Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2018 (02/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de marzo de 2018 /

El Peruano

los recursos naturales para sus actividades tradicionales de subsistencia; así como establecer reservas indígenas y adecuar aquellas reservas territoriales existentes, como tierras con intangibilidad transitoria delimitadas por el Estado, sobre la base de las áreas que ocupan estos pueblos y a las que hayan tenido acceso tradicional, en el marco del artículo 3 y de la Segunda Disposición Final de la citada Ley; Que, los artículos 5 y 8 literal a) del Reglamento de la Ley N° 28736 aprobado por Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2016-MC, disponen que el Ministerio de Cultura, ente rector del régimen especial transectorial evalúa, planifica y supervisa las medidas y acciones destinadas a la protección de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, coordinando para ello con los diversos sectores del Ejecutivo; a fin de que éstos en el ejercicio de sus funciones no afecten o pongan en riesgo a los referidos pueblos; Que, de acuerdo con la normativa anteriormente señalada se establecen prohibiciones y restricciones para la ejecución de proyectos en Áreas Naturales Protegidas de uso indirecto, Reservas Indígenas y Reservas Territoriales; asimismo, se establecen mecanismos de protección de la vida e integridad a los pueblos en aislamiento y contacto inicial aún no reconocidos oficialmente, y la obligación del Estado de reconocer su derecho de poseer las tierras que ocupan, restringiendo el ingreso de foráneos a las mismas; Que, de otro lado, el artículo 7 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que, en el marco de sus competencias compartidas, le corresponde planear, regular, gestionar, ejecutar, supervisar y evaluar la infraestructura vial, ferroviaria, aeroportuaria, portuaria y vías navegables, en el ámbito de su competencia, así como los servicios de transporte realizados a través de la citada infraestructura; Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, asumiendo competencias normativas, de gestión y de fiscalización; Que, el artículo 9 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC y sus modificatorias, establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectuar la Clasificación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8 de dicho Reglamento, y considerando, para tales efectos, la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere su artículo 6 (Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales); asimismo el artículo 3 establece que el referido Reglamento rige en todo el territorio de la República del Perú, siendo de aplicación por los tres niveles de gobierno, disponiendo además que su alcance está referido a las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC; Que, el citado Reglamento establece en su artículo 15 que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del SINAC, que clasifica las carreteras en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural y establece el Código de Ruta y su definición según puntos o lugares principales que conecta; asimismo, dicho artículo ha previsto que la actualización del Clasificador de Rutas se aprueba mediante Decreto Supremo y que sus modificaciones son aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, el Glosario de Términos de Uso Frecuente en los Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Directoral N° 02-2018-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, define al Clasificador de Rutas del SINAC, como el Documento oficial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que contiene las carreteras existentes y en proyecto, clasificadas como Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural; Que, el Decreto Supremo N° 011-2016-MTC aprobó la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC vigente;

Que, a fin de articular los criterios que regulan la protección de las Áreas Naturales Protegidas y de los pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, con el desarrollo de proyectos de infraestructura y la jerarquización vial, es necesario aprobar disposiciones a aplicar por las entidades competentes; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones aplicables a los proyectos de infraestructura vial y para la actualización y/o modificación del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, cautelando el cumplimiento de la normativa ambiental, de áreas naturales protegidas, y de aquella que garantiza la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial. Artículo 2.- Cumplimiento de legislación vigente en el desarrollo de proyectos de infraestructura vial Los proyectos de infraestructura vial a cargo del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, se desarrollan dando cumplimiento a la normativa ambiental, de áreas naturales protegidas, y de aquella que garantiza la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial. Artículo 3.- Actualización y/o modificación del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC 3.1. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones actualiza y/o modifica el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, a fin de excluir, de conformidad con la legislación vigente, las rutas y/o tramos viales proyectados, cuya trayectoria comprenda: a. Áreas Naturales Protegidas de uso indirecto, b. Reservas Territoriales o Indígenas; y, c. Áreas Naturales Protegidas de uso directo y Zonas de Amortiguamiento que no cuenten con la emisión de compatibilidad por parte de SERNANP. 3.2. En el caso de las rutas de competencia de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones realiza la actualización y/o modificación del Clasificador de Rutas dispuesta en el numeral anterior, en coordinación con las citadas entidades, de conformidad con el Reglamento Nacional de Jerarquización Vial vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra del Ambiente y el Ministro de Cultura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Intercambio de información El Ministerio de Transportes y Comunicaciones en relación al Sistema Nacional de Carreteras - SINAC; el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en cuanto a la información del Catastro de Áreas Naturales Protegidas, y el Ministerio de Cultura, en relación a aquellas zonas con presencia de pueblos indígenas en situación de aislamiento y situación de contacto inicial, realizan el intercambio de información a través de la interoperabilidad de sus bases de datos, en el marco de la legislación de colaboración interinstitucional entre entidades. Segunda.- Plazo para modificación del Clasificador de Rutas del SINAC. En un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectúa la

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