Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2018 (18/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Domingo 18 de marzo de 2018 /

El Peruano

En ese caso, el comité dará por concluido el proceso de subasta pública y evaluará iniciar un nuevo procedimiento de subasta respecto del predio. Si la referida eventualidad se presentara con posterioridad a la fecha de suscripción del contrato de compraventa, informará de dicha situación, se informará de inmediato al concejo municipal, para que, de ser el caso, se solicite judicialmente de la nulidad del contrato celebrado. Artículo 24º.- Cancelación del precio y suscripción del contrato a) Sin perjuicio de la obligación de elevar la garantía al 30% (treinta por ciento) del monto del precio adjudicado, una vez suscrita el acta de adjudicación de la buena pro o de efectuada la notificación para el caso de la segunda mejor oferta, el adjudicatario debe cancelar el saldo mediante cheque de gerencia girado a nombre de la municipalidad. b) De no hacerse efectivo el pago del precio dentro del plazo indicado en el literal anterior, cualquiera fuera el motivo o causa de ello, la adjudicación del predio quedará sin efecto de pleno derecho y los Cheques de Gerencia entregados en garantía serán ejecutados, cobrados o aplicados como penalidad a favor de la municipalidad, por el incumplimiento, sin lugar a reclamación alguna. c) El comité declarará el abandono del procedimiento, solo cuando el postor que haya obtenido la segunda mejor oferta no cumpla con hacer efectivo el pago, con lo cual se dará por concluido el proceso de subasta pública en lo que respecta al predio. d) La minuta de compraventa será suscrita una vez cancelado el precio total de la adjudicación, entre la municipalidad y el adjudicatario, quien asumirá los gastos notariales y registrales, y, en general, todos los gastos de transferencia, así como los tributos que graven la misma y el costo de un (01) testimonio a favor de la municipalidad, con la inscripción registral correspondiente. e) La entrega del predio adjudicado se llevará el día de la suscripción de la minuta de compraventa. Si la recepción se retarda más allá de ese tiempo, por culpa imputable al adjudicatario, correrán a su cargo los gastos de vigilancia y administración correspondientes, cesando automáticamente la responsabilidad de la municipalidad como propietaria del predio. Artículo 25º.- Registro de las adjudicaciones Todas las adjudicaciones serán registradas en el libro de actas del comité, debiendo elaborarse un expediente por cada predio, a fin de rendir cuenta de las acciones de control internas y externas. Artículo 26º.- Gastos Administrativos y Operativos La deducción de gastos estará a cargo de la Gerencia de Administración y Finanzas, a la cual las áreas intervinientes remitirán en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de recibida la comunicación del pago del precio venta, copia fedateada de los comprobantes de gastos efectuados con una antigüedad no mayor a un (01) año tales como agua, luz, folletos, vigilancia, asesoría o consultoría, honorarios profesionales, filmaciones, los cuales al estar vinculados a la ejecución del procedimiento de subasta pública, se deducen del monto global de las ventas efectuadas. Para el caso de transferencia realizadas por la Superintendencia de Bienes Nacionales a favor de la Municipalidad, luego de deducido el gasto, será descontado del pago efectuado por la venta y distribuido en porcentajes a favor de la Municipalidad de Carabayllo y de la SBN, según las normas establecidas por la SBN. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facultades del comité de subasta pública El comité resolverá cuestiones no previstas en la presente ordenanza, aplicando la ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la normativa señalada en la base legal de la presente ordenaza en cuanto le sea aplicable.

Segunda.- Solución de controversias De existir controversias entre los adjudicatarios y el comité, estas se solucionarán a través de la conciliación y en último caso el arbitraje. Tercera.- Vigencia La presente ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el portal municipal http://www. municarabayllo.gob.pe 1626928-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Ordenanza que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA N° 361 La Molina, 15 de marzo de 2018 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 04-2018 de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática y la Comisión de Asuntos Jurídicos, en relación a la propuesta de Modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Molina; y, De conformidad a lo establecido por los numerales 3) y 8) del Artículo 9° y Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, por mayoría y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA N° 320 Y MODIFICADO POR ORDENANZA N° 340 Artículo Primero.- MODIFICAR los Artículos 35°, 49°, 72°, 73°, 74°, 75°, 76°, 77°, 78°, 79°, 80°, 82°, 84°, 85°, 87°, 89°, 91°, 93°, 94°, 95° y 97° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Molina, aprobado mediante Ordenanza N° 320 y modificado por Ordenanza N° 340, cuyo detalle se establece como Anexo I de la presente Ordenanza; asimismo modificar las denominaciones de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro por Subgerencia de Habilitaciones Urbanas, Planeamiento Urbano y Catastro, y de la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas por Subgerencia de Obras Privadas, contenida en la estructura orgánica que se adjunta como Anexo II de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, la elaboración del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de La Molina, para su aprobación mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, el seguimiento a la modificación de los instrumentos de gestión municipal por parte de las unidades orgánicas correspondientes, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y sus anexos en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información, su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob. pe, en el Portal de Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe.

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