Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2018 (06/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 6 de marzo de 2018 /

El Peruano

caso materia de vacancia se encuentra en proceso de investigación en la Fiscalía quien determinará el propietario legal de la empresa Sol de Marcopata". 24. Al respecto, se advierte que, en la solicitud de vacancia el recurrente adjuntó entre otros documentos, los siguientes: · Copia simple del Contrato de Ejecución de Obra Nº 031-2016-A-MDQ, suscrito, el 13 de octubre de 2016, entre la entidad edil y el Consorcio Pucarrumi (fojas 12 a 21 del Expediente Nº J-2017-00163-T01). · Copia simple del Contrato de Formalización de Consorcio Pucarumi, del 28 de setiembre de 2016 (fojas 22 a 25 del Expediente Nº J-2017-00163-T01). · Copia simple del acta de la Sesión Extraordinaria Nº 012-2016-MDQ, del 19 de agosto de 2016, en la que el regidor Roosevelt Russell Galarza Silva señaló que la empresa Sol de Marcopata integrante del Consorcio Pucarrumi tiene la misma dirección que el alcalde distrital (fojas 26 y 27 del Expediente Nº J-2017-00163-T01). · Copia simple del Otorgamiento de la Buena Pro de la obra "Mejoramiento y Ampliación de los servicios de agua potable, alcantarillado, y tratamiento de aguas residuales en la localidad de Aynan, distrito de Quivilla Dos de Mayo-Huánuco" al Consorcio Pucarrumi, de fecha 13 de setiembre de 2016 (fojas 28 a 34 del Expediente Nº J-2017-00163-T01). · Copia simple de la Carta Nº 001-2016-CONS. PUCARRUMI-EO, del 12 de octubre de 2016, a través del cual el Consorcio Pucarrumi remite al alcalde distrital los documentos a fin de perfeccionar el contrato (fojas 35 a 39 del Expediente Nº J-2017-00163-T01). · Copia simple del Acta Fiscal, del 14 de marzo de 2017 (fojas 40 a 42 del Expediente Nº J-2017-00163-T01). · Copia simple del escrito de apersonamiento, del 13 de enero de 2017, presentado por Liduvino Tucto Reyes ante la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huánuco (fojas 43 a 45 del Expediente Nº J-2017-00163-T01). · Copia simple de la inscripción registral de la empresa Sol de Marcopata, Partida Nº 11073165 (fojas 72 a 84 del Expediente Nº J-2017-00163-T01). 25. Como se aprecia, el solicitante de la vacancia a fin de acreditar los hechos que le imputa al alcalde distrital adjuntó copias de diversos documentos; sin embargo, estos solo obran en copias simples, por lo que por sí solos no podrían generar mérito probatorio. Así las cosas, resultaba necesario que el concejo municipal incorporara dichos documentos en original o copias certificadas, toda vez que por su propia naturaleza estos obran en el acervo documentario de la entidad edil. 26. De otro lado, es necesario recordar que los procedimientos de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas y se les retirará la credencial otorgada en su momento como consecuencia del proceso electoral en el que fueron electos. 27. En ese sentido, es obligación de los concejos municipales incorporar la documentación necesaria, a fin de determinar si, en efecto, las autoridades ediles incurrieron o no en las causales de vacancia imputadas. 28. En el presente caso, el concejo municipal pese a dicha obligación no incorporó al expediente documentación necesaria y útil a efectos de brindar mayores luces sobre los hechos señalados por el solicitante. Así, por ejemplo, debió de remitir, entre otros documentos, los originales o copias certificadas relacionados con el proceso de Licitación Pública Nº 01-2016-MDQ, así como del acta de la sesión extraordinaria, del 19 de agosto de 2016, informe documentado sobre la dirección de la oficina de

enlace de la entidad edil, escritura pública e inscripción en Registros Públicos de constitución de la empresa Sol de Marcopata S.R.L., así como de las modificaciones que se hubieran realizado, informe sobre la dirección que registra la autoridad municipal. y si, en efecto, coincide o no con la citada empresa. 29. La documentación antes señalada resultaba no solo útil, sino necesaria para dilucidar la controversia jurídica planteada en el presente caso; sin embargo, el Concejo Distrital de Quivilla omitió solicitarla, incorporarla y actuarla en el procedimiento de declaratoria de vacancia, lo que evidencia una clara contravención a los principios de impulso de oficio y de verdad material, lo que vicia de nulidad la tramitación del procedimiento, en sede administrativa, es decir, municipal. 30. Así las cosas, se evidencia que el Concejo Distrital de Quivilla no cumplió ni tramitó el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo IV de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los mencionados principios de impulso de oficio y de verdad material, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que también obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de vacancia invocada en la presente controversia jurídica. 31. Por ello, para asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente sean analizados y valorados, al menos en dos instancias ­el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional­, y en tanto, según se ha expuesto en los considerandos precedentes, el Concejo Distrital de Quivilla no ha respetado los principios de impulso de oficio y de verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar la nulidad del acuerdo impugnado y retrotraer el procedimiento hasta la presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia formulada por Willingston Huerta Justo. Sobre los actos que deberá realizar el concejo municipal como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la decisión adoptada 32. Como consecuencia de la nulidad a declararse en el presente expediente, es necesario precisar que el Concejo Distrital de Quivilla debe proceder de la siguiente manera: a) Requerir que el solicitante de la vacancia presente la documentación que considere pertinente a fin de acreditar la calidad de vecino del distrito de Quivilla, conforme a los criterios establecidos en la presente resolución. b) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el presente expediente, deberá convocar a sesión extraordinaria, debiendo fijar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de devueltos los actuados, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. c) Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. d) Se deberá incorporar al expediente de vacancia el original o copia certificada de los siguientes documentos: - Expediente relacionado con la Licitación Pública Nº 01-2016-MDQ (convocatoria, miembros del comité de selección, relación de postores, acta de apertura, evaluación, y calificación de propuestas, otorgamiento de la buena pro, etc.) - Carta Nº 001-2016-CONS.PUCARRUMI-EO, del 12 de octubre de 2016, y anexos.

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