Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2018 (06/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 6 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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- Contrato de Ejecución de Obra Nº 031-2016-A-MDQ, del 13 de octubre de 2016. - Contrato de formalización del Consorcio Pucarrumi. - Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 012-2016-MDQ, del 19 de agosto de 2016, e informe documentado del área de la municipalidad distrital, que dé cuenta de si se tomaron acciones o medidas con relación a lo expuesto por el regidor Roosevelt Russel Galarza Silva. - Partida Electrónica Nº 11073165, relacionada con la inscripción en Registros Públicos de la empresa Sol de Marcopata. - Informe documentado del área o unidad orgánica competente de la entidad edil, que dé cuenta de cuál es la dirección fiscal de la empresa Sol de Marcopata, así como de la dirección del alcalde distrital. - Informe documentado del área o unidad orgánica competente de la entidad edil, que dé cuenta de cuál es la dirección de las oficinas de enlace que tuviera la entidad edil. - Informe documentado del área o unidad orgánica competente de la entidad edil, que dé cuenta de cuál es la dirección que se encuentra registrada de la empresa Sol de Marcopata. - Informe documentado del área o unidad orgánica de la entidad edil, que dé cuenta del estado de la investigación que se sigue ante la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huánuco, por la presunta comisión del Delito de Colusión en agravio de la Municipalidad Distrital de Quivilla, por los hechos realizados con la presente solicitud de vacancia. - Otra documentación que el concejo distrital considere pertinente para el esclarecimiento de lo denunciado. Los medios probatorios deberán ser incorporados al procedimiento de vacancia, y presentarse con la debida anticipación, respetando el plazo de treinta (30) hábiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. e) Una vez que se cuente con dicha información deberá correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada para salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con los referidos informes y documentación, a todos los integrantes del concejo municipal. f) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. En la sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá pronunciarse, en primer lugar, sobre la legitimidad para obrar del solicitante de la vacancia, teniendo en cuenta para ello los documentos presentados por él. g) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria sobre la legitimidad para obrar del solicitante de la vacancia, debiendo valorar en dicho caso, la documentación que se haya presentado para acreditar su condición de vecino. Así también, deberán valorar los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia. Así, los miembros del concejo deben discutir sobre los tres elementos que configuran la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación. En atención a ello, es oportuno señalar que los miembros del concejo municipal, tomando como punto de partida los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, configuran las causales de vacancia invocadas, tienen el deber de discutir sobre cada uno de los hechos planteados, realizar un análisis de estos, y, finalmente, decidir si estos se subsumen en la causal de vacancia alegada, además, deben emitir su voto debidamente fundamentado. Igualmente, en el acta que se redacte deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada,

los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, DNI, fecha y hora de recepción, relación con el destinatario), y el voto expreso y específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, no pudiendo ninguna abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, debiendo notificarse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades del artículo 21 y 24 de la LPAG. i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser remitida en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de presentado el mismo, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar la inadmisibilidad o improcedencia del referido recurso de apelación. Cuestiones finales 33. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones antes establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú. 34. El Jurado Nacional de Elecciones, como órgano jurisdiccional, fundamenta sus decisiones en los principios establecidos constitucional y legalmente, así como con base en las normas vigentes. Es así que, de detectar irregularidades en el procedimiento realizado por los concejos municipales, no puede avalarlos y, en mérito a ello, tiene el deber de declarar la nulidad de estos cuando existió afectación a los principios y a la normativa electoral. 35. Es por ello que se le otorga al concejo distrital un plazo determinado para realizar las acciones que por mandato se establecen en la presente resolución, debiéndose recordar que todas ellas deben realizarse dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la devolución del presente expediente, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que este, a su vez, las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Quivilla, con relación al artículo 377 del Código Penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 012-2017-MDQ/SG-BMJR, de fecha 14 de julio de 2017, que declaró infundada la solicitud de vacancia interpuesta por Willingston Huerta Justo, en contra de Fidel Nicolás Godoy en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Quivilla, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, por la causal de restricciones en la contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Quivilla, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo a lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que

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