Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2018 (20/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Miércoles 20 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, en virtud de la entrada en funcionamiento de esta Sala Superior Transitoria se requiere establecer las disposiciones aplicables a las Salas Laborales que conocen procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, en los casos de impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más jueces superiores que conformen las referidas Salas Superiores especializadas, con el fin de cautelar el debido proceso que redunde en una pronta y eficiente administración de justicia; teniendo en cuenta para tal efecto, la aplicación de los artículos correspondientes del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, el artículo 145° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que en los casos de discordia o impedimento de uno o más Jueces Superiores, el Presidente procede a llamar a los Magistrados Consejeros que correspondan, comenzando por el menos antiguo. En defecto de lo anterior, se llama a los Jueces Superiores de la misma especialidad de otras Salas, si lo hubiera y luego de las Salas de otra especialidad, siempre empezando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, por lo que tiene competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de Justicia en sus distintos niveles y áreas. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER, que en caso de presentarse impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más jueces Superiores de la 1°, 3°, 4° ,7°, 8° Sala Laboral Permanente y la Sala Laboral Transitoria que conocen expedientes correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo de la especialidad, tal como se detalla a continuación: - 1° Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 3° Sala Laboral Permanente. - 3° Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 4° Sala Laboral Permanente. - 4° Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 7° Sala Laboral Permanente. - 7° Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 8° Sala Laboral Permanente. - 8° Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la Sala Laboral Transitoria. - Sala Laboral Transitoria llamará al Juez Superior de la 1° Sala Laboral Permanente. En defecto de lo anterior, llamará al Juez Superior menos antiguo de la misma especialidad de otras Salas Superiores (que conocen procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo) de manera ordenada, empezando por la siguiente Sala a la que tienen designada y así sucesivamente, de conformidad con el artículo 145 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 309-2017-P-CSJLI/PJ. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Salas Superiores Especializadas en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad Tributaria, Aduanera y en temas de Mercado, Gerencia de Administración

Distrital y Oficina de Prensa e Imagen Institucional, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente 1661289-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Antonio Raimondi, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 0322-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00239 ANTONIO RAIMONDI - BOLOGNESI - ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, cuatro de junio de dos mil dieciocho VISTO el Oficio Nº 003-2018-MDAR/GM, recibido el 29 de mayo de 2018, a través del cual Jorge Marvin Engracio Antahurco, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Antonio Raimondi, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, comunica la licencia, sin goce de haber, de Jorge Vicente Nina Solano, alcalde de la citada comuna. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal a del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales las autoridades regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018. 3. Asimismo, los literales b y c del numeral 4 del artículo 14 de la LER establecen que las autoridades municipales que deseen postular como autoridades regionales no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018. 4. De conformidad con los artículos cuarto y quinto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, respectivamente, se precisa que: - Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato al cargo de consejero regional culmina el día de

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