Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (27/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de junio de 2018 El Peruano / los actuados sean remitidos al Consejo Regional de San Martín para su aprobación; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, s ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos institucionales; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional San Martín, llevado a cabo el día Jueves 22 de Marzo del 2018, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional de la Juventud San Martín 2018 - 2021, elaborado en marco a la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN. Artículo Segundo.- DECLARAR de prioridad regional, la implementación del Plan Regional de la Juventud San Martín 2018 -2021, en todo ámbito de la Región San Martín. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, bajo responsabilidad el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, siendo esta Gerencia Regional la encargada de liderar todos aquellos procesos y mecanismos por mandato nacional y regional se le haya encomendado. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martin. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. EDWIN ROJAS MELENDEZ Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil dieciocho. POR TANTO:Mando se publique y se cumpla.VICTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI Gobernador Regional 1662685-1 Declaran de interés y necesidad pública, la vigilancia y control del vector Aedes Aegypti, en el ámbito de la Región San Martín, para prevención y control de enfermedades del Dengue, Fiebre Chikungunya, Zika y Fiebre Amarilla Urbana ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2018-GRSM/CR Moyobamba, 28 de marzo del 2018POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú – modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 –; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modi fi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 7º y 9º de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el artículo 49º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 – establece funciones especí fi cas en materia de salud, señalando – entre otros –: c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional, e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud, k) Promover y preservar la salud ambiental de la región; Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842 – Ley General de Salud – establece que la protección de la salud es de interés público, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; asimismo, se señala que es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 883-2014-MINSA, se aprobó el Documento Técnico “Acciones de Promoción de la Salud para la Prevención del Dengue a través del Abordaje de los Determinantes Sociales de la Salud”; documento que tiene como objetivo la promoción en poblaciones vulnerables, la adopción de prácticas individuales, familiares y comunitarias; orientadas a la eliminación o tratamiento de potenciales criaderos, que disminuyan la probabilidad de un incremento de zancudos Aedes aegypti; así como fortalecer la acción comunitaria y la responsabilidad ciudadana para la promoción de salud y prevención del dengue; Que, con Resolución Ministerial Nº 288-2015-MINSA, se aprobó la NTS Nº 116-MINSA/DIGESAV. 01 “Norma técnica de Salud para la Implementación de la Vigilancia y Control del Aedes aegypti, Vector del Dengue y la Fiebre de Chikungunya y la prevención del Aedes albopictus en el territorio nacional”, que establece procedimientos, responsabilidades y obligaciones para la implementación de vigilancia y control del Aedes a nivel nacional; Que, con Resolución Ministerial Nº 044-2016-MINSA, se aprobó el Documento Técnico: Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente a la enfermedad por virus Zika - Perú, 2016, que tiene por fi nalidad la reducción del impacto sanitario, social y económico en la población ante el riesgo de introducción y expansión del virus Zika en el país y re fi ere que la enfermedad por virus Zika es transmitida por los mosquitos Aedes aegypti, que son los mismos transmisores del dengue, Chikungunya y Fiebre amarilla; Que, a nivel del Gobierno Regional de San Martín, se tiene que mediante Ordenanza Regional Nº 012-2013-GRSM/CR, de fecha 18 de junio del año 2013, se declaró de interés y necesidad pública, la Vigilancia, Prevención y Control del Dengue en el ámbito de la Región San Martín, en razón que la Región San Martín estuvo identi fi cada como una zona endémica para el Dengue, debido a que cuenta con las condiciones ambientales, geográ fi cas y socio culturales que permiten la propagación de la enfermedad; siendo que hasta la semana epidemiológica