Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2018 (18/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Domingo 18 de marzo de 2018 /

El Peruano

de los ejercicios anteriores que se encuentren pendientes de pago, presentada por la Dirección de Administración Tributaria, mediante Informe Nº 039-2018-MDCH/DAT. CONSIDERANDO: Que el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales y las Delegadas conforme a ley, son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así mismo señala en el Art. 195º numeral 3) que tiene competencia de administrar sus bienes, rentas; y en el numeral 4) indica que los Gobiernos Locales tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que el Art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Además, señala en su segundo párrafo que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, la Dirección de Administración Tributaria, propone al concejo municipal el proyecto de ordenanza que aprueba otorgar beneficios tributarios de descuentos por el pago anual de los arbitrios municipales (Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo) del ejercicio 2018 y de ejercicios anteriores, para todos los contribuyentes que cumplan con parte o la totalidad del pago anual del impuesto predial corriente o de los ejercicios anteriores que se encuentren pendientes de pago; la vigencia del beneficio inicia desde la fecha de publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, por espacio de noventa días calendarios. En uso de las atribuciones conferidas en el Art. 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de aplicación a los obligados al pago del Impuesto Predial y Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2018 y de ejercicios anteriores en la jurisdicción del Distrito de Chancay. Artículo Segundo.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como finalidad otorgar un beneficio de descuento en los Arbitrios de Recolección

de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2018 y de ejercicios anteriores a aquellos obligados que realicen el pago anual por adelantado o que deseen regularizar sus deudas, y que además cumplan con el pago anual del Impuesto Predial. Artículo Tercero.- DEL BENEFICIO El beneficio de descuento será otorgado respecto de los arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo de la siguiente manera: a) Descuento del 50% del monto insoluto de los arbitrios municipales determinados hasta el año 2013, siempre que el contribuyente se encuentre al día o cancelen la totalidad del impuesto predial hasta el año 2013. b) Descuento del 20% del monto insoluto de los arbitrios municipales determinados del año 2014 hasta el año 2017, siempre que el contribuyente se encuentre al día o cancelen la totalidad del impuesto predial hasta el año 2017. c) Descuento del 20% del monto insoluto de los arbitrios municipales determinados del año 2018 para predios cuyo Uso es Casa Habitación, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar por adelantado el pago anual de los arbitrios municipales, la totalidad del impuesto del año 2018 y no mantengan deuda vencida por impuesto predial y arbitrios de años anteriores. d) Descuento del 15% del monto insoluto de los arbitrios municipales determinados del año 2018 para predios cuyo Uso es Casa Habitación u otros Usos, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar por adelantado el pago anual de los arbitrios municipales y la totalidad del impuesto del año 2018. e) Descuento del 10% del monto insoluto de los arbitrios municipales determinados del año 2018 para predios cuyo Uso es Casa Habitación y otros usos, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar por adelantado la totalidad de los arbitrios municipales del año 2018 y se encuentren al día en el pago del impuesto predial del año 2018. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y tendrá una vigencia de noventa días calendario. Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección de Administración Tributaria, Oficina de Secretaría General y Oficina de Imagen Institucional el cumplimiento y la difusión respectiva de la presente norma municipal. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1627176-3

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Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN

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