Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2018 (07/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de marzo de 2018 /

El Peruano

de ley, se requieren las firmas comprobadas de cinco mil (5 000) ciudadanos; en ese sentido, se le concede el plazo adicional de hasta treinta (30) días, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC), norma de aplicación supletoria; sin perjuicio de lo expresamente establecido en los Títulos VI y VIII del Código Procesal Constitucional, para que pueda completar el número de adherentes hasta alcanzar el número requerido. El 17 de febrero de 2017, la promotora Carmen Teresa Sanz García solicita que, por única vez, se le conceda un plazo de noventa (90) días adicionales. Entre otros argumentos, señala que se encontraba en periodo de gestación y alumbró el 20 de enero de dicho año, por lo que al estar en periodo de post parto le resultaba difícil completar el número de firmas en el plazo otorgado (fojas 110). Mediante el Oficio Nº 01127-2017-SG/JNE (fojas 113), que la promotora Carmen Teresa Sanz García recibe el 6 de abril de 2017, se pone en su conocimiento que: 1) en aplicación de los principios de presunción de veracidad y de privilegio de control posterior, en el plazo de tres días hábiles luego de recibido el referido oficio, más el término de la distancia, debía presentar ante este órgano electoral, en copia certificada por la autoridad competente, el Acta de Nacimiento Nº 3002921576; 2) por única vez, se le concede el plazo de noventa (90) días para que presente las firmas de los adherentes faltantes. Plazo que se contabiliza desde el día siguiente que recibió el Oficio Nº 00156-2017-SG/ JNE y concluye el 5 de junio de 2017, y 3) se precisa que de transcurrir el plazo concedido sin que presente las firmas faltantes, de conformidad con el numeral 125.4 del artículo 125 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1272, publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2016, se tendrá por no presentada la solicitud de certificación de firmas, la que será devuelta junto con los trescientos sesenta y uno (361) planillones y los dos (2) discos compactos presentados, y se procederá con el archivo definitivo del expediente. El 18 de abril de 2017, la promotora Carmen Teresa Sanz García remite copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 3002921576, emitida por el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Jacobo Hunter, provincia y departamento de Arequipa (fojas 115 y 116); en tanto que, el 5 de junio de dicho año, presenta cien (100) planillones y un (1) disco compacto (fojas 117). Para la continuación del trámite de certificación de firmas, la información presentada por la promotora es remitida al Reniec con el Oficio Nº 01720-2017-SG/JNE, de fecha 7 de junio de 2017 (fojas 119). Con el Oficio Nº 644-2017/SGEN/RENIEC (fojas 120), recibido el 23 de junio de dicho año, se remite el Informe Nº 000142-2017/ GRE/SGVFATE/RENIEC (fojas 121 y 122), por el cual se señala que no es posible efectuar la verificación de firmas por encontrarse con observaciones. Tal situación se comunica a la promotora mediante el Oficio Nº 019062017-SG/JNE, que se dejó bajo puerta el 4 de julio de dicho año (fojas 124). Con fecha 11 de setiembre de 2017 (fojas 132), la promotora presenta cien (100) planillones y un (1) disco compacto, que fueron remitidos al Reniec mediante el Oficio Nº 03014-2017-SG/JNE (fojas 140), de fecha 15 de setiembre de dicho año. A través del Oficio Nº 000985-2017/SGEN/RENIEC, recibido el 20 de octubre de 2017 (fojas 141), la secretaria general del Reniec adjunta, entre otros documentos, el Acta Nº 2: Etapa de Verificación Semiautomática, de fecha 4 de octubre de dicho año (fojas 143), en la que se detalla que la solicitud de certificación de firmas de adherentes correspondiente al segundo lote, que presentó la promotora, alcanzó un total de mil tres (1 003) registros válidos. El 31 de octubre de 2017, con el Oficio Nº 033842017-SG/JNE (fojas 163), se le comunica en los mismos términos que lo contenido en el Oficio Nº 01127-2017-SG/ JNE (fojas 113), que aún no completa el total de las firmas válidas para iniciar el proceso de inconstitucionalidad

que peticiona, al haber cubierto un total de cuatro mil quinientos noventa y ocho (4 598) registros válidos, y se le concede, por única vez, el plazo adicional de hasta treinta (30) días, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la LDPCC, norma de aplicación supletoria. La promotora, con fecha 27 de noviembre de 2017 (fojas 164), solicita un plazo adicional de quince (15) días, entre otros, con el argumento de que los planillones solicitados al Tribunal Constitucional llegaron a su poder el 15 de noviembre de dicho año, situación que acredita con la Boleta de Venta Electrónica Nº EB01-327 (fojas 165), y precisa que, a partir de dicha fecha, se puede recoger las firmas para completar adherentes. Con el Oficio Nº 03866-2017-SG/JNE (fojas 167), que la promotora recibe el 5 de diciembre de 2017, se le concede quince (15) días para que complete las firmas, plazo que se cumple el 8 de enero de 2018. Con fecha 8 de enero de 2018 (fojas 168), la promotora presenta cuarenta y uno (41) planillones y un (1) disco compacto, siendo remitidos al Reniec mediante el Oficio Nº 000156-2018-SG/JNE (fojas 170), de fecha 18 de enero del presente año. La secretaria general del Reniec, con el Oficio Nº 1562018/SGEN/RENIEC, recibido el 12 de febrero de 2018 (fojas 171), adjunta, entre otros documentos, el Acta Nº 2: Etapa de Verificación Semiautomática, de fecha 30 de enero del presente año (fojas 173), en la que se detalla que la solicitud de certificación de firmas de adherentes correspondiente al tercer lote, que presentó la promotora, alcanzó un total de quinientos sesenta y siete (567) registros válidos. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 203, numeral 5, de la Constitución Política del Perú, pueden interponer demanda de inconstitucionalidad contra normas con rango de ley, cinco mil ciudadanos con firmas debidamente comprobadas, salvo que la norma sea una ordenanza municipal, en cuyo caso están facultados para impugnarla el uno por ciento (1 %) de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que dicho porcentaje no exceda el número anteriormente mencionado. 2. Tal como se señaló en los antecedentes, el Reniec ha acreditado que la solicitud presentada por Carmen Teresa Sanz García, luego del proceso de verificación semiautomática, alcanzó un total de cinco mil ciento sesenta y cinco (5 165) registros válidos, tal como se aprecia en las Actas Nº 2, de fechas 28 de diciembre de 2016 (3 595 registros válidos), 4 de octubre de 2017 (1 003 registros válidos) y 30 de enero de 2018 (567 registros válidos). 3. En tal sentido, se advierte que la solicitud presentada por Carmen Teresa Sanz García alcanzó un total de cinco mil ciento sesenta y cinco (5 165) registros válidos, cifra que supera el mínimo requerido para el fin solicitado; en consecuencia, corresponde dar cuenta al Tribunal Constitucional de la certificación de registros válidos de adherentes presentada por la recurrente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- HACER DE CONOCIMIENTO del Tribunal Constitucional, así como de Carmen Teresa Sanz García la certificación de cinco mil ciento sesenta y cinco (5 165) registros válidos de adherentes, otorgada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en el trámite del proceso de inconstitucionalidad en contra de las Leyes Nº 30076, Ley que modifica el Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Ejecución Penal y el Código de los Niños y Adolescentes y crea Registros y Protocolos con la finalidad de combatir la inseguridad ciudadana; Nº 30077, Ley contra el Crimen Organizado; Ley Nº 28704, Ley que modifica artículos del Código Penal relativos a los delitos contra la libertad sexual y excluye a los sentenciados de los derechos de gracia, indulto y conmutación de la pena, y Ley Nº 30262, Ley

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