Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2018 (02/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de marzo de 2018 /

El Peruano

b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad, incluyendo el supuesto señalado en el numeral 1.3 del presente anexo. El reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional. El reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización, o quien haga sus veces. (...)". Que, al respecto, la Unidad de Recursos Humanos con Informe Técnico N° 005-2018-REHU propone la incorporación de diez (10) cargos estructurales nuevos, y concluye lo siguiente · Dicha propuesta se enmarca en las situaciones contempladas en la Directiva N° 002-2015-SERVIR/ GDSRH, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.3 y 1.5 del Anexo 4 de la citada Directiva. · Asimismo que señala que la estructura contenida en dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de la estructura orgánica aprobada en el ROF/MOF y empleando el Clasificador de Cargos del Instituto Peruano de Energía Nuclear­IPEN. · El presente proyecto de reordenamiento del CAP provisional 2018 del Instituto Peruano de Energía Nuclear­IPEN respeta los límites porcentuales de cargos creados, toda vez que propone un total de diez (10). · Se ha elaborado tomando en cuenta la información sobre cargos estructurales, clasificación, códigos y los límites porcentuales dispuestos en los dispositivos normativos vigentes y los documentos de gestión, asimismo no incide en un aumento del presupuesto de la entidad. · En virtud a ello, considera pertinente aprobar la propuesta del Reordenamiento del CAP Provisional del Instituto Peruano de Energía Nuclear­IPEN 2018. Que, mediante Informe N° 012-2018-PLPR/RACI, la Oficina de Racionalización señala respecto a la propuesta del CAP Provisional lo siguiente: · Contempla la creación de diez (10) cargos nuevos, cifra que se encuentra de los límites porcentuales permitidos por SERVIR, los cuales no inciden en un incremento de Presupuesto del Instituto Peruano de Energía Nuclear­IPEN, dado que se han eliminado cargos estructurales para cubrir nuevos cargos requeridos por las Unidades Orgánicas y por sentencias judiciales que disponen incorporación del personal demandante. · El reordenamiento del CAP Provisional propuesto no ha incrementado la cantidad de cargos estructurales con respecto al CAP Provisional vigente, dado que se mantiene con 250 cargos, solo ha variado la condición de ocupado y previsto con una variación de 4, sin incidencia de incremento ni disminución presupuestal. · El CAP Provisional del Instituto Peruano de Energía Nuclear­IPEN por reordenamiento, ha sido propuesto por la Unidad de Recursos Humanos, brindando información pertinente a la Unidad de Racionalización, en cumplimiento de la Directiva N 002-2015-SERVIR-PE y sus modificatorias; por lo que, desde el punto de vista de la competencia de esta unidad, cuenta con opinión favorable. · Finalmente recomienda que se efectúen las acciones legales pertinentes que conduzcan a la aprobación de la propuesta del CAP-P planteado por la Unidad de Recursos Humanos, previa verificación de los requisitos legales vigentes. Que, con Informe Legal Nº 002-2018-ASJU la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que se encuentra legalmente conforme la aprobación del Reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal­CAP Provisional, teniendo en cuenta lo señalado por la Unidad de Racionalización de la Oficina Planeamiento y Presupuesto y por la Unidad de Recursos Humanos en el Informe Nº 012-

2018-PLPR/RACI e Informe Técnico N° 005-2018-REHU respectivamente; Que, en ese sentido, el expediente cuenta con los documentos que sustentan el acto administrativo; De conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento de Organización y Funciones del IPEN, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2005-EM; Con los vistos del Director Ejecutivo; de la Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica; del Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; de la Directora de la Oficina de Administración; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP Provisional que como Anexo adjunto forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo señalado en el numeral 6 del Anexo Nº 04 ­ Sobre CAP Provisional de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH, "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad­CPE", aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE. El reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP Provisional, será publicado en el portal electrónico de la Entidad dentro de los tres (03) días calendarios siguientes a la fecha de publicación. Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución en la página web institucional. Regístrese y comuníquese SUSANA PETRICK CASAGRANDE Presidente 1621438-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aceptan renuncia de Asesora Secretaría General del SIS
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 044-2018/SIS Lima, 28 de febrero de 2018 VISTOS: El Informe N° 088-2018-SIS-OGAR/OGRH con Proveído N° 074-2017-SIS/OGAR de la Oficina General de Administración de Recursos y el Informe N° 039-2018-SIS/OGAJ-EFBH con Proveído N° 078-2018SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud ­ SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modificado por el Decreto Supremo N° 002-2016-SA, establece que el personal que labora en el Seguro Integral de Salud se encuentra comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, el cual está regulado por el Decreto Supremo N° 00397-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, así como por sus normas complementarias; Que, mediante Resolución Ministerial N° 4202016/MINSA se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Seguro Integral de Salud SIS, considerando la clasificación actual de los cargos, definidos y aprobados en base de la estructura orgánica vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones antes citado; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 282-2016/SIS de fecha 21 de diciembre de 2017,

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