Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2018 (12/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 12 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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públicos para coadyuvar al pago de la reparación civil. 11.2. La obligación prevista en el párrafo 11.1 se cumple en un plazo máximo de noventa días hábiles. El fideicomiso de garantía se realiza sobre los activos, bienes, derechos, acciones, flujos ciertos o participaciones cuyo valor, de manera individual o conjunta, sea igual o superior al monto estimado para coadyuvar al futuro pago por reparación civil. El plazo se cuenta desde la estimación de dicho monto conforme a las reglas establecidas en el artículo 12. 11.3. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo 11.2, la persona incluida en el presente artículo, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, puede presentar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el acto constitutivo del fideicomiso, para que dicha entidad verifique el monto que coadyuve al pago de la reparación civil conforme a las reglas indicadas en el presente título, dentro del plazo que establezca el reglamento, bajo responsabilidad. 11.4. Cada fideicomiso está conformado por el fideicomitente, representado por las personas señaladas en el artículo 9, el cual transfiere en dominio fiduciario, activos, bienes, derechos, acciones o participaciones a otra persona, denominada Fiduciario, con la finalidad de constituir un patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este último y afecto al cumplimiento de cubrir el monto estimado para coadyuvar al pago de la futura reparación civil a favor del Estado por concepto de daños y perjuicios. Semestralmente, se actualiza el valor del patrimonio fideicometido a efectos de mantener el equivalente del monto estimado de reparación civil. Este Fideicomiso es administrado por el Banco de la Nación o aquellas empresas del sistema financiero autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones que no tengan conflictos de interés. 11.5. El fideicomitente, previa aprobación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, puede sustituir los bienes entregados en fideicomiso por otros activos, bienes, derechos, acciones o participaciones cuyo valor, de manera individual o conjunta, sea igual o superior al monto estimado. 11.6. En caso la persona incluida en el artículo 9 no cumpla con la constitución del fideicomiso dentro del plazo establecido ni con el cronograma de cumplimiento de obligaciones establecido en el párrafo 12.4 del artículo 12, se sujeta a la retención prevista en el Título IV, Sección I cuyos montos son depositados en la cuenta del "Fideicomiso de Retención y Reparación - FIRR", administrado por el Banco de la Nación. 11.7. Alternativamente, la persona a la que hace referencia el artículo 9 puede presentar una carta fianza a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el monto estimado siempre que sea emitida por una entidad autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y ostente carácter incondicional, irrevocable y de realización automática. Artículo 12. Reglas para el cálculo del monto del fideicomiso de garantía 12.1. Tratándose de Asociaciones PúblicoPrivadas, el monto que se garantiza es de un valor equivalente al íntegro de utilidad atribuida a la persona comprendida en este título, derivada de su participación en el contrato respectivo referido en el artículo 9, o el cincuenta por ciento del íntegro del patrimonio neto promedio correspondiente a su participación en el consorcio, asociación o contrato respectivo referido en el artículo 8,

lo que resulte mayor, los cuales se actualizan semestralmente en función a los estados financieros auditados. 12.2. Tratándose de contratos sujetos a la normatividad de contrataciones del Estado, el monto es de hasta el diez por ciento del monto total del contrato sin incluir el IGV. Dicho monto incluye las variaciones o modificaciones y en función a su participación en el respectivo contrato sujeto a las reglas de aplicación establecidas en el reglamento. 12.3. Para la aplicación del presente artículo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos cuenta con la asistencia de consultores expertos, con reconocida solvencia e idoneidad, para la estimación del monto para coadyuvar al pago de la reparación civil. A efectos de dicha contratación, no es aplicable la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias o norma que lo sustituya, salvo que esté inhabilitado para contratar con el Estado. No puede ser contratado para estos fines ninguna persona natural o jurídica que haya mantenido una relación jurídica con el proyecto u operación materia del contrato. 12.4. Si a la fecha prevista en el párrafo 11.2, las personas no cuentan con activos necesarios para completar el monto estimado que coadyuve el futuro pago de la reparación civil, pueden solicitar un cronograma de cumplimiento de la obligación hasta por un plazo máximo de cinco años, conforme a las disposiciones establecidas en el reglamento de la presente ley. TÍTULO III IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Artículo 13. Implementación de programas de cumplimiento 13.1. Dentro del plazo de noventa días hábiles desde la entrada en vigor de la presente ley, las personas incluidas en el artículo 9, deben iniciar la implementación de un modelo de cumplimiento adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir la futura comisión de delitos o para reducir significativamente el riesgo de su comisión. 13.2. Dentro del plazo previsto en el párrafo 13.1, la persona comprendida debe poner en conocimiento al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sobre las acciones realizadas para el cumplimiento del presente título. 13.3. El contenido del modelo de cumplimiento, atendiendo a las características de la persona jurídica, se desarrolla conforme lo dispuesto en la Ley 30424, modificada por el Decreto Legislativo 1352, y su reglamento, sin perjuicio de que las personas jurídicas lo implementen con elementos adicionales basados en el ISO 19600 y 37001 u optando por mayores estándares sobre la materia. 13.4. Las personas comprendidas en la presente sección tienen la obligación de entregar periódicamente información sobre el desenvolvimiento del negocio mediante la presentación de los estados financieros auditados hasta la emisión de la respectiva sentencia o resolución que pone fin al proceso, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como la atención de las consultas formuladas por dicha entidad. 13.5. La persona incluida en el artículo 9 que incumpla con la disposición prevista en el párrafo 13.2, se sujeta a la retención prevista en los títulos III y IV de la Sección I, cuyos montos son depositados en la cuenta del "Fideicomiso de Retención y Reparación - FIRR", administrado por el Banco de la Nación.

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