Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2018 (20/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Miércoles 20 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial de Caravelí, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 0340-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00252 CARAVELÍ - AREQUIPA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, siete de junio de dos mil dieciocho VISTO el Oficio N.º 072-2018-AL/MPC, recibido el 4 de junio de 2018, presentado por Gustavo Jesús Negrillo Cornejo, teniente alcalde de la Municipalidad Provincial de Caravelí, mediante el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, concedida a Santiago Neyra Almenara, en el cargo de alcalde. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal a del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales las autoridades regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018. 3. Asimismo, los literales b y c del numeral 4 del artículo 14 de la LER establecen que las autoridades municipales que deseen postular como autoridades regionales no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018. 4. De conformidad con los artículos cuarto y quinto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, respectivamente, se precisa que: - Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato al cargo de consejero regional culmina el día de la elección; por consiguiente, las autoridades regionales y municipales deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). - Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de gobernador y vicegobernador regional se considerarán automáticamente prorrogadas hasta la proclamación de los resultados de la elección del 7 de octubre de 2018; por tal razón las autoridades que participan como candidatos deben reasumir sus funciones a partir del día siguiente de la proclamación de resultados, con excepción de aquellos que participen en una segunda elección, cuyas licencias continuarán vigentes hasta el día de los comicios; en ese sentido, deben reasumir sus funciones al día siguiente de la segunda elección. 5. Con fecha 30 de mayo de 2018 (fojas 4), Santiago Neyra Almenara, alcalde de la Municipalidad Provincial de Caravelí, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 024-2018-MPC, de fecha 31 del mismo mes y año (fojas 2 y 3), a partir de 8 de junio de 2018, por un término de ciento veinte (120) días, debiendo entenderse en realidad desde el 9 de junio al 7 de octubre del presente año.

6. En el presente caso, se aprecia que el alcalde presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.º 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 1, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), resulta procedente convocar al primer regidor Gustavo Jesús Negrillo Cornejo, identificado con DNI Nº 30480724, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular. 7. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, resulta procedente convocar a Segundo Juan José Padilla Merino, identificado con DNI Nº 30481400, candidato no proclamado de la organización política Arequipa, Tradición y Futuro, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Santiago Neyra Almenara, alcalde de la Municipalidad Provincial de Caravelí, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Gustavo Jesús Negrillo Cornejo, identificado con DNI Nº 30480724, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Caravelí, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Segundo Juan José Padilla Merino, identificado con DNI Nº 30481400, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Caravelí, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1661496-5

Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. N° 419-2018-DNROP/JNE
RESOLUCIÓN Nº 0342-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00223 ANCO HUALLO - CHINCHEROS - APURÍMAC DNROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de junio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Oswaldo Huacre

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