Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2018 (18/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Domingo 18 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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de edificación del distrito y procedimientos conexos. Está a cargo de un funcionario de confianza con categoría y denominación de Subgerente, que depende de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico. Artículo 76°.- Son funciones atribuciones de la Subgerencia de Obras Privadas: a) Atender las solicitudes de licencia de edificación, dentro de la Jurisdicción de La Molina, de conformidad con la normatividad vigente. b) Realizar la verificación administrativa y evaluación técnica de los expedientes, elaborando el informe para la emisión de la resolución de licencia de edificación, conformidad de obra, y certificados que pudiera corresponder, verificando que los proyectos cumplan con la normatividad técnica vigente, incluyendo la fiscalización y control posterior. c) Conformar y presidir a través del Subgerente del área las Comisiones Técnicas Distritales de Edificaciones. d) Someter a verificación y poner en consideración de las Comisiones Técnicas, asignadas por las entidades correspondientes (Colegio de Arquitectos, Colegio de Ingenieros), los expedientes que presenten los administrados de acuerdo a los Procedimientos Administrativos con evaluación de la Comisiones Técnicas. e) Expedir resoluciones y otros documentos relacionados con los trámites de Anteproyectos en consulta, licencias de edificación en sus diversas modalidades, conformidad de obra y declaratoria de edificación, así como tramites conexos, entre otros procedimientos administrativos contenidos en el TUPA, de acuerdo a la normatividad vigente. f) Otorgar Certificados de Numeración. g) Procesar y registrar la información en los sistemas administrativos de acuerdo a los procedimientos a su cargo para atender las necesidades o requerimientos de las áreas municipales y del público en general. h) Atender permanentemente las consultas y orientar al público en los aspectos que sean de su competencia. i) Emitir opinión sobre consultas técnicas que se le requiera de acuerdo a su competencia. j) Emitir Resoluciones Subgerenciales de acuerdo a sus funciones y a la normativa legal vigente. k) Aplicar el Plan Urbano Distrital de La Molina. l) Resolver en primera instancia, los recursos presentados por los administrados, respecto a los procedimientos de su competencia. m) Informar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, el desarrollo de proyectos, programas y actividades de su competencia. n) Velar por la integridad y custodia de los archivos que tenga a su cargo. o) Implementar las recomendaciones de los informes de auditoría emitidos por los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, de competencia, debiendo de informar a su superior inmediato sobre las medidas adoptadas. p) Formular, actualizar y proponer la normativa interna de su competencia. q) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de las disposiciones legales o que le sean asignadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano y económico, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente. SUBGERENCIA DE LICENCIAS COMERCIALES E INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES Artículo 77º.- La Subgerencia de Licencias Comerciales e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones es el órgano municipal encargado de proponer la regulación, evaluar y emitir certificados, autorizaciones, licencias y otros documentos relacionados a sus funciones , respecto de los procedimientos administrativos a su cargo en la jurisdicción de La Molina. Está a cargo de un funcionario de confianza, con categoría de Subgerente, que depende de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico. Artículo 78º.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Licencias Comerciales e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones:

a) Atender, dirigir y conducir los procedimientos referidos al otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el Distrito, evaluando y resolviendo las solicitudes para el otorgamiento de Licencias de Municipales de Funcionamiento, para los establecimientos comerciales en donde se desarrollen actividades económicas en el Distrito, de acuerdo a la normativa municipal y nacional sobre la materia. b) Atender, dirigir y conducir los procedimientos referidos al otorgamiento de Autorizaciones para Ubicación de Anuncios y Avisos Publicitarios en el Distrito, evaluando y resolviendo las solicitudes para el otorgamiento de dichas autorizaciones, de acuerdo a la normativa municipal y provincial sobre la materia. c) Realizar Evaluaciones de zonificación y compatibilidad de uso de los giros que se pretendan desarrollar en los establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el Distrito, esto dentro de los procedimientos de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento o en caso el administrado lo requiera para realizar trámites ante otras instituciones públicas. d) Atender, dirigir y conducir los procedimientos referidos al otorgamiento de Autorizaciones para el Uso Comercial de la Vía Publica en el Distrito, evaluando y resolviendo las solicitudes para el otorgamiento de dichas autorizaciones, de acuerdo a la normativa municipal y provincial sobre la materia. e) Atender, dirigir y conducir los procedimientos referidos al otorgamiento de Autorizaciones para la realización de Espectáculos Públicos no Deportivos y Ferias a realizarse en el distrito, evaluando y resolviendo las solicitudes para el otorgamiento de dichas autorizaciones, de acuerdo a la normativa municipal, provincial y nacional sobre la materia. f) Atender, dirigir y conducir los procedimientos de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, evaluando y resolviendo las solicitudes para el otorgamiento del certificado correspondiente, de acuerdo a la normativa municipal y nacional sobre la materia, incluyéndose dentro de estos procedimientos la Evaluación de las Condiciones de Seguridad de los espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos a realizarse en el distrito. g) Efectuar inspecciones oculares como acción de fiscalización posterior en los procedimientos a su cargo, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa municipal, provincial o nacional sobre las materias a su cargo, coadyuvando a la Acción de Fiscalización Administrativa realizada por el órgano municipal con potestad sancionadora, remitiéndose los actuados en caso de incumpliendo de la normativa municipal, provincial o nacional sobre las materias a su cargo al órgano municipal con potestad sancionadora para que actué dentro de sus competencias. h) Efectuar inspecciones oculares dentro de los procedimientos a su cargo, cuando la naturaleza del procedimiento lo requiera. i) Revisar la documentación presentada por los administrados en los procedimientos administrativos a su cargo, como acción de fiscalización posterior, procediéndose de acuerdo a la normativa sobre la materia en caso de verificar la falsedad de la misma. j) Emitir y suscribir certificados en los procedimientos administrativos a su cargo, que lo requieran de acuerdo a la normativa que los regula. k) Efectuar Visitas de Seguridad en Edificaciones (VISE) a los objetos de inspección que ya cuenten con un Certificado de Inspección Técnicas de Seguridad en Edificaciones de acuerdo a la normativa sobre la materia. l) Coordinar con el órgano municipal con potestad sancionadora las acciones de fiscalización referentes a las condiciones de seguridad de las edificaciones públicas y privadas del distrito, pudiéndose programar acciones conjuntas a fin de verificar lo antes señalado. m) Generar y mantener actualizada una Base de Datos de las Licencias, Autorizaciones y/o Certificados emitidos en los procedimientos a su cargo. n) Elaborar y Mantener Actualizado el Padrón de Comerciantes autorizados para desarrollar actividades comerciales en la vía pública del distrito.

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