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37 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de marzo de 2018 El Peruano / N° APELLIDOS NOMBRES D.N.I. 6 Saltachín Camayo Ángel Alejandro 08196124 7 Vizcarra Pineda Helldy Aydee 06115566 8 Zevallos Castañeda Milton Eduardo 10193487 INGENIEROS N° APELLIDOS NOMBRES D.N.I. 1 Alegre Elera Arnulfo 09431686 2 Busta Arroyo Rubén Arturo 06248781 3 Camarena Ames Santos Alejandro 08090499 4 Málaga Romero Héctor Manuel 07223209 5 Martínez Chang Alberto Edmundo 08764368 6 Medina Calvo Wilder Constantino 08542553 7 Mendoza Agurto Jaime Eduardo 04625747 8 Paredes Barrantes Manuel Leoncio 07749544 9 Raffo Pizzorni Fabio Arístide 06633489 10 Ugaz Castillo Julio César 17403115 PERITOS GRAFOTÉCNICOS N° APELLIDOS NOMBRES D.N.I. 1 Aguilar Fuchs César Augusto 41867366 2 Aguilar Lequerica Teobaldo Francisco 40102729 3 Basurto Vicente Ángel 07366604 4 Chinchay Ticlia Rosendo 43273632 5 Domínguez Rosales Juan Óscar 09927338 6 Hidalgo Zambrano Juan Manuel 43813303 7 Ponce Herrera Wuilfredo 22658936 8 Ubillús Rossel Brenda Madeleine 25704571 9 Victorio Celiz Jorge Luis 07620082 10 Virhuez Botteri César Augusto 06282517 11 Zabarburu Vargas Ángel Humberto 43326915 Artículo Segundo.- DISPONER que luego de finalizado el Proceso de Revalidación de la Nómina de Peritos Judiciales – REPEJ, conforme con lo establecido en el artículo primero de esta resolución, sólo podrán ser designados para actuar como Peritos Judiciales de este Distrito Judicial, aquellos profesionales y especialistas que hayan cumplido con revalidar su inscripción, según lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR el proceso de revalidación y todo lo concerniente a la Nómina de Peritos Judiciales – REPEJ, al Área de Servicios Judiciales de esta Corte Superior de Justicia. Artículo Cuarto.- AMPLIAR, de manera excepcional, la efectividad de la Nómina de Profesionales y/o Especialistas inscritos en el Registro de Peritos Judiciales – REPEJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 409-2017-P-CSJLIMASUR/PJ y precisada mediante Resoluciones Administrativas N° 421-2017-P- CSJLIMASUR/PJ, N° 512-2017-P-CSJLIMASUR/PJ y N° 716-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, mientras dure el presente Proceso de Revalidación de la Nómina de Peritos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia, conforme con lo establecido en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, a la Gerencia de Administración Distrital, Magistrados y demás áreas administrativas que correspondan de esta Corte, para los fines pertinentes. Regístrese, cúmplase y archívese.MARCO FERNANDO CERNA BAZÁN Presidente 1622819-1 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional José María Arguedas UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS RESOLUCIÓN N° 030-2018-CO-UNAJMA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Andahuaylas, 19 de enero de 2018VISTOS: El Informe Nº 066-2017-URE-OPP- UNAJMA, de fecha 28 de diciembre de 2017; el Informe Nº 190-2017-OPP-UNAJMA, de fecha 28 de diciembre de 2017; la Opinión Legal Nº 002-2018-UNAJMA-OAJ, de fecha 15 de enero de 2018; el Acuerdo N° 10-2018-CO-UNAJMA, de fecha 19 de enero de 2018 de Sesión Extraordinaria de la Comisión Organizadora de la UNAJMA y; CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 28372 del 29 de octubre de 2004, se crea la Universidad Nacional José María Arguedas con sede en la Provincia de Andahuaylas, Región Apurímac; y por Resolución N° 035-2017-SUNEDU/CD del 02 de octubre de 2017, el Consejo Directivo de la SUNEDU, otorga la Licencia Institucional a la Universidad Nacional José María Arguedas; Que, la Ley Universitaria Ley Nº 30220 en su Artículo 8º, respecto a la autonomía universitaria, establece que “El estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes: Normativo, De gobierno, Académico, Administrativo y Económico”; Que, según Ley Nº 30220 en su artículo 29º, establece “Aprobada la Ley de creación de una Universidad Pública, el Ministerio de Educación, constituye una comisión organizadora por tres (03) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector y como mínimo un (01) miembro en la especialidad que ofrece la Universidad. Esta comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la Universidad formulados en el instrumento de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que constituyan los Órganos de Gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, de fecha 18 de mayo de 2017, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”; el punto 6.1.3.- Funciones de la Comisión Organizadora, prescribe lo siguiente: “a) Conducir y dirigir la universidad hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la Ley, le correspondan. (…)”;