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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (28/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 El Peruano / INACAL, señala que la Dirección de Normalización cuenta con disponibilidad presupuestal para el fi nanciamiento de los gastos que irrogue el viaje en comisión de servicios, para lo cual emite las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario correspondientes; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias, señalan que la Resolución de autorización de viajes al exterior debe sustentarse en el interés nacional o el interés especí fi co institucional; y que para las autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado, se otorgan por Resolución Ministerial del respectivo Sector; Que, por las consideraciones expuestas, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Gloria Atala Castillo Vargas, profesional del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, a la ciudad de Roma, República Italiana, del 30 de junio al 06 de julio de 2018, para los fi nes expuestos en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catoria; y la Resolución Ministerial N° 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Gloria Atala Castillo Vargas, profesional del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, a la ciudad de Roma, República Italiana, del 30 de junio al 06 de julio de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demanden el viaje autorizado en el artículo precedente, serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional 2018 del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidosPasaje aéreo (Incluido TUUA) US$Viáticos por 4 días (3 días de viáticos + 1 por concepto de instalación) US$ 540,00 por díaTOTAL US$ Gloria Atala Castillo Vargas2,475.78 2,160.00 4,635.78 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la profesional autorizada en el artículo 1 debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1664444-5Aprueban modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos del IMARPE RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA CIENTÍFICA Nº 126-2018-IMARPE/DEC Callao, 20 de junio de 2018 VISTO: El Memorándum Nº 149-2018-IMARPE/AFIMC de fecha 04 de junio de 2018, del Coordinador del Área Funcional de Investigaciones Marino Costero; el Memorándum Nº 317-2018-IMARPE/IGPP de fecha 08 de junio de 2018, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 221-2018-IMARPE/ OGAJ de fecha 13 de junio de 2018 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y el Acuerdo de Consejo Nº 043-2017-CD/O de fecha 18 de junio de 2018. CONSIDERANDO: Que, el numeral 42.4 del artículo 42º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, señala que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular del Pliego, establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el artículo 1º el Decreto Supremo Nº 088- 2001-PCM- Disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala que para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos, las Entidades del Sector público requieren contar con autorización de Ley expresa. El Titular de la Entidad correspondiente cautela que dichas actividades se sujeten a las limitaciones y condiciones impuestas por la Constitución y la Ley que autoriza su desarrollo; Que, el artículo 2 de la precitada norma, señala que el Titular de la entidad mediante Resolución, establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. Toda modi fi cación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Cientí fi ca Nº 197-2017-IMARPE/DEC de fecha 10 de octubre de 2017 se aprobó la modi fi cación del Texto Único de Servicio No Exclusivos –TUSNE del IMARPE, dejando sin efecto lo establecido en la Resolución Directoral Nº DE-037-2005; Que, mediante Memorándum Nº 149-2018-IMARPE/ AFIMC de fecha 04 de junio de 2018, el Coordinador del Área Funcional de Investigaciones Marino Costero con el visto bueno de la Dirección General de Investigaciones en Acuicultura solicitó a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto la incorporación del servicio “Pruebas de Ecotoxicología Acuática” en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) 2018 del IMARPE; Que, a través del Informe Técnico Sustentatorio elaborado por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto alcanzando con el Memorándum Nº 317-2018-IMARPE/OGPP, se sustenta la modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) 2018 del IMARPE, señalando que sobre la base del TUSNE vigente del IMARPE y con el objeto de constatar y evitar la duplicidad de servicios en el acotado documento de gestión, se procedió a veri fi car la relación de los servicios no exclusivos que se encuentran consignados en él, observándose que el requerimiento del área usuaria (Dirección General de Investigaciones en Acuicultura) para incorporar el servicio denominado;