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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (28/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano V6: N8862 E357 V7: N8862 E359 V8: N8865 E359, 5.- A) EL PARAISO 2015 B) 600002615 C) REATEGUI PAUCAR FRANK JELVER D) 36-2016-GR-HUANUCO/DREMH 08/03/2016 E) 18 F) V1: N8977 E509 V2: N8976 E509 V3: N8976 E508 V4: N8977 E508 6.- A) FFF KAT1 B) 600000216 C) TREJO GAMBOA JOEL D) 069-2016-GR-HUANUCO/DREMH 20/06/2016 E) 18 F) V1: N8877.04622 E360.63732 V2: N8876.48251 E360.06966 V3: N8876.83729 E359.71734 V4: N8877.40100 E360.28500, 7.- A) GORIMIN B) 600002215 C) SERVICIOS GENERALES “BEROSI” E.I.R.L D) 027-2017-GR-HUANUCO/DREMH 18/05/2017 E) 18 F) V1: N8915 E320 V2: N89147 E320 V3: N8914 E319 V4: N8915 E319, 8.- A) KISHWARPUNKO B) 600001716 C) MIGUEL ANTONIO HUAMAN OSORIO D) 041-2017-GR-HUANUCO/DREMH 16/06/2017 E) 18 F) V1: N8853 E362 V2: N8854 E362 V3: N8854 E364 V4: N8853 E364, 9.- A) LOS GAVILANES B) 600000616 C) S.M.R.L. LOS GAVILANES D) 065-2016-GR-HUANUCO/DREMH 24/05/2016 E) 18 F) V1: N8919 E398 V2: N8917 E398 V3: N8917 E397 V4: N8919 E397, 10.- A) MINA CHINCHAO 1 B) 600001016 C) EMPRESA CONSTRUCTORA MINERA Y PRODUCCION SANTA ISABEL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA D) 070-2016-GR-HUANUCO/DREMH 13/06/2016 E) 18 F) V1: N8918 E394 V2: N8916 E394 V3: N8916 E393 V4: N8918 E393, 11.- A) MINA ALTO ESTRELLA B) 600000716 C) MOISÉS MEDINA HARO y Otros D) 081-2017-GR-HUANUCO/DREMH 26/12/2017 E) 18 F) V1: N9054 E264 V2: N9052 E264 V3: N9052 E263 V4: N9054 E263, 12.- A) PERLA ESCONDIDA UNO B) 600000516 C) S.M.R.L. PERLA ESCONDIDA UNO D) 73-2016-GR-HUANUCO/DREMH 14/07/2016 E) 18 F) V1: N8871 E407 V2: N8870 E407 V3: N8870 E406 V4: N8871 E406 13.- A) SAN CARLOS I B) 600001516 C) HUAMAN OSORIO JHON LENON D) 060-2017-GR-HUANUCO/DREMH 18/09/2017 E) 18 F) V1: N8926 E333 V2: N8926 E335 V3: N8923 E335 V4: N8923 E334 V5: N8924 E334 V6: N8924 E333, 14.- A) SCOUT MINER SANTA CARLA B) 600002816 C) ROQUE CRUZ ACOSTA D) 045-2017-GR-HUANUCO/DREMH 07/07/2017 E) 18 F) V1: N8944 E340 V2: N8942 E340 V3: N8942 E339 V4: N8944, 15.- A) SORPRESA IA B) 600003515 C) ROJAS ANYAIPOMA EDGARDO JULIO D) 162-2015-GRH-GRDE/DREMH/DR 23/12/2015 E) 18 F) V1: N8896 E397 V2: N8894 E397 V3: N8894 E394 V4: N8896 E394, 16.- A) TEOJUN B) 600002316 C) TEODORO DOROTEO GONZALES D) 082-2017-GRH-GRDE/DREMH/DR 26/12/2017 E) 18 F) V1: N8884366.14 E352226.26 V2: N8883366.15 E352226.25 V3: N8883366.15 E350226.24 V4: N8884366.15 E350226.25, 17.- A) YEKA-2015 B) 600003215 C) MAURICIO FRETEL GREGORIO D) 155-2015-GRH-GRDE/DREMH/DR 15/12/2015 E) 18 F) V1: N8913 E378 V2: N8912 E378 V3: N8912 E377 V4: N8913 E377. Regístrese y publíquese.SABINO PLINIO ESTRADA MUÑOZ Director Regional de Energía Minas e Hidrocarburos 1664095-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ordenanza que aprueba la incorporación de sanciones administrativas en el nuevo Reglamento de Aplicación y Sanciones y Medidas Complementarias de la Municipalidad ORDENANZA Nº 649-2018-MDEA El Agustino, 14 de junio de 2018.EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de junio de 2018, el Informe Nº 074-2018-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº066-2018-GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº120-2018-GREN-MDEA emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº078-2018-GDAM/MDEA emitido por la Gerencia de Desarrollo Ambiental referido a la propuesta de aprobar mediante “Ordenanza que aprueba la incorporación de sanciones administrativas en el nuevo Reglamento de Aplicación y Sanciones y Medidas Complementarias de la Municipalidad de El Agustino”; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 194º que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de acuerdo al artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como a las normas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, los numerales 3.1) y 3.2) del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobado por la Ley Nº 27972, señala como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; asimismo, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, el literal f) del artículo 24º de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1278 y su Reglamento, establece que esta entidad tiene como competencia exclusiva en materia de manejo de residuos los de regular, supervisar, fi scalizar y sancionar el manejo de los residuos de demolición o remodelación de edi fi caciones en el ámbito de su competencia, en lo referido a la generación, transporte y disposición de residuos en el ámbito de sus localidades. Por lo tanto, conforme el artículo 74º y 75º del Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de actividades de la Construcción y Demolición, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2013-VIVIENDA, esta Municipalidad se regirá por los principios de la potestad sancionadora administrativas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, y en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidad y el presente Reglamento, siendo que las infracciones por acciones u omisiones, dará lugar a la aplicación de sanciones administrativas, considerando la debida proporción entre los daños ocasionados por el infractor y la sanción a imponer, sin perjuicio de las funciones que sean transferidas como parte del proceso de descentralización, absteniéndose de aplicar una sanción a la misma persona por la misma acción u omisión, cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento jurídico, frente a la imposición por parte de otra autoridad competente; Que, mediante Informe Nº 072-2018-GDAM/MDEA, se emitió el diagnóstico situacional sobre la disposición inadecuada de Residuos de la Construcción y Demolición de obras menores, en las vías públicas, donde se consideró la situación de la disposición inadecuada de Residuos de