Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2018 (02/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de marzo de 2018 /

El Peruano

desafectación administrativa de un área de 800, 00 m², que forma parte del predio de mayor extensión inscrito a favor del Estado en la Partida Registral N° P03244302 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima, con CUS N° 37390, en adelante "el predio". CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en mérito a lo dispuesto por la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias (en adelante "el Reglamento"), así como al Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, que actualiza la calificación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes estatales en armonía con el interés social. 2. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 47º y 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante "ROF de la SBN"), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de esta Superintendencia. 3. Que, mediante la Resolución N° 122-2018/SBNDGPE-SDDI del 23 de febrero de 2018, (en adelante "la Resolución") se aprobó la desafectación administrativa de "el predio", identificando de manera errónea tanto en el visto como en el artículo 1° de la parte resolutiva que se "ubica en la Manzana LL´­ Lote 1 del Centro Poblado Rural Picapiedra, distrito de Pachacamac, provincial y departamento de Lima, que forma parte del predio de mayor extensión inscrito a favor del Estado en la Partida Registral N° P03244302 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima"; siendo lo correcto "ubicado en la Manzana LL´­ Lote 3 del Centro Poblado Rural Picapiedra, distrito de Pachacamac, provincial y departamento de Lima, que forma parte del predio de mayor extensión inscrito a favor del Estado en la Partida Registral N° P03244302 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima". 4. Que, el artículo 210º del Texto único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; asimismo, dispone que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. 5. Que, en ese sentido, corresponde rectificar el error material contenido en "la Resolución", en los términos siguientes: Donde dice: "(...) Ubicado en la Manzana LL´­ Lote 1" Debe de decir: "(...) Ubicado en la Manzana LL´­ Lote 3" Cabe señalar que la presente rectificación no modifica ni altera el contenido de "la Resolución".

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, Resolución N° 014-2017/SBN-SG e Informe Técnico Legal N° 148-2018/SBN del 1 de marzo de 2018. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Rectificar el error material contenido en la Resolución N°122-2018/SBN-DGPE-SDDI del 23 de febrero de 2018, en los términos siguientes: Donde dice: "(...) Ubicado en la Manzana LL´­ Lote 1" Debe de decir: "(...) Ubicado en la Manzana LL´­ Lote 3" Regístrese, comuníquese y publíquese MARÍA DEL PILAR PINEDA FLORES Subdirectora(e) de Desarrollo Inmobiliario 1621363-1

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Aprueban Reglamento que regula aspectos tarifarios y de calidad del servicio para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento que ejecuten procesos de integración o incorporación
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 009-2018-SUNASS-CD Lima, 27 de febrero de 2018 VISTO: El Informe Nº 039-2017-SUNASS-100 de las gerencias de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria y Asesoría Jurídica, el cual contiene la propuesta del Reglamento que regula aspectos tarifarios y de calidad del servicio para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento que ejecuten procesos de integración o incorporación, su correspondiente exposición de motivos y la evaluación de los comentarios recibidos; CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332 y modificada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo N° 0172001-PCM, la función normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento (en adelante, empresas prestadoras) o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios;

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