Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2018 (10/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de marzo de 2018 /

El Peruano

sobre Defensa de los derechos de los consumidores", aprobada por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 283-2013-INDECOPI/COD, a fin de fortalecer el funcionamiento y monitoreo de las asociaciones de consumidores inscritas en el Registro Oficial de Asociaciones de Consumidores del Indecopi en beneficio de los consumidores. II. DISPOSICIONES GENERALES. Modifíquese el Anexo Nº 2 de la Directiva Nº 0092013/DIR-COD-INDECOPI denominada "Normas sobre Registro, Reconocimiento y Participación de las Asociaciones de Consumidores en los Procedimientos sobre Defensa de los Derechos de los Consumidores", conforme al texto adjunto que forma parte integrante de la presente Directiva. III. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL. Única.- Publicación del Anexo 2 de la Directiva Nº 009-2013/DIR-COD-INDECOPI Disponer la publicación del Anexo Nº 2 de la Directiva Nº 009-2013/DIR-COD-INDECOPI, modificado conforme a la presente directiva, en el Portal Institucional del Indecopi y en el Portal del Consumidor, en la misma fecha de publicación de esta Directiva en el diario oficial "El Peruano". IV. DISPOSICIÓN TRANSITORIA COMPLEMENTARIA

Única.- Entrega de información conforme al Anexo 2 de la Directiva Nº 009-2013/DIR-COD-INDECOPI, modificado por la Directiva Nº 003-2018/DIR-CODINDECOPI. Excepcionalmente, las Asociaciones de Consumidores cuentan con un plazo de quince (15) días hábiles a partir de la vigencia de la presente Directiva a fin de que entreguen la información conforme al Anexo Nº 2 modificado. V. VIGENCIA. La presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 1623901-1

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Modifican Reglamento del Concurso Público para la Designación de Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 008-2018-OEFA/CD Lima, 9 de marzo de 2018 VISTO: El Informe N° 088-2018-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental ­a cargo de las diversas entidades del Estado­ se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, el Artículo 10° de la Ley del SINEFA, modificado por la Ley N° 30011, Ley que modifica la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA cuenta con Salas Especializadas y que el número de dichas Salas, así como su conformación y funcionamiento, se regula mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA; asimismo, establece que los vocales de cada Sala son elegidos, previo concurso público, por Resolución de Consejo Directivo, por un período de cuatro (4) años, desempeñando el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 029-2017-OEFA/CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 002-2018-OEFA/CD, se aprueba el Reglamento del Concurso Público para la Designación de Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA (en adelante, el Reglamento del Concurso Público para Vocales); Que, el Artículo 3° del Reglamento del Concurso Público para Vocales establece la conformación del Comité Evaluador encargado de la realización del concurso público para la designación de vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental, el cual se encuentra integrado por (i) el Secretario General, quien lo preside; (ii) un Representante de la Presidencia del Consejo Directivo; y, (iii) el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; Que, de conformidad con el Artículo 6° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y el Artículo 3° de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, las oficinas de recursos humanos o las que hagan sus veces son responsables de la gestión de los recursos humanos en las entidades públicas; actuando sobre el subsistema "Gestión del empleo" del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el cual comprende, entre otros procesos, la "Gestión de la incorporación" de los servidores civiles, con acciones vinculadas a: (i) la selección; (ii) la vinculación; (iii) la inducción; y, (iv) el periodo de prueba; Que, de conformidad con los Literales a) y b) del Artículo 35° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, tiene entre sus funciones la organización de la gestión interna de recursos humanos, así como la conducción de los procesos de incorporación y administración del personal de conformidad con la normativa que regula al Servicio Civil; Que, atendiendo lo señalado, se ha visto por conveniente que el Jefe de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos conforme el Comité Evaluador encargado de realizar el concurso público para la Designación de Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental, en su condición de órgano responsable de la gestión de recursos humanos en la Entidad; siendo necesario actualizar la conformación del indicado Comité; Que, mediante Acuerdo N° 009-2018, adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 002-2018 del Consejo Directivo realizada el 8 de marzo de 2018, se acordó modificar el Artículo 3° del Reglamento del Concurso Público para la Designación de Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 029-2017-OEFA/CD; habiéndose establecido la exoneración de la aprobación de acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; y, en ejercicio de la atribución conferida por el Literal n) del Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el Artículo 3º del Reglamento del Concurso Público para la Designación de Vocales del

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