Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2018 (07/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Miércoles 7 de marzo de 2018
N° 6 7 8 APELLIDOS Saltachín Camayo Vizcarra Pineda Zevallos Castañeda NOMBRES Ángel Alejandro Helldy Aydee Milton Eduardo

NORMAS LEGALES
D.N.I. 08196124 06115566 10193487

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administrativas que correspondan de esta Corte, para los fines pertinentes. Regístrese, cúmplase y archívese. MARCO FERNANDO CERNA BAZÁN Presidente 1622819-1

INGENIEROS
N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 APELLIDOS Alegre Elera Busta Arroyo Camarena Ames Málaga Romero Martínez Chang Medina Calvo Mendoza Agurto Paredes Barrantes Raffo Pizzorni Ugaz Castillo NOMBRES Arnulfo Rubén Arturo Santos Alejandro Héctor Manuel Alberto Edmundo Wilder Constantino Jaime Eduardo Manuel Leoncio Fabio Arístide Julio César D.N.I. 09431686 06248781 08090499 07223209 08764368 08542553 04625747 07749544 06633489 17403115

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional José María Arguedas
UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS RESOLUCIÓN N° 030-2018-CO-UNAJMA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA

PERITOS GRAFOTÉCNICOS
N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 APELLIDOS Aguilar Fuchs Aguilar Lequerica Basurto Vicente Chinchay Ticlia Domínguez Rosales Hidalgo Zambrano Ponce Herrera Ubillús Rossel Victorio Celiz Virhuez Botteri Zabarburu Vargas NOMBRES César Augusto Teobaldo Francisco Ángel Rosendo Juan Óscar Juan Manuel Wuilfredo Brenda Madeleine Jorge Luis César Augusto Ángel Humberto D.N.I. 41867366 40102729 07366604 43273632 09927338 43813303 22658936 25704571 07620082 06282517 43326915

Andahuaylas, 19 de enero de 2018 VISTOS: El Informe Nº 066-2017-URE-OPPUNAJMA, de fecha 28 de diciembre de 2017; el Informe Nº 190-2017-OPP-UNAJMA, de fecha 28 de diciembre de 2017; la Opinión Legal Nº 002-2018-UNAJMAOAJ, de fecha 15 de enero de 2018; el Acuerdo N° 10-2018-CO-UNAJMA, de fecha 19 de enero de 2018 de Sesión Extraordinaria de la Comisión Organizadora de la UNAJMA y; CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 28372 del 29 de octubre de 2004, se crea la Universidad Nacional José María Arguedas con sede en la Provincia de Andahuaylas, Región Apurímac; y por Resolución N° 035-2017-SUNEDU/CD del 02 de octubre de 2017, el Consejo Directivo de la SUNEDU, otorga la Licencia Institucional a la Universidad Nacional José María Arguedas; Que, la Ley Universitaria Ley Nº 30220 en su Artículo 8º, respecto a la autonomía universitaria, establece que "El estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: Normativo, De gobierno, Académico, Administrativo y Económico"; Que, según Ley Nº 30220 en su artículo 29º, establece "Aprobada la Ley de creación de una Universidad Pública, el Ministerio de Educación, constituye una comisión organizadora por tres (03) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector y como mínimo un (01) miembro en la especialidad que ofrece la Universidad. Esta comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la Universidad formulados en el instrumento de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que constituyan los Órganos de Gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan"; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, de fecha 18 de mayo de 2017, se aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución"; el punto 6.1.3.- Funciones de la Comisión Organizadora, prescribe lo siguiente: "a) Conducir y dirigir la universidad hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la Ley, le correspondan. (...)";

Artículo Segundo.- DISPONER que luego de finalizado el Proceso de Revalidación de la Nómina de Peritos Judiciales ­ REPEJ, conforme con lo establecido en el artículo primero de esta resolución, sólo podrán ser designados para actuar como Peritos Judiciales de este Distrito Judicial, aquellos profesionales y especialistas que hayan cumplido con revalidar su inscripción, según lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR el proceso de revalidación y todo lo concerniente a la Nómina de Peritos Judiciales ­ REPEJ, al Área de Servicios Judiciales de esta Corte Superior de Justicia. Artículo Cuarto.- AMPLIAR, de manera excepcional, la efectividad de la Nómina de Profesionales y/o Especialistas inscritos en el Registro de Peritos Judiciales ­ REPEJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 409-2017-P-CSJLIMASUR/PJ y precisada mediante Resoluciones Administrativas N° 421-2017-PCSJLIMASUR/PJ, N° 512-2017-P-CSJLIMASUR/PJ y N° 716-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, mientras dure el presente Proceso de Revalidación de la Nómina de Peritos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia, conforme con lo establecido en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, a la Gerencia de Administración Distrital, Magistrados y demás áreas

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