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26 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano 2018, se deroga el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, a que se re fi eren los considerandos precedentes; Que, con Memorando N° 717-2018-PRODUCE/ OGPPM, el Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° 132-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM, de su Ofi cina de Planeamiento y Modernización, por el cual se propone el proyecto de Resolución Ministerial que deja sin efecto la Resolución Ministerial N° 018-2018-PRODUCE, toda vez que la misma se emitió en el marco del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM; Que, estando a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario derogar la Resolución Ministerial N° 018-2018-PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; y el Decreto Supremo N° 032-2018-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Derogar la Resolución Ministerial N° 018-2018-PRODUCE, que aprueba las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Producción para el año 2018, en el marco de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y modi fi catorias. Artículo 2.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1664444-3 Amplían alcances de la Pesca Exploratoria de los recursos jurel y caballa autorizada mediante la R.M. Nº 211-2018-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 274-2018-PRODUCE Lima, 27 de junio de 2018VISTOS: El O fi cio Nº 508-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 237-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley General de Pesca, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 13 y 14 de la Ley General de Pesca prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientí fi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 643-2017- PRODUCE se establecieron los límites de captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) en setenta y cinco mil (75 000) toneladas y caballa (Scomber japonicus peruanus) en ciento diez mil (110 000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de fl ota, correspondiente al año 2018; Que, con Resolución Ministerial Nº 211-2018- PRODUCE se autorizó la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) , a partir del día siguiente de publicación, por un período de noventa (90) días calendario, con el objetivo de complementar la información biológica-pesquera con la que cuenta actualmente el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, que permita tomar medidas de manejo sobre los citados recursos; asimismo, en su literal b) del artículo 3 sobre condiciones de participación en la pesca exploratoria establece que “La capacidad de bodega de las embarcaciones participantes no debe ser mayor a 32,6 metros cúbicos” ; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el O fi cio Nº 508-2018-IMARPE/DEC señala, entre otros, que: i) “(...) el Imarpe mediante O fi cio Nº 442-2018-IMARPE/DEC (...), emitió la opinión que la mejor estrategia de aprovechamiento de estos recursos, de manera óptima y sostenible, es mediante un sistema de pescas exploratorias (no mayores de tres meses) que permitan observar, evaluar y eventualmente implementar las medidas correctivas de ser necesario” ; y, ii) “(...), corresponde a PRODUCE la implementación de la mencionada pesca exploratoria según tipo de fl ota. (...), en caso de proceder a realizarse la ampliación de la pesca exploratoria de jurel y caballa para la fl ota de mayor escala, se utilizaría el plan propuesto en la pesca exploratoria anterior (...)” ; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 237-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el O fi cio Nº 508-2018-IMARPE/DEC, concluye que “(...), esta Dirección General considera viable la emisión de la Resolución Ministerial que amplíe los alcances de la pesca exploratoria de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) autorizada con Resolución Ministerial Nº 211-2018-PRODUCE, a efectos de incluir la participación de las embarcaciones de mayor escala que cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) y que cumplan con las condiciones que se establezcan para tal fi n”; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y