Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2018 (18/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

66 PROVINCIAS

NORMAS LEGALES

Domingo 18 de marzo de 2018 /

El Peruano

la presente Ordenanza Municipal en la Página WEB institucional, y medios de comunicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1627176-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY
Prorrogan plazo para la presentación de Declaración Jurada de Autoavalúo del año 2018
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2018-MDCH Chancay, 28 de febrero del 2018 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Visto; En Sesión de Concejo de la fecha, el Informe Legal Nº 020-2018-MDCH ALE-UHCV, sobre el proyecto de Ordenanza que establece la Prórroga del plazo para la presentación de la declaración jurada de autoavalúo del año 2018, propuesto mediante Informe Nº 040-2018/ MDCH-DAT, por la Dirección de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 023-2017MDCH, se establece el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, el Cronograma de Vencimiento de los tributos municipales, la Tasa de Interés Moratorio, el monto mínimo del Impuesto Predial y el derecho por servicio de emisión mecanizada para el ejercicio fiscal 2018; Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156­2004­EF., con referencia al impuesto predial, indica que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anual, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca su prórroga; Que, siendo política de esta administración brindar mayores facilidades de pago que beneficien y motiven a los contribuyentes del distrito, de modo que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, resulta conveniente prorrogar hasta el último día hábil del mes de mayo del 2018 la presentación de la declaración jurada de Autoavalúo; En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALÚO DEL AÑO 2018 Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo para la presentación de la declaración jurada de autoavalúo, correspondiente al ejercicio 2018, hasta el último día hábil del mes de mayo del 2018. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Administración Tributaria la correcta aplicación de la ordenanza, a la Oficina de Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina de Imagen Institucional la difusión del contenido de

Establecen beneficio de amnistía para el pago de deudas tributarias
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2018-MDCH Chancay, 28 de febrero del 2018 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Visto; En Sesión de Concejo de la fecha, el Informe Legal Nº 021-2018-MDCH ALE-UHCV, sobre el proyecto de Ordenanza que establece el Beneficio de Amnistía para el Pago Deudas Tributarias, propuesto mediante Informe Nº 041-2018/MDCH-DAT, por la Dirección de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales y las Delegadas conforme a ley, son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74º de la referida Carta Constitucional, desarrollado por la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modificar, suprimir, sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que "Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto a los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo"; Que, es necesario dictar normas correspondientes para el saneamiento de los saldos deudores de las cuentas corrientes que se encuentren pendientes de pago, motivo por el cual se hace necesario que la actual Administración, otorgue un beneficio tributario a favor de los contribuyentes de nuestra jurisdicción, a fin de que puedan cancelar las deudas que mantienen con la Municipalidad Distrital de Chancay por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo) y cualquier otra deuda de carácter tributario o administrativo, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma; Que, es política de la actual gestión promocionar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularización; En el ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO DE AMNISTÍA PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo Primero.- DENOMINACIÓN Y ALCANCE La presente Ordenanza establece en la jurisdicción del Distrito de Chancay, un Régimen de Beneficios Tributarios a favor de las personas naturales y jurídicas que registren deudas vencidas al último

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