Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2018 (20/06/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 84

84

NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de junio de 2018 /

El Peruano

sistema constitucional en su conjunto (principio de interpretación constitucional de concordancia práctica) [énfasis es nuestro]. b) Análisis del caso en concreto 15. En el presente caso, el recurrente interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 419-2018-DNROP/ JNE, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que interpuesto en contra de la anotación que se consigna en el sistema de consultas detallada de afiliación e historial de candidaturas del ROP, ubicada en el portal electrónico institucional , en el enlace "Sistema de Registro de Organizaciones Políticas" (jne.gob.pe/srop_publico/ Consulta/Afiliado). 16. En dicha consulta se aprecia lo siguiente:

17. El recurrente alega que no pudo presentar la renuncia, el 9 de febrero de 2018, ante la DNROP, debido a que en el departamento de Apurímac no existe una OD, lo que motivó que recién pueda presentar su renuncia el 12 de febrero del mismo año ante la sede central del Jurado Nacional de Elecciones. 18. Al respecto, se tiene que, conforme a los actuados, la renuncia presentada por Miguel Oswaldo Huacre Méndez ante el partido político Todos por el Perú, data del 5 de julio de 2017, esto es, dentro del plazo.

19. Sin embargo, la copia de dicha renuncia fue presentada en la sede central del Jurado Nacional de Elecciones, el 12 de febrero de 2018 y ante la DNROP, el 13 de febrero de ese mismo año:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.