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27 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 El Peruano / Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Ampliar los alcances de la Pesca Exploratoria de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) autorizada con Resolución Ministerial Nº 211-2018-PRODUCE, a efectos de incluir la participación de las embarcaciones de mayor escala que cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción de los citados recursos. La participación de las embarcaciones de mayor escala se sujetará a las disposiciones indicadas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial y a las establecidas en la Resolución Ministerial Nº 211-2018-PRODUCE, excepto las contempladas en el primer párrafo del numeral 2.2 del artículo 2, y los literales b), f), j) y l) del artículo 3. Artículo 2.- La participación de las embarcaciones de mayor escala, en la Pesca Exploratoria de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) , se sujetarán a las siguientes disposiciones: a) Las personas naturales o jurídicas con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones de mayor escala interesadas en participar en la Pesca Exploratoria deben entregar debidamente llenado en lo que corresponda, el Formato de Desembarque del Anexo de la presente Resolución Ministerial, a los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en dos (2) ejemplares. La entrega será efectuada en el momento del desembarque en los puntos de descarga de las plantas de procesamiento de productos pesqueros, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control a cargo del Ministerio de la Producción. Los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, deberán refrendar cada Formato de Desembarque y custodiar un (1) ejemplar, para la realización de las acciones de control y vigilancia. b) Las embarcaciones de mayor escala deben realizar sus faenas de pesca fuera de las 10 millas marinas de distancia a la costa, y fuera de las zonas prohibidas y de reserva, en virtud a las disposiciones legales vigentes.c) Las embarcaciones de mayor escala deben mantener operativos los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT). d) Los titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras de mayor escala pagarán derechos de pesca por extracción de los recursos hidrobiológicos de valor comercial destinados al consumo humano directo, conforme a las disposiciones del Capítulo III del Título III del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. e) En atención a los objetivos de la Pesca Exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura de ejemplares de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) en tallas menores a las establecidas, siempre y cuando hubieren sido extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las disposiciones a las que refi ere la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Las embarcaciones pesqueras participantes que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial serán excluidas de la Pesca Exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 4. - Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción ANEXO FORMATO DE DESEMBARQUE PARA LA FLOTA CERQUERA DE MAYOR ESCALA Nombre de la embarcación: Matrícula:Capacidad de bodega (m3): Fecha y hora de zarpe: Puerto de zarpe: Fecha y hora de arribo: Puerto de arribo: Captura estimada total (kg): Sistema de preservación: Cala Hora InicioPosición geográ fi ca (*) Tipo de cala Especies Capturadas Latitud Longitud Peso (ton) Talla prom. (cm) 1Positiva NegativaCaballa Jurel BonitoAnchoveta Otros (Especi fi car) 2Positiva NegativaCaballa Jurel BonitoAnchoveta Otros (Especi fi car)