Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2018 (12/03/2018)


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NORMAS LEGALES
el artículo 1, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos presenta una solicitud de anotación preventiva precisando la denominación o razón social, así como el número de la partida registral de dichos sujetos, adjuntando copia de la resolución ministerial que ordena la inscripción de la anotación preventiva antes referida. Para efectos de la inscripción de la anotación preventiva en los registros públicos en los que consten inscritos los bienes, activos, derechos, acciones, participaciones o valores pertenecientes a los sujetos comprendidos en el artículo 1, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos presenta una solicitud de anotación preventiva en la que indique el número de la partida registral respectiva, adjuntando copia de la resolución ministerial que ordena la inscripción de la anotación preventiva. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos procede a solicitar la anotación preventiva correspondiente, de acuerdo con el procedimiento señalado en el párrafo 8.3, en los registros públicos de las administraciones públicas donde estén inscritos aquellos bienes, activos, derechos, acciones, participaciones o valores pertenecientes de los sujetos comprendidos en el artículo 1. El registrador público correspondiente efectúa la inscripción registral en un plazo máximo de tres días hábiles contados desde la presentación de la solicitud de anotación preventiva. En el caso de las acciones u otros valores representativos de acciones pertenecientes a las personas jurídicas comprendidas en el artículo 1, el gerente general de estas es responsable de la inscripción en el libro de matrícula de acciones y en los certificados de acciones que se hubieran emitido o se emitan, de la anotación preventiva en virtud a la resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La Institución de Compensación y Liquidación de valores es responsable de consignar la anotación preventiva antes referida en el registro correspondiente. Dicha información es remitida a la veeduría a que se refiere el artículo 22. La anotación preventiva se mantiene hasta que se efectúe el pago total del monto de la reparación civil a favor del Estado y se haya cumplido con las obligaciones establecidas en el párrafo 7.1 del artículo 7, o hasta que se emita una sentencia absolutoria consentida o ejecutoriada a favor de los sujetos comprendidos en el artículo 1 o lo que ocurra primero. Para efectos de la anotación preventiva, en el reglamento se establecen los mecanismos para que las personas comprendidas en el artículo 1, entreguen la información que permita individualizar los actos inscribibles, a fin de implementar el presente artículo.

Lunes 12 de marzo de 2018 /

El Peruano

9.2.

8.3.

8.4.

9.3.

8.5.

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9.4.

9.5.

8.7.

en contratos suscritos con el Estado peruano, en los que estas últimas hayan admitido o confesado, o hayan sido sentenciadas por la comisión de delitos contra la administración pública, lavado de activos o delitos conexos; o equivalentes en agravio del Estado peruano, en el Perú o en el extranjero. Tratándose de contratos suscritos con el Estado peruano sobre los cuales los sujetos comprendidos en el artículo 1 hayan confesado, admitido o hayan sido condenados por delitos contra la administración pública, lavado de activos o delitos conexos; o equivalentes en agravio del Estado peruano, cometidos con posterioridad a la adjudicación del proyecto, las medidas previstas en el presente título también son aplicables a las personas jurídicas o entes jurídicos, que sin haber participado durante la adjudicación, hayan ostentado la condición de socios, asociados o consorciados al momento de la comisión del referido delito. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, bajo responsabilidad, elabora una relación de contratos indicando la persona jurídica o ente jurídico incluido en el párrafo 9.1 que haya participado en calidad de socio, asociado o consorciado con la persona comprendida en el artículo 1 así como su porcentaje de participación, conforme a las reglas previstas en el párrafo 9.2. Dicha información se publica en su portal institucional y se actualiza el último día hábil de cada mes. Las medidas previstas en la Sección I se aplican automáticamente a las personas indicadas en el presente artículo incluidas en la relación de las personas comprendidas en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos conforme al artículo 1. Para la aplicación de la presente sección, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos cuenta con la asistencia de consultores expertos, con reconocida solvencia e idoneidad. A efectos de dicha contratación, no es aplicable la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias o norma que lo sustituya, salvo que esté inhabilitado para contratar con el Estado. No puede ser contratado para estos fines ninguna persona natural o jurídica que haya mantenido una relación jurídica con el proyecto u operación materia del contrato.

8.8.

Artículo 10. Acciones restrictivas contra los socios, asociados o consorciados Las personas comprendidas en el artículo 9 se sujetan a las acciones siguientes: a. b. c. d. Obligación de constituir un fideicomiso de garantía que coadyuve al pago de la reparación civil. Suspensión de transferencias al exterior, para lo cual son de aplicación las disposiciones del artículo 3. Implementar un programa de cumplimiento. Obligación de revelar información a las autoridades encargadas de la investigación. TÍTULO II CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO EN GARANTÍA QUE COADYUVE AL PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL Artículo 11. Constitución de fideicomiso en garantía que coadyuve al pago de la reparación civil 11.1. Establécese la obligación de las personas señaladas en el artículo 9 de constituir un fideicomiso con el fin de garantizar el pago de la reparación civil y los intereses a favor del Estado peruano, evitar la ruptura de la cadena de pagos y mantener la continuidad de la ejecución de obras públicas y de la prestación de servicios

SECCIÓN II ACCIONES RESTRICTIVAS CONTRA LOS SOCIOS, ASOCIADOS O CONSORCIADOS DE LAS PERSONAS COMPRENDIDAS EN LA SECCIÓN I TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 9. Alcance de las acciones restrictivas contra personas jurídicas o entes jurídicos socios, asociados o consorciados 9.1. La presente sección aplica a las personas jurídicas o entes jurídicos que en calidad de socios, consorciados o asociados bajo cualquiera de las formas asociativas o societarias previstas por ley, hayan participado en la adjudicación de manera conjunta con las personas comprendidas en el artículo 1,

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