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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (27/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de junio de 2018 / El Peruano Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil dieciocho POR TANTO:Mando se publique y se cumpla.VICTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI Gobernador Regional 1662683-1 Aprueban el Plan Regional de la Juventud San Martín 2018 - 2021 ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2018-GRSM/CR Moyobamba, 28 de marzo del 2018POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú – modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 –; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modi fi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal a) del artículo 45º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales –, señala que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional de fi nir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República; agreganso que los Gobiernos Regionales de fi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y especí fi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; Que, el literal a), d) y h) del artículo 60º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – , establece que son funciones del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con las políticas nacionales, planes sectoriales, programas de los gobiernos locales, formular, ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, niñas, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, la Ley Nº 27802 – Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud – CONAJU, precisa que son bene fi ciarios los adolescentes y jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades; siendo que en los artículos II y IV establece que todo joven tiene derecho a la protección efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos; y que el Estado promueve, fomenta y auspicia la formación de asociaciones y organizaciones de jóvenes sin discriminación alguna, cualquiera sea su fi nalidad siempre que fomente su desarrollo moral, cultural, educativo, social y económico;Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que defi ne y establece Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento, en materia de juventud, establece que, además del cumplimiento de sus políticas y acciones sectoriales, constituyen Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, el fortalecer y fomentar la participación juvenil en los distintos espacios políticos y sociales, así como en los ministerios y las diferentes instituciones del Estado, para la promoción de planes, proyectos y programas en materia de juventud; Que, a nivel del Gobierno Regional San Martín se tiene que, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2011-GRSM/CR, del 05 de abril del 2011, se aprobó el Plan Regional de la Juventud San Martín, 2011-2014; sin que éste haya sido actualizado; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 011-2013- GRSM/CR, del 18 de Junio del 2013; se declaró de interés prioritario y público la promoción del acceso de los/as adolescentes y jóvenes a los servicios de atención integral diferenciados, públicos, mixtos y privados, con especial énfasis en la salud sexual y reproductiva, en el ámbito de la región San Martín; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 017-2015- GRSM/CR se aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado – PDRC San Martín al 2021, que en su componente uno sobre Derechos Humanos e Inclusión Social abarca aspectos en materia de Juventudes; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 526- 2016-GRSM/GR, del 08 de agosto del 2016, se reconoce el nuevo Reglamento del COREJU-SM; siendo que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 721-2016-GRSM/GR, del 12 de diciembre del 2016, se reconoce y acredita, a los nuevos miembros del Consejo Regional de la Juventud San Martín - COREJU-SM, por el periodo 2016 – 2018; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 006-2017- GRSM/CR, del 19 de abril del 2017, se aprobó la modi fi cación del Reglamento de Organizaciones y Funciones – ROF del Gobierno Regional de San Martín, a efecto de crear e Implementar al OFICINA REGIONAL DE JUVENTUDES Y EMPRENDIMIENTOS (ORJUVE) DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN adscrito a la GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO, en los términos del informe Técnico Nº 001-2017-GRSM/GSDI; siendo que, mediante Ordenanza Regional Nº 020-2017-GRSM/CR, se aprobó en Plan Estratégico Institucional 2018- 2020 del Gobierno Regional de San Martín, que en su componente 1 hace mención a la atención de población joven; Que, con Memorando Nº 307-2018-GRSM/GRPyP, de fecha 07 de febrero del 2018, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de San Martín, remite el Informe Técnico Nº 002-2018-GRSM/ GRPyP/SGPEyER-MKAM, para la aprobación del Plan Regional de la Juventud San Martín 2018 – 2021; Informe que concluye que dicho Plan se encuentra articulado a las políticas regionales de desarrollo establecidos en los planes de gestión; Que, resulta atendible que se apruebe el Plan Regional de la Juventud San Martín 2018 – 2021; en el marco de lo previsto por el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 29053, que establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”; mientras que el artículo 38º establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15 de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Informe Legal Nº 077-2018-GRSM/ ORAL, de fecha 16 de Febrero del 2018, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal, opina favorablemente sobre la Aprobación del Plan Regional de la Juventud San Martín 2018 – 2021; motivo por el cual considera pertinente que