Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2018 (06/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Martes 6 de marzo de 2018 /

El Peruano

evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo municipal, y proceda conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1622511-1

oposición a la solicitud de inscripción de renovación del Comité Ejecutivo Regional y revocación del cargo de personero legal alterno, formulado por la personera legal titular, adjuntando, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Copia de constatación policial, efectuada el día 24 de setiembre de 2017 a 10:00 horas, en el bien inmueble ubicado en el jirón Las Magnolias, Mz. "G", Lt. 4, Urb. Goyzueta, en el distrito de Huancayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín (fojas 61 y 62). b) Copia de 4 cartas notariales, de fecha 20 de setiembre de 2017 (fojas 64 a 71). Al respecto, la DNROP, mediante Resolución Nº 297-2017-DNROP/JNE, de fecha 23 de octubre de 2017 (fojas 79 a 82), determinó suspender el trámite de la solicitud presentada por Mercedes Irene Carrión Romero, personera legal titular de la organización política Movimiento Político Regional Perú Libre, referida a la inscripción de directivos y revocatoria del cargo de personero legal alterno, por las siguientes consideraciones: a) Refiere que, de las actas de constatación policial presentadas por ambos personeros legales de la organización política, se advierte que existe una clara contradicción, entre lo manifestado por los oficiales que se constituyeron al domicilio descrito y aun cuando fueron realizadas en horas diferentes, ambas se realizaron en el periodo de tiempo señalado en el Acta de la Asamblea Regional Extraordinaria del 24 de setiembre de 2017, es decir, entre las 09:00 y 10:30 de la mañana. b) Hechos que hacen considerar que los documentos presentados no serían válidos, por lo que no se puede continuar con la calificación de la solicitud presentada al existir documentos oficiales que cuestionan la legalidad de los documentos presentados. Recurso de apelación El 2 de noviembre de 2017, la personera legal titular de la organización política Movimiento Político Regional Perú Libre interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 297-2017-DNROP/JNE (fojas 92 a 103), alegando, entre otros, lo siguiente: a) No es cierto que la segunda constatación policial fue de las 10:00 a 10:30, siendo que esta fue posterior a la culminación de la asamblea general. b) Se tiene abundante medio probatorio que da fe de haberse llevado a cabo la asamblea general, pues un solo documento con contenido contradictorio no podría desvirtuar todo el caudal probatorio. c) Debemos precisar que no es cierto que existan documentos oficiales que cuestionen la legalidad de los documentos presentados por esta parte, por el contrario, existe un solo documento con contenido incoherente y que es desbaratado con las declaraciones juradas que se adjuntan. d) Los opositores vienen haciendo uso abusivo de su derecho al presentar oposición a la solicitud de inscripción del Comité Ejecutivo Regional y otros. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Corresponde determinar si la Resolución Nº 297-2017-DNROP/JNE, mediante la cual la DNROP dispuso suspender el trámite de la solicitud referida a la inscripción de directivos y revocatoria del cargo de personero legal alterno, presentada por la personera legal titular Mercedes Irene Carrión Romero, se encuentra conforme al marco normativo electoral vigente. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú le otorga al Jurado Nacional de Elecciones las competencias y deberes constitucionales de mantener y custodiar el ROP, así como de velar por el cumplimiento de las normas

Confirman resolución de la DNROP mediante la cual se suspendió el trámite de solicitud de inscripción de directivos y revocatoria del cargo de personero legal alterno de la organización política Movimiento Político Regional Perú Libre
RESOLUCIÓN Nº 0107-2018-JNE Expediente Nº J-2017-0473 JUNÍN DNROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de febrero de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mercedes Irene Carrión Romero, personera legal titular de la organización política Movimiento Político Regional Perú Libre, en contra de la Resolución Nº 297-2017-DNROP/JNE, del 23 de octubre de 2017, expedida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, mediante la cual se suspendió el trámite de su solicitud de inscripción de directivos y revocatoria del cargo de personero legal alterno, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Procedimiento ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) El 29 de setiembre de 2017, Mercedes Irene Carrión Romero, personera legal titular de la organización política Movimiento Político Regional Perú Libre, solicitó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) la inscripción de la renovación del Comité Ejecutivo Regional y revocación del cargo de personero legal alterno de la citada organización política (fojas 4 a 6), para tal fin adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Copia del acta de asamblea extraordinaria regional, de fecha 24 de setiembre de 2017 (fojas 10 a 15). b) Copia de citaciones a la referida asamblea extraordinaria (fojas 28 a 50). c) Copia de constatación policial, efectuada el día 24 de setiembre de 2017 a 9:45 horas, en el bien inmueble ubicado en el jirón Las Magnolias, Mz. "G", Lt. 4, Urb. Goyzueta, en el distrito de Huancayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín (fojas 51). El 4 de octubre de 2017, Welmer Faustino Villafranca Moreno y Nicanor Moya Rojas, secretario general regional y personero legal alterno de la citada organización política, respectivamente (fojas 53 a 55), formularon

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