Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2018 (29/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de junio de 2018 /

El Peruano

Inspección del Trabajo realizar el seguimiento del cumplimiento de las metas de los servicios que forman parte del Centro Integrado "Formaliza Perú". Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Capacitación y Difusión Laboral de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, la aprobación de instrumentos técnicos que orienten el funcionamiento del Centro Integrado "Formaliza Perú". Artículo 4.- Disponer que la presente resolución se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) y en la página web del Portal del Estado Peruano, (www.peru. gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1664942-2

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Conformar un Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para la Formalidad Laboral en la Gastronomía Peruana", cuyo objeto es coordinar, articular e implementar las propuestas de los diferentes actores involucrados en el cumplimiento de la normas para reducir la informalidad laboral en el sector gastronomía. Artículo 2.- Integrantes El Grupo de Trabajo está conformado por: - Un/a representante del Gabinete de Asesores, quien lo preside, - Un/a representante del/ de la Director/a General de Trabajo, quien actuará como Secretaría Técnica. - Un/a representante del/ de la Director/a General de Políticas de Inspección del Trabajo y Promoción del Empleo; - Un/a representante de la Sociedad Peruana de Gastronomía - APEGA; - Representantes de los trabajadores, y - Representantes de los empleadores; Las/los integrantes del Grupo de Trabajo podrán contar con un/a representante alterno/a. Tanto las/los integrantes como sus representantes alternos serán acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo. Artículo 3.- De las funciones del Grupo de Trabajo Constituyen funciones del Grupo de Trabajo, las siguientes: - Elaborar un plan de actividades para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo. - Emitir informes de los avances y resultados de su plan de actividades. - Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objetivo. Artículo 4.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo podrá invitar a participar a representantes de otras instituciones públicas o privadas con el objeto de obtener aportes y apoyo. Igualmente, otras entidades públicas podrán, en cuanto lo soliciten, incorporarse al Grupo de Trabajo. Artículo 5.- De la Instalación El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución. Artículo 6.- De los gastos del Grupo de Trabajo El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- De la información sobre los resultados del Grupo de Trabajo Periódicamente, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, publicará en su portal institucional las actividades y resultados del Grupo de Trabajo. Artículo 8.- De la publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: (www.trabajo.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano",

Conforman el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para la Formalidad Laboral en la Gastronomía Peruana"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 173-2018-TR Lima, 28 de junio de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 22 de la Constitución Política del Perú señala que el trabajo es un derecho y un deber; asimismo, es un medio de realización de la persona; por su parte, el artículo 59 de la Carta Magna señala que el Estado estimula la creación de riqueza, garantizando la libertad de empresa; Que, el literal j) del artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala entre las áreas programáticas de acción del Sector, el diálogo y la concertación social, elementos esenciales de la democracia, como medios necesarios para lograr la aprobación de normas, políticas y promover la protección de derechos laborales y mejora de las condiciones de trabajo; Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 35 que las comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, para otras funciones que no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, nuestro país es considerado máximo destino gastronómico del mundo, habiendo recibido el reconocimiento como Mejor Destino Culinario del Mundo en los World Travel Awards (WTA); además que, la gastronomía del Perú ha sido proclamada Patrimonio Cultural de la Nación en una manifiesta declaratoria sobre la cocina peruana como expresión cultural que contribuye a consolidar la identidad del país; Que, en atención a las consideraciones expuestas, se requiere promover acciones conjuntas entre el Estado y los actores sociales para garantizar la formalidad laboral en dicha actividad, potenciando con ello la sostenibilidad de una actividad creativa, productiva y formal; Que, en ese contexto y acorde al marco normativo enunciado, resulta necesario conformar un grupo de trabajo denominado "Mesa de Trabajo para la Formalidad Laboral en la Gastronomía Peruana", a efectos de analizar y elaborar propuestas normativas destinadas a reducir la informalidad laboral en el sector gastronomía; Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

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