Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2018 (02/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 2 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Decreto Legislativo N° 1280 se aprobó la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Ley Marco), en virtud del cual se señala como uno de los objetivos de la política pública del sector saneamiento la integración de los prestadores de los servicios de saneamiento; Que, en ese sentido, el párrafo 16.3 del artículo 16 de la Ley Marco en concordancia con el párrafo 27.1 del artículo 27 de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, establece las modalidades para la integración de prestadores de servicios de saneamiento, con la finalidad de alcanzar la eficiencia empresarial y aprovechar economías de escala; Que, por su parte, el párrafo 13.4 del artículo 13 de la Ley Marco concordado con el párrafo 21.6 del artículo 21 de su Reglamento, dispone que las empresas prestadoras deben incorporar a su ámbito de responsabilidad a las pequeñas ciudades que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Marco, se encuentren ubicadas fuera del mismo y que no sean atendidas por un prestador de servicios, excepto en aquellos casos que la SUNASS determine que dicha incorporación aún no es viable; Que, adicionalmente, la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Marco dispone que aquellos centros poblados, urbanizaciones, asentamientos humanos, agrupaciones vecinales o similares, que se ubiquen en zonas urbanas o que exceden de los dos mil habitantes en el ámbito rural y cuyos servicios son prestados por organizaciones comunales u otra forma de organización no reconocida, tienen un plazo no mayor de un año, contado a partir de la entrada en vigencia de su Reglamento, para integrarse a los prestadores de servicios del ámbito urbano, de acuerdo a la normativa que establezca la SUNASS; Que, se ha identificado que la ejecución de los procesos de integración e incorporación antes señalados, por parte de una empresa prestadora, podría generar impactos en su sostenibilidad. En este sentido, resulta necesario emitir una normativa que establezca disposiciones en materia tarifaria y de calidad de los servicios de saneamiento, a fin de coadyuvar a la adecuada ejecución de la política de integración; Que, con relación al proceso de integración de prestadores de los servicios de saneamiento bajo la modalidad de fusión de empresas prestadoras, la cual podría efectuarse durante la vigencia de los respectivos quinquenios regulatorios de las empresas prestadoras fusionadas, se advierte la necesidad de establecer un régimen aplicable a la empresa prestadora absorbente o incorporante, según sea el caso, que garantice tanto el cobro de una tarifa que le permita cubrir los costos de la prestación de los servicios de saneamiento, como el mantenimiento de la calidad de los servicios prestados; Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS contempla el Principio de Transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas, a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión; Que, de conformidad con lo anterior, la SUNASS aprobó, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 051-2017-SUNASS-CD, la publicación de la propuesta normativa, otorgando un plazo de quince días calendario para recibir comentarios de los interesados; Que, evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo del "Reglamento que regula aspectos tarifarios y de calidad del servicio para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento que ejecuten procesos de integración o incorporación"; Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria y Asesoría Jurídica, y la Gerencia General; El Consejo Directivo en su sesión del 14 de diciembre de 2017; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento que regula aspectos tarifarios y de calidad del servicio para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento

que ejecuten procesos de integración o incorporación, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la cual entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos, el Informe N° 039-2017-SUNASS-100 y la matriz de comentarios y respuestas en la página web de la SUNASS (www. sunass.gob.pe). Regístrese, publíquese y difúndase. IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente del Consejo Directivo REGLAMENTO QUE REGULA ASPECTOS TARIFARIOS Y DE CALIDAD DEL SERVICIO PARA LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO QUE EJECUTEN PROCESOS DE INTEGRACIÓN O INCORPORACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto: 1. Establecer el procedimiento para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para la empresa prestadora que integre o incorpore áreas con población mayor a dos mil (2000) habitantes y que se ubiquen fuera de su ámbito de responsabilidad. 2. Establecer el procedimiento para la aprobación de disposiciones en materia tarifaria y los niveles de calidad del servicio para la empresa prestadora que integre o incorpore: a) Áreas que se ubiquen dentro de su ámbito de responsabilidad. b) Áreas con población menor o igual a dos mil (2000) habitantes que se ubiquen fuera de su ámbito de responsabilidad. 3. Establecer el régimen aplicable a las empresas prestadoras que se integren bajo la modalidad de fusión. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las disposiciones previstas en el presente Reglamento son de aplicación obligatoria a las empresas prestadoras que ejecuten los siguientes procesos: 1. Integración de áreas urbanas atendidas por unidades de gestión municipal u operadores especializados. 2. Integración de áreas rurales atendidas por unidades de gestión municipal u organizaciones comunales. 3. Incorporación de pequeñas ciudades atendidas por prestadores no reconocidos. 4. Integración de centros poblados, urbanizaciones, asentamientos humanos, agrupaciones vecinales o similares, que se ubiquen en zonas urbanas o rurales, atendidas por organizaciones comunales o prestadores no reconocidos. 5. Fusión entre empresas prestadoras. Artículo 3.- Definiciones Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se tienen en cuenta las definiciones siguientes: 1. Fusión por absorción: Es el proceso de integración en virtud del cual una empresa prestadora absorbe el patrimonio integral de una o más empresas prestadoras con el propósito de formar uno solo. 2. Fusión por incorporación: Es el proceso de integración en virtud del cual los patrimonios de dos o más empresas prestadoras se reúnen en uno, con el propósito de constituir una nueva empresa prestadora.

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