de ciudadanos a las organizaciones políticas, el artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 30414, publicada el 17 de enero de 2016, señala lo siguiente: Artículo 18.- De la afiliación y renuncia Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a un partido político. Deben presentar una declaración jurada en el sentido de que no pertenecen a otro partido político, cumplir con los requisitos que establece el Estatuto y contar con la aceptación del partido político para la afiliación, de acuerdo con el Estatuto de éste. Quienes se afilien a un partido político durante el período a que se contrae el artículo 4 de esta Ley, sólo adquieren los derechos que su Estatuto contempla a un (1) año de concluido el proceso electoral. La renuncia al partido político se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente, con copia al Registro de Organizaciones Políticas. La renuncia surte efecto desde el momento de su presentación y no requiere aceptación por parte del partido político. El partido político entrega hasta un (1) año antes de la elección en que participa, el padrón de afiliados en soporte magnético. Dicho padrón debe estar actualizado en el momento de la entrega al Registro de Organizaciones Políticas para su publicación en su página electrónica. No podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación

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