Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2018 (18/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Domingo 18 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

61

a los conductores o personas jurídicas prestadoras del servicio público especial de pasajero y/o carga en vehículos menores, que hayan quedado firmes. j) Remitir a la Ejecutoría Coactiva las sanciones no pecuniarias para su ejecución, así como el expediente de cobranza de las multas que no se han podido cobrar en la vía ordinaria. k) Formular y actualizar el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) en coordinación con las unidades orgánicas respectivas. l) Coordinar, en los casos que se requiera, la participación de la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI) u otras entidades públicas competentes, en operativos especiales de fiscalización y control de competencia municipal, en resguardo de los intereses de la comunidad. m) Solicitar el apoyo necesario de la Policía Nacional del Perú y de la Subgerencia de Serenazgo, para ejecutar y dar cumplimiento a las medidas provisorias y cautelares que se dicten. n) Mantener un registro actualizado sobre las Notificaciones de Infracción, Papeletas de Infracción y Resolución de Sanción Administrativa emitidas. o) Coordinar con la Subgerencia de Gestión del Talento Humano las actividades relacionadas a la capacitación técnica y legal, del personal que conforma el equipo de fiscalizadores municipales. p) Programar las actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para el cumplimiento del plan operativo anual. q) Inspeccionar los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano. r) Sancionar a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumplan la normatividad de Inocuidad Agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores. s) Participar conjuntamente con la autoridad competente en la toma y envío de muestras de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del plan anual de monitoreo de contaminantes. t) Mantener actualizado trimestralmente el padrón de vehículos y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. u) Recepcionar los reclamos de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos para resolverlos y brindar una mejor atención a la población. v) Desarrollar programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito, en coordinación con las autoridades competentes para la mejora en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos; así como de los consumidores locales. w) Mantener información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales y, de ser posible, en algún otro medio de difusión y divulgación; enfatizando en los servicios de transporte y comercialización existentes en el distrito para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. x) Mantener comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades sobre los servicios de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos para la protección de la salud de los consumidores. y) Actualizar los procedimientos, directivas y manuales relacionados a los servicios de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en coordinación con las autoridades competentes para la mejora de procesos y una mejor atención a los consumidores.

z) Implementar las recomendaciones de los informes de auditoría emitidos por los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, de su competencia, debiendo de informar a su superior inmediato sobre las medidas adoptadas. aa) Formular, actualizar y proponer la normatividad interna de su competencia. bb) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de las disposiciones legales o que le sean asignadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente. GERENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL Y OBRAS PÚBLICAS (...) Artículo 82.- Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Gestión Ambiental y Obras Públicas: a) Planificar la supervisión del Servicio de Limpieza Pública, recojo y transporte de la maleza hasta su disposición final. b) Disponer la ejecución de las acciones para el control y mantenimiento de parques y jardines de uso público del distrito, el manejo de los residuos sólidos y la ampliación de las áreas verdes. c) Conducir el proceso de determinación de necesidades de bienes y servicios para brindar el servicio de limpieza pública, mantenimiento de parques y jardines de uso público, optimizando el uso de los recursos públicos, para que en coordinación con la Gerencia de Administración y Finanzas se establezca los costos de los arbitrios. d) Supervisar que la ejecución de las actividades relacionadas al servicio de limpieza pública, mantenimiento de parques y jardines de uso público, se realice de acuerdo a las estructuras de costos de los arbitrios aprobadas por la municipalidad y ratificadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima. (...) l) Dirigir la supervisión del funcionamiento del Parque Ecológico, la Planta de Segregación de Residuos Sólidos Reaprovechables, el Vivero Municipal, la Planta de Producción de Compost y la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales. m) Planificar los programas de Segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos municipales (recuperación de residuos sólidos inertes) y de Difusión de la educación ambiental y participación ciudadana en el manejo de residuos sólidos en armonía con la legislación vigente. (...) SUBGERENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Artículo 84°.- La Subgerencia de Servicios Públicos es el órgano encargado de administrar la prestación del servicio de limpieza pública y del mantenimiento de parques y jardines de uso público. Asimismo, se encarga del mantenimiento de la infraestructura pública de los parques del distrito. Está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Subgerente, que depende de la Gerencia de Gestión Ambiental y Obras Públicas. Artículo 85°.- son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Servicios Públicos: a) Controlar el servicio de limpieza pública hasta su disposición final, proponiendo nuevos puntos de acopio de maleza, como también la instalación y mantenimiento de las papeleras ubicadas en el distrito. b) Controlar el servicio de mantenimiento de parques y jardines de uso público, procurando su conservación, crecimiento y cuidado respectivo. c) Formular y proponer la adquisición de bienes y servicios necesarios para brindar un adecuado servicio de limpieza pública y del mantenimiento de parques y jardines de uso público, para el proceso de costeo de los arbitrios. d) Ejecutar las actividades relacionadas al servicio de limpieza pública, mantenimiento de parques y jardines y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.