Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2018 (02/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 2 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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o incompleta. La declaración de improcedencia expresa los fundamentos de la decisión, dando por concluido el presente procedimiento. Artículo 9.- Tarifa provisional 9.1 En la resolución de inicio del presente procedimiento, el Consejo Directivo aprueba una tarifa provisional que la empresa prestadora debe aplicar en la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s) a su ámbito de responsabilidad. 9.2 En caso que en la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s) se venga aplicando una estructura de precios, cuota familiar o similar, la tarifa provisional reconoce y prorroga dichos cobros, teniendo en cuenta las transferencias del OTASS. De manera excepcional, cuando existan razones fundadas, la SUNASS puede aprobar una tarifa provisional distinta. 9.3 En caso que en la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s), no se venga aplicando una estructura de precios, cuota familiar o similar, la SUNASS puede establecer la tarifa provisional sobre la base de las tarifas aplicadas por la empresa prestadora en otras localidades, con características similares, teniendo en cuenta la disposición a pagar de los usuarios asentados en la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s) y las transferencias del OTASS. 9.4 La tarifa provisional se aplica hasta la emisión de la Resolución de Consejo Directivo que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s). 9.5 El Consejo Directivo autoriza en la resolución de inicio del presente procedimiento la aplicación, en la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s), de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales aprobados en la resolución tarifaria vigente de la empresa prestadora. Artículo 10.- Requerimiento de información complementaria En cualquier momento del presente procedimiento, la Gerencia de Regulación Tarifaria puede requerir a la empresa prestadora solicitante información complementaria, suspendiéndose los plazos respectivos hasta la presentación de la referida información. Para la remisión de la información se otorga un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. Artículo 11.- Elaboración de los proyectos de resolución de aprobación tarifaria y del estudio tarifario 11.1 La Gerencia de Regulación Tarifaria elabora los proyectos de resolución de aprobación tarifaria y del estudio tarifario, los cuales contienen la evaluación técnica de la propuesta tarifaria presentada por la empresa prestadora. Dichos proyectos son emitidos en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la emisión de la resolución de inicio del presente procedimiento. 11.2 La Gerencia de Regulación Tarifaria eleva los proyectos de resolución de aprobación tarifaria y del estudio tarifario a la Gerencia General para su evaluación y trámite correspondiente. Artículo 12.- Difusión del proyecto de resolución de aprobación tarifaria y convocatoria a Audiencia Pública 12.1 El Consejo Directivo de la SUNASS dispone la publicación del proyecto de resolución de aprobación tarifaria y su exposición de motivos en el diario oficial El Peruano. Asimismo, dispone su difusión en el portal institucional de la SUNASS, así como del proyecto del estudio tarifario, debiendo ser notificados a la empresa prestadora a fin de que su Directorio emita opinión dentro del plazo máximo e improrrogable de quince (15) días hábiles de recibida la notificación, basándose en sus propios estudios. 12.2 El Consejo Directivo de la SUNASS convoca a Audiencia Pública a fin de que la SUNASS exponga la

propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión. Entre el aviso de convocatoria y la realización de la Audiencia Pública habrá un plazo no menor de diez (10) días hábiles. La publicación del aviso de convocatoria debe efectuarse en el diario oficial El Peruano, en un diario de circulación en la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s) al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora y en el portal institucional de la SUNASS. 12.3 La Gerencia de Regulación Tarifaria es responsable de evaluar los comentarios formulados por los interesados sobre los proyectos de resolución de aprobación tarifaria y de estudio tarifario, respectivamente. Pueden formularse comentarios desde la publicación de la convocatoria hasta cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de la Audiencia Pública. Artículo 13.- Resolución de aprobación tarifaria 13.1 Transcurrido el plazo indicado en el párrafo 12.3 del artículo 12, el Consejo Directivo de la SUNASS tiene un plazo de treinta (30) días hábiles para emitir la resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s) al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora solicitante. 13.2 La resolución de aprobación tarifaria y su exposición de motivos son publicados en el diario oficial El Peruano, y difundidos conjuntamente con el estudio tarifario en el portal institucional de la SUNASS, debiendo ser notificados a la empresa prestadora. 13.3 El Consejo Directivo de la SUNASS puede establecer en la referida resolución incrementos tarifarios para la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s), así como obligaciones para la empresa prestadora solicitante en materia de registro de información, metas de gestión, conformación de fondos y/o reservas, entre otras. 13.4 Las fórmulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestión aprobadas para la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s) son revisadas en el siguiente quinquenio regulatorio, previa inclusión al Plan Maestro Optimizado (PMO) de la empresa prestadora. Artículo 14.- Determinación de la tarifa Para la determinación de la tarifa a ser aplicada en la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s), la Gerencia de Regulación Tarifaria toma como referencia el costo incremental para la empresa prestadora de proveer los servicios de saneamiento en dicha(s) área(s), así como las transferencias de recursos del OTASS. Artículo 15.- Reajuste automático por inflación Las tarifas cobradas en la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s) al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora solicitante son reajustadas por efecto de la inflación conforme se establece en el Reglamento General de Tarifas, tomando como período base para el primer reajuste el mes anterior a la publicación de la resolución de aprobación tarifaria respectiva en el diario oficial El Peruano. Artículo 16.- Inicio de oficio del procedimiento 16.1 Excepcionalmente, a fin de garantizar la viabilidad económico-financiera de la empresa prestadora, la SUNASS, siempre que cuente con información suficiente para determinar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s) a la empresa prestadora, puede iniciar de oficio el procedimiento regulado en el presente Capítulo cuando: 1. La empresa prestadora ha presentado su solicitud y ésta ha sido declarada inadmisible o improcedente; o, 2. La SUNASS ha tomado conocimiento de la adopción del Acuerdo de Integración o de Incorporación por parte de la Junta General de Accionistas, según corresponda y la empresa prestadora no ha presentado su solicitud en el plazo señalado en el párrafo 4.2 del artículo 4. 16.2 En caso la SUNASS no cuente con información suficiente, puede requerirla a la empresa prestadora.

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