Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2018 (18/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 18 de marzo de 2018 /

El Peruano

según lo establecido en las Bases administrativas. En caso se trate de un consorcio basta con que participe uno de sus miembros. Sin perjuicio de lo dicho, el postor, debe reunir los siguientes requisitos: a) Tener capacidad para contratar con el Estado Peruano. b) La entrega del cheque de gerencia por el importe del depósito en garantía al que se refiere el artículo 11º de la presente ordenanza. c) No tener proceso judicial con la municipalidad. d) No tener deudas a favor de la Municipalidad. e) Adquirir las bases. f) Otros que señale la ordenanza y las bases. Artículo 13º.- Prohibiciones Están prohibidos de participar como postores aquellas personas que se encuentren incursas en alguna de las siguientes incompatibilidades: a) Los funcionarios y servidores públicos, así como toda persona que presta servicios en la administración pública bajo cualquier régimen laboral o contractual, así como sus parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. La prohibición se extiende a las personas jurídicas cuando la participación de las personas aquí impedidas sea superior al 5% (cinco por ciento) del capital o patrimonio social, antes de adquirirse el derecho real. Las prohibiciones rigen hasta seis (06) meses luego de que las personas impedidas cesen o renuncien en sus cargos. Los actos administrativos que contravengan esta prohibición son nulos, sin perjuicio de la responsabilidad que sobrevenga contra los infractores. b) Aquellas personas naturales o jurídicas que tengan impedimento para negociar o celebrar contratos con el Estado Peruano, o sus empresas u organismos. c) Aquellas personas naturales o jurídicas que sean parte de un proceso judicial contra el Estado, sus empresas u organismos, respecto del predio materia de subasta pública. d) Aquellos que mantengan deudas impagas provenientes de la posesión del predio con la municipalidad, para predios ocupados por terceros y que sean propuestos en subasta. Artículo 14º.- Cronograma El proceso de venta por subasta pública de los predios materia de la venta se realizará de acuerdo al siguiente cronograma: a) Venta de bases: durante cinco (05) días hábiles. b) Presentación de consultas: durante los tres (03) días hábiles siguientes al vencimiento de la venta de bases. c) Presentación de sobres: dos (02) días. d) Adjudicación de la buena pro: durante el acto de subasta pública. e) Plazo para impugnar la buena pro: durante el acto de subasta pública. f) Plazo para sustentar la impugnación: 2 (dos) días hábiles luego de adjudicada la buena pro. g) Decisión del comité recaída sobre la impugnación: 5 (cinco) días hábiles luego de presentado el escrito de sustentación de la impugnación. Los plazos fijados se computan como máximos, y se restringen al horario de trabajo de la municipalidad. Artículo 15º.- Modalidad para la oferta económica La subasta pública se llevará a cabo en acto público, bajo la modalidad de ofertas en sobre cerrado los cuales fueron presentados dentro del plazo establecido, abriéndose en el acto una puja a viva voz, adjudicando la buena pro al postor que efectúe la oferta económica más alta. La venta en subasta pública de los predios de dominio privado de propiedad de la municipalidad se ejecutará en las condiciones físicas en las que se encuentren (venta ad corpus). Artículo 16º.- Sometimiento a las bases El solo hecho de presentar la documentación al comité

como postor, implica el total sometimiento y aceptación de los procedimientos, condiciones y disposiciones contenidas en las bases. Artículo 17º.- Facultades del comité Es atribución exclusiva del comité, interpretar las bases y resolver todo lo previsto en ellas, inclusive emitir decisión motivada en caso de impugnación contra la buena pro así como absolver consultas a las bases, modificarlas, rectificarlas y variar plazos mediante circulares de notificación a los adquirientes de las mismas. Cualquier asunto no considerado en las bases será resuelto por el comité, en armonía con lo dispuesto en la presente ordenanza y supletoriamente en la Directiva Nº 001-2016/SBN. Artículo 18º.- Consultas Los adquirientes de las bases podrán formular consultas personalmente o por escrito dirigiéndose al comité dentro del plazo fijado en el cronograma. Las consultas son pedidos de aclaración a las disposiciones de las bases. Si a juicio del comité la aclaración es válida, se comunica mediante publicación de la circular en el portal web para conocimiento de todos los postores, que las bases integradas han tomado en cuenta la consulta absuelta. Artículo 19º.- Acto de subasta pública El acto de subasta pública se llevará a cabo dentro del plazo fijado en el cronograma. Dirige el acto de subasta pública el Gerente de Administración y Finanzas quien actuará como representante del comité, acompañado del Martillero Público y en presencia de un Notario Público. Artículo 20º.- Del sobre cerrado a) El postor presentará su oferta económica y de ser el caso su propuesta técnica en (02) sobres cerrados, según lo indique las Bases Administrativas, por el predio que desee adquirir. En el caso de pretender adquirir más de un predio, el postor deberá prestar garantía por cada uno de ellos. b) NO se recibirán ofertas económicas después de haberse vencido el plazo para la recepción de sobres, plazo que quedará consignado en las Bases Administrativas. c) En la parte exterior del sobre dirigida al Comité, se indicará claramente el nombre, la denominación o razón social del postor. El contenido del sobre debe redactarse en castellano, no se admitirán enmendaduras ni tachaduras. La rúbrica del postor cierra la información contenida en la oferta económica. d) Además de lo indicado en los literales a), b) y c), las personas naturales, específicamente, presentarán los sobres cerrados conteniendo: - Carta de presentación, con calidad de declaración jurada, suscrita por el postor conforme obra en el modelo del anexo Nº 1, adjuntando copia simple de su documento nacional de identidad. Las personas naturales pueden ser representadas durante el acto de la subasta mediante carta poder, con firmas certificadas por notario público. - Declaración jurada de no estar impedido de contratar con el Estado Peruano, según lo establece el Art. 13º de la presente ordenanza, conforme obra en el modelo del anexo Nº 2. - Cheque de gerencia librado a favor de la municipalidad, por el 20% (veinte por ciento) del importe del precio base respecto del predio por el cual se participa de la subasta, emitido por una entidad bancaria o financiera supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones, el abono constituye un depósito de garantía como eventual adelanto de pago en caso de otorgársele la buena pro. e) Además de lo indicado en los literales a), b) y c), las personas jurídicas, específicamente, presentarán el sobre cerrado conteniendo: - Resolución de Reconocimiento Municipal y/o Inscripción Registral, carta de presentación señalando

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