Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2018 (02/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 2 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Carrasco en el cargo de Jefa de la Oficina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, resulta necesario designar al Secretario del Consejo de la Orden del Trabajo, conforme lo establece el literal k) del artículo 4 y el artículo 10 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo; Con la visación de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y el literal k) del artículo 4 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora ROSELLA GUILIANNA LEIBLINGER CARRASCO, Jefa de la Oficina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio der Trabajo y Promoción del Empleo, como Secretaria del Consejo de la Orden del Trabajo. Artículo 2.- La presente resolución ministerial será publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción la Jefa de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BARREDA JARA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1621486-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que establece disposiciones aplicables a los proyectos de infraestructura vial y para la actualización y/o modificación del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC
DECRETO SUPREMO N° 005-2018-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 68 estipula que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, asimismo, el artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce a toda persona el derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; a la igualdad ante la Ley, a no ser discriminado, por motivo de raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; así como a su identidad étnica y cultural, siendo deber del Estado, reconocer y proteger la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, el artículo 3 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece el rol del Estado en materia ambiental, disponiendo que las entidades y órganos correspondientes, diseñan y aplican las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el

cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la referida Ley; Que, de conformidad con el artículo 13 de la mencionada Ley, la gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que dichas áreas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por contribución al desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 21 de la citada Ley establece que son áreas de uso indirecto aquellas que no permiten la extracción de recursos naturales así como las modificaciones y transformaciones del ambiente natural, como son los Parques Nacionales, Santuarios Nacionales y los Santuarios Históricos, mientras que en las áreas de uso directo se permite el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares, y para aquellos recursos definidos por el plan de manejo del área, como son las Reservas Nacionales, Reservas Paisajísticas, Refugios de Vida Silvestre, Reservas Comunales, Bosques de Protección, Cotos de Caza y Áreas de Conservación Regional; Que, en aplicación del literal e) del artículo 8 de la Ley N° 26834, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP lleva el registro oficial de las Áreas Naturales Protegidas; y del artículo 48 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, también tiene a su cargo el catastro oficial de las Áreas Naturales Protegidas, asimismo elabora los mapas oficiales de cada Área Natural Protegida y su respectiva Zona de Amortiguamiento; Que, el numeral 116.1 del artículo 116 del Reglamento citado en el considerando precedente, modificado por el Decreto Supremo N° 003-2011-MINAM establece que el SERNANP emite la Compatibilidad que consiste en una evaluación a través de la cual se analiza la posibilidad de concurrencia de una propuesta de actividad, con respecto a la conservación del Área Natural Protegida de administración nacional, o del Área de Conservación Regional; Que, mediante la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, que establece como una de sus áreas programáticas de acción la pluralidad étnica y cultural de la nación, sobre la cual ejerce competencias, funciones y atribuciones para el logro de sus objetivos; Que, el literal a) del artículo 15 de la citada Ley establece que el Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad, ejerce la función de promover y garantizar el sentido de la igualdad social y respeto a los derechos de los pueblos del país de conformidad con el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, señala que el objetivo de la citada Ley es establecer el régimen especial transectorial de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas de la Amazonia Peruana que se encuentren en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando en particular su derecho a la vida y a la salud salvaguardando su existencia e integridad; Que, el artículo 4 de la citada Ley establece que el Estado garantiza los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, asumiendo, entre otras, las obligaciones de garantizar el libre acceso y uso extensivo de sus tierras y

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