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30 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano “Ecotoxicología Acuática”, no se encuentra aprobado en este documento; Que, asimismo indica el precitado Informe Técnico que, la prestación de dicho Servicio No Exclusivo consiste en conocer el empleo de dispersantes como insumo vital para el control y manejo de hidrocarburos en el medio marino ante un eminente derrame de petróleo, durante las actividades que se desarrollan en el mar; por lo que, a través del Informe Técnico que emitirá el IMARPE como producto fi nal/entregable de la prestación de este servicio no exclusivo, permitirá conocer el efecto de este dispersante y su inocuidad y proceso de biodegradabilidad en el ecosistema marino; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorándum Nº 317-2018-IMARPE/OGPP, indica que la metodología utilizada para analizar y validar dicha propuesta de modi fi cación y de acuerdo al diagnóstico realizado, en reuniones de trabajo sostenidas con el especialista de la DGIA/AFIMC, se considera necesario incorporar dicho servicio No Exclusivo en el TUSNE vigente del IMARPE, dado que el mismo se enmarca dentro de las competencias del IMARPE; y, los recursos que corresponde percibir producto de dicha prestación, se encuentran regulados en el artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 95 Ley del IMARPE. En ese sentido, la citada O fi cina General emite opinión favorable respecto de la incorporación del Servicio No Exclusivo denominado: “Ecotoxicología Acuática; Que, veri fi ca que la modi fi cación propuesta se encuentra en el marco de las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS y el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Publico para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; Que, se advierte que el Servicio No Exclusivo denominado: “Ecotoxicología Acuática” a incorporar en el TUSNE vigente del IMARPE, se encuentra efectivamente sustentado conforme a lo informado por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, precisándose de manera clara y precisa el servicio objeto de la comercialización por parte del IMARPE, así como su delimitación del alcance de la actividad comercial, que con carácter subsidiario desarrolla el IMARPE, en cumplimiento a las disposiciones indicadas en el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica Nº 221-2018-IMARPE/OGAJ de fecha 13 de junio de 2018, es de la opinión que resulta jurídicamente viable la modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos del IMARPE aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Cientí fi ca Nº 197-2017-IMARPE/ DEC de fecha 10 de octubre de 2017; Que, el Consejo Directivo del IMARPE, en su Sexta Sesión Ordinaria celebrada el 18 de junio de 2018, mediante Acuerdo Nº 043-2018-CD/O, aprobó y autorizó la modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos del IMARPE aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Cientí fi ca Nº 197-2017-IMARPE/ DEC de fecha 10 de octubre de 2017, incorporando el Servicio No Exclusivo denominado: “Ecotoxicología Acuática”; Que, de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del IMARPE, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 345-2012-PRODUCE y estando a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 088- 2001-PCM, establecen disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; Con las visaciones de la Secretaría General, las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica;SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar la modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos del IMARPE aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Cientí fi ca Nº 197-2017-IMARPE/ DEC de fecha 10 de octubre de 2017, cuyo texto se encuentra adjunto y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo .- Disponer que el Área Funcional de Logística e Infraestructura publique la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; asimismo se encargar al Área Funcional de Informática y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal institucional: www.imarpe.gob.pe, en el portal del Estado peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de servicios al ciudadano y empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo Tercero .- Disponer el cumplimiento de la presente Resolución a los órganos involucrados a cargo de ejecutar los procedimientos administrativos establecidos en el TUSNE del IMARPE. Regístrese, comuníquese y publíquese.RENATO C. GUEVARA CARRASCO Director Ejecutivo Cientí fi co 1664205-1 Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas con cargo al presupuesto del Programa INNÓVATE PERÚ RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN EJECUTIVA Nº 286-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ Lima, 27 de junio de 2018 VISTOS, el Informe Nº 059-2018-PRODUCE/ INNOVATEPERU-UPEG de la Unidad de Plani fi cación y Evaluación de la Gestión, y el Memorando Nº 082-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM de la Unidad de Monitoreo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 157-2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo celebrado entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por la suma de US$ 35 000 000.00, destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Innovación para la Competitividad”; suscribiéndose el Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE. Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2014- PRODUCE, se creó el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad en el ámbito del Ministerio de la Producción, siendo uno de los principales brazos ejecutores del Plan Nacional de Diversi fi cación Productiva del Ministerio de la Producción. Que, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en su Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final, autoriza al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los bene fi ciarios de fi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra, con cargo a su presupuesto; disponiendo que las mismas se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publica en el Diario O fi cial El Peruano, regulando asimismo que la facultad para aprobar las subvenciones podrá ser delegada en el funcionario a cargo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 063-2018-PRODUCE, el Titular del Ministerio de la Producción, delega en el Coordinador Ejecutivo