Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2018 (02/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de marzo de 2018 /

El Peruano

3. Incorporación de pequeñas ciudades: Es la incorporación de áreas ubicadas en zonas urbanas con población entre dos mil uno (2001) y quince mil (15 000) habitantes que se encuentren dentro o fuera del ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora y que son atendidas por un prestador no reconocido. 4. Integración de prestadores de servicios de saneamiento: Es el proceso voluntario de unificación de prestadores de los servicios de saneamiento a nivel provincial, interprovincial, regional y macroregional a la empresa prestadora. 5. Integración especial: Es el mandato de incorporación, a la empresa prestadora, de centros poblados, urbanizaciones, asentamientos humanos, agrupaciones vecinales o similares, que se ubiquen en zonas urbanas, dentro o fuera de su ámbito de responsabilidad, o que exceden de dos (2000) mil habitantes en el ámbito rural, y cuyos servicios son prestados por organizaciones comunales o prestadores no reconocidos. 6. Tarifa provisional: Es la tarifa cobrada por la empresa prestadora, la cual se aplica desde la resolución de inicio del procedimiento de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión hasta la emisión de la resolución de aprobación tarifaria. 7. Prestador no reconocido: Es el proveedor, organización o similar que no tiene la condición de prestador de los servicios de saneamiento y que atiende a pequeñas ciudades, centros poblados, urbanizaciones, asentamientos humanos, agrupaciones vecinales o similares en zonas urbanas o rurales, ubicadas dentro o fuera del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS DE GESTIÓN PARA LA EMPRESA PRESTADORA QUE INTEGRE O INCORPORE ÁREAS CON POBLACIÓN MAYOR A DOS MIL HABITANTES Y QUE SE UBIQUEN FUERA DE SU ÁMBITO DE RESPONSABILIDAD Artículo 4.- Inicio del procedimiento 4.1 La empresa prestadora debe solicitar el inicio del procedimiento regulado en el presente Capítulo cuando integre o incorpore áreas con población mayor a dos mil (2000) habitantes y que se ubiquen fuera de su ámbito de responsabilidad, como consecuencia de la ejecución de alguno de los procesos señalados en los incisos 1 al 4 del artículo 2. 4.2 El presente procedimiento se inicia a solicitud de la empresa prestadora, a través de su representante legal o apoderado. Dicha solicitud debe ser presentada en un plazo no mayor de tres (3) meses, contados a partir del día hábil siguiente de adoptado el Acuerdo de Integración o de Incorporación por parte de la Junta General de Accionistas, según corresponda. Artículo 5.- Plazos 5.1 Los plazos del procedimiento se entienden como máximos, salvo disposición expresa en contrario. 5.2 Excepcionalmente, la SUNASS, de oficio o a pedido de parte, puede prorrogar por única vez los plazos establecidos hasta por un máximo del doble del plazo previsto. Artículo 6.- Requisitos de la solicitud 6.1 La solicitud debe estar dirigida al Consejo Directivo de la SUNASS y cumplir con los siguientes requisitos: 1. Indicar la zona registral, oficina registral, número de la partida del Registro de Personas Jurídicas y de la página, que permita constatar la inscripción del representante legal o apoderado de la empresa prestadora, así como el número de su Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, según corresponda.

2. Adjuntar el Acuerdo de Integración o de Incorporación adoptado por la Junta General de Accionistas, según corresponda. 3. Adjuntar el Informe Técnico que sustenta la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s), adjuntando el modelo en una hoja de cálculo. En dicho Informe Técnico se debe desarrollar los puntos 1, 2, 4, 5 y 6 del Anexo N° 2 "Contenido General del PMO" del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD (Reglamento General de Tarifas). 4. Adjuntar el acuerdo adoptado por el Directorio de la empresa prestadora solicitante que apruebe el Informe Técnico que sustenta la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s). 5. Adjuntar el Plan Individual de Integración de Prestadores, aprobado por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), cuando corresponda. 6. Adjuntar el Convenio de Transferencia de Recursos suscrito con el OTASS, cuando corresponda. 7. Adjuntar la estructura de precios, cuota familiar o similar vigente que se viene aplicando en la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s) a su ámbito de responsabilidad, de contar con una. 8. Adjuntar los Estados Financieros de los últimos dos (2) ejercicios del prestador de los servicios de saneamiento o prestador no reconocido, según corresponda, que se integra o, de no contar con estos, el registro de ingresos y egresos, de existir. 9. Adjuntar la línea base o similar de los indicadores de presión, continuidad, agua no facturada, micromedición y nivel de cloro residual correspondientes a los sistemas que abastecen a la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s), de contar con uno. 6.2 Los documentos antes señalados deben estar foliados y ser presentados en formato impreso y digital. Artículo 7.- Resolución de inicio del procedimiento 7.1 El Consejo Directivo de la SUNASS, previo informe de la Gerencia de Regulación Tarifaria, emite la resolución de inicio del presente procedimiento en un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud. 7.2 La resolución de inicio del presente procedimiento debe ser notificada a la empresa prestadora solicitante; publicada en el diario oficial El Peruano; y difundida en el portal institucional de la SUNASS dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su emisión. Artículo 8.- Inadmisibilidad e improcedencia de la solicitud 8.1 Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibida la solicitud, la Gerencia de Regulación Tarifaria puede realizar observaciones a la solicitud cuando identifique que ésta no cumple con los requisitos señalados en el artículo 6, otorgando un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles para la respectiva subsanación, contados a partir del día siguiente de notificada la(s) observación(es). 8.2 El plazo para la emisión de la resolución de inicio del presente procedimiento se suspende a partir de la notificación de la comunicación mediante la cual se da(n) a conocer la(s) observación(es) y se reanuda el día hábil siguiente de la fecha en que la empresa prestadora solicitante cumpla con subsanarla(s). 8.3 En caso la empresa prestadora solicitante no subsane la(s) observación(es) realizada(s), la Gerencia de Regulación Tarifaria declara inadmisible la solicitud, entendiéndose por no presentada. La declaración de inadmisibilidad da por concluido el presente procedimiento. 8.4 El Consejo Directivo de la SUNASS, previo informe de la Gerencia de Regulación Tarifaria, declara improcedente la solicitud cuando del análisis de su consistencia concluya que ésta resulta inexacta, imprecisa

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