TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de junio de 2018 El Peruano / “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La fecha de entrada en vigencia de la presente norma es a partir del día siguiente de su publicación. La fecha de inicio de operaciones del RENTESEG es conforme al siguiente cronograma: CRONOGRAMA PARA EL INICIO DE OPERACIONES DEL RENTESEG FASE OBLIGACIÓN BASE NORMATIVA DE LA OBLIGACIÓNINICIO PRIMERA FASEImplementación de los siguientes archivos por parte de los concesionarios móviles:Registro de Abonados.- Equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados de Perú. - Equipos terminales móviles devueltos por los abonados o usuarios.Artículos 4, 17 y 41 de la presente norma. 1 de febrero de 2018 SEGUNDA FASEEntrega y/o recojo del OSIPTEL o la entidad que éste designe, según corresponda, de los archivos implementados en la Primera Fase, por parte de los concesionarios móviles.Artículos 4, 5, 17, 18, 19, 20, 41 y 42 de la presente norma. 6 de noviembre de 2018 TERCERA FASEObligaciones distintas a las que corresponden a la Primera y Segunda Fases. 4 de noviembre de 2019 El Régimen de Infracciones y Sanciones de la presente norma queda sujeto a la exigibilidad de la obligación cuyo incumplimiento se tipi fi ca como infracción, conforme a las fases antes señaladas. Segunda.- Hasta el 5 de noviembre de 2018 , los concesionarios móviles intercambiarán información de los equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados, conforme al Procedimiento de Intercambio de Información establecido en el Anexo 1 de norma aprobada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 050-2013-CD/OSIPTEL. En ese sentido, en el período respectivo, incurre en infracción grave el concesionario móvil que: (i) no entregue al OSIPTEL la información contenida en el Procedimiento de Intercambio de Información, en el plazo establecido; o, (ii) no bloquee los equipos terminales cuyas series se encuentren registradas como sustraídas o perdidas en la base de datos centralizada del Procedimiento de Intercambio de Información, en el plazo establecido, o, (iii) no libere los equipos terminales reportados como recuperados en el sistema de intercambio centralizado del Procedimiento de Intercambio de Información, en el plazo establecido. El concesionario móvil que preste sus servicios mediante equipos terminales cuyas series se encuentren registradas como sustraídas o perdidas en la base de datos centralizada del Procedimiento de Intercambio de Información, incurre en infracción muy grave.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Implementación y pruebas técnicas del RENTESEG. A partir de la publicación de la presente norma, los concesionarios móviles, los Importadores, el MININTER y el OSIPTEL o la entidad que éste designe, realizan: - Las coordinaciones que resulten necesarias a efectos de de fi nir las adecuaciones a ser implementadas en sus sistemas.- Las adecuaciones y pruebas técnicas necesarias. - El OSIPTEL o la entidad que éste designe, los Importadores, el MININTER y los concesionarios móviles deben realizar una prueba piloto, a efectos de veri fi car la operatividad y el funcionamiento adecuado del RENTESEG. De ser necesario se realizan los ajustes que resulten pertinentes. El cronograma a ser aplicado es comunicado por el OSIPTEL. Entre el 1 de octubre de 2018 al 5 de noviembre de 2018 , se realizarán las pruebas técnicas necesarias para veri fi car la operatividad del RENTESEG conforme a lo establecido en los artículos 4, 5, 17, 18, 19, 20, 41 y 42 de la presente norma, considerando al menos: (a) La entrega al OSIPTEL de la información del Registro de Abonados; (b) La entrega y/o recojo del OSIPTEL de la información de los equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados de Perú; y, (c) La entrega al OSIPTEL de la información de los equipos terminales móviles devueltos por los abonados o usuarios. Los concesionarios móviles remitirán la información que le sea requerida para la realización de las pruebas técnicas, en la oportunidad y forma que sea establecida por el OSIPTEL a través de una comunicación escrita. Segunda.- Entrega preliminar y primera entrega de información de Registro de Abonados para la operación del RENTESEG. - Hasta el 2 de julio de 2018 cada concesionario móvil debe realizar una entrega preliminar de la información del Registro de Abonados conforme a lo establecido en el artículo 4, al 1 de julio de 2018, al OSIPTEL o la entidad que éste designe. Esta información corresponde a la última llamada o acceso a datos realizada en un período no mayor a seis (6) meses registrada hasta las 23:59:59 del 1 de julio de 2018. El mecanismo de entrega de dicha información será comunicada por la Gerencia General del OSIPTEL a los concesionarios móviles. - Hasta las 12:00 horas del 6 de noviembre de 2018 cada concesionario móvil debe realizar la primera entrega de la información del Registro de Abonados conforme a lo establecido en el artículo 4, al 5 de noviembre de 2018, al OSIPTEL o la entidad que éste designe. Esta información corresponde a la última llamada o acceso a datos realizada en un período no mayor a seis (6) meses registrada hasta las 23:59:59 del 5 de noviembre de 2018. El incumplimiento de esta obligación constituye infracción muy grave. A partir del día siguiente de la fecha antes indicada, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5. Tercera.- Fecha de inicio del retiro de los IMEIs de equipos terminales móviles. El 5 de mayo de 2020 los concesionarios móviles realizan el primer retiro de los IMEIs y la primera carga de la base de datos histórica establecida en el artículo 23, referido al tratamiento de los IMEIs de los equipos terminales móviles sustraídos y perdidos de otros países producto de Acuerdos Internacionales y del intercambio de información a través de la base de datos de la GSMA. Con posterioridad a dicha fecha, los concesionarios móviles realizarán retiros y cargas semestrales el 5 de mayo y el 5 de noviembre de cada año. Cuarta.- Primera entrega de la información de los equipos terminales móviles de propiedad del concesionario móvil. Hasta las 12:00:00 hrs. del 4 de noviembre de 2019 cada concesionario móvil entrega la información de los IMEIs de su propiedad a ser utilizados por los abonados o usuarios en calidad de préstamo mientras utilicen el servicio técnico.” Artículo 2.- Modi fi car el Artículo Noveno de la Resolución de Consejo Directivo Nº 096-2018-CD/OSIPTEL, que aprueba la modi fi cación del Texto Único