Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2018 (18/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Domingo 18 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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el objeto social, con calidad de declaración jurada, conforme obra en el modelo del anexo Nº 1, suscrita por el representante legal de la empresa, adjuntando copia de su respectivo documento nacional de identidad. - Declaración jurada de no estar impedido de contratar con el Estado Peruano según lo establece el Art. 13º de la presente ordenanza, conforme obra en el modelo del anexo Nº 2. - Copia literal de la partida registral de la persona jurídica y/o certificado de vigencia de poder en la que se manifieste con claridad las facultades otorgadas al representante legal, con una antigüedad no mayor a 30 días. - Cheque de gerencia librado a favor de la municipalidad, por el 20% (veinte por ciento) del importe del precio base respecto del predio por el cual se participa de la subasta, emitido por una entidad bancaria o financiera supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondo de Pensiones, el abono constituye un depósito de garantía como eventual adelanto de pago en caso de otorgársele la buena pro. f) La recepción satisfactoria de los sobres cerrados constituyen requisito previo e insalvable para participar en el proceso de subasta pública. Artículo 21º.- De la adjudicación de la buena pro a) Se anunciará el predio a subastar, conforme figura en la convocatoria. b) El representante del comité, en presencia del notario público, procederá a informar sobre los postores cuyos sobres han sido satisfactoriamente recepcionados, por consiguiente, se encuentran aptos para participar en el proceso de subasta pública. Solo dichos postores participan, en calidad de postores hábiles. Los demás quedan descalificados automáticamente. c) Tomando como referencia el precio base, el Martillero Público, solicitará a los postores hábiles que mejoren la oferta, a viva voz. Previamente, comunicará los montos mínimos con los que podrán incrementar el valor en la puja por el predio en subasta. d) La buena pro se adjudicará, al postor que efectúe la oferta más alta, luego de anunciada la última puja por tres veces consecutivas, sin nueva propuesta. En el acta de subasta que se levantará para el efecto, se consignará tanto al adjudicatario de la buena pro como al postor que formuló la segunda mejor oferta. e) Si existiera un solo postor y su propuesta fuese válida de acuerdo a las bases, se le adjudicará la buena pro. f) Se declarará desierto el proceso de subasta, de no haber algún postor hábil o si las ofertas resultan ser inferiores al precio base. g) El adjudicatario de la buena pro en el plazo máximo de 2 (dos) días hábiles, elevará su depósito de garantía al 30% (treinta por ciento) del monto total de la oferta ganadora, para lo cual librará un cheque de gerencia a favor de la municipalidad, por la diferencia, emitido por una entidad bancaria o financiera supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondo de Pensiones, el cual debe ser entregado a la Subgerencia de Tesorería de la municipalidad. h) En caso que el adjudicatario de la buena pro no cumpla con elevar su depósito de garantía conforme se dispone en el numeral anterior, dentro del plazo fijado, perderá la condición de tal y el cheque de gerencia depositado en garantía a razón del 20% (veinte por ciento) del precio base, quedará a favor de la municipalidad como indemnización. Seguidamente, el comité llamará al postor que haya obtenido la segunda mejor oferta para que cumpla con depositar su garantía por el 30% de la misma, dentro del plazo a fijar en el mismo requerimiento. Si dicho adjudicatario no cumpliera con depositar su garantía, el comité declarará el abandono del proceso respecto de bien no adjudicado. i) A los postores que no se les hubiera adjudicado la buena pro, incluyendo a aquel que haya formulado la segunda mejor oferta, se les devolverá la garantía prestada en la Subgerencia de Tesorería de la municipalidad, salvo que se detectara que han presentado documentación falsa,

en cuyo caso quedará la garantía como indemnización a favor de la municipalidad. En caso hubiere postores que no estuvieron presentes en la subasta, la Subgerencia de Tesorería de la municipalidad, les concederá un plazo de 15 (quince) días hábiles para que recojan su garantía. Vencido el plazo, dicha suma de dinero pasará a la cuenta de la municipalidad. j) El cheque de gerencia dejado en garantía por el adjudicatario de la buena pro o el que haya obtenido la segunda mejor oferta de ser el caso, será ejecutado, y considerado como pago a cuenta del precio de venta o como penalidad en caso no se cumpliera con el pago final pactado o se detectara que se ha presentado documentación falsa. k) Concluido el acto de subasta se levantará un acta que será firmada por todos los miembros del comité, el Notario Público, el Martillero Público y el/los adjudicatarios ganadores y demás postores que deseen hacerlo. Como mínimo el acta debe contener: lugar, fecha y hora del acto de subasta pública, la relación del predio o predios subastados, nombre de los postores hábiles y de sus ofertas, nombre del adjudicatario, relación del predio o predios con adjudicación desierta de ser el caso, el monto de la oferta ganadora de la buena pro, la impugnación contra la buena pro adjudicada y observaciones al procedimiento. Artículo 22º.- Impugnación de la buena pro Los postores que deseen impugnar el resultado de la subasta, deberán comunicarlo, en el mismo acto de subasta pública, luego de adjudicada la buena pro. La impugnación deberá quedar registrada al final del acta levantada por el notario público, invitando a firmar al pie al impugnante, sin cuya rúbrica no será tramitada y se tendrá como no presentada la impugnación. Dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la subasta, el impugnante deberá presentar el escrito sustentando la impugnación, conjuntamente con un cheque de gerencia emitido por una entidad bancaria o financiera supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondo de Pensiones a favor de la municipalidad, ascendente al 30% (treinta por ciento) del precio base del predio cuya subasta se impugna, en respaldo de la impugnación planteada. Dicho escrito deberá ser dirigido al presidente del comité y el título entregado en la Subgerencia de Tesorería de la municipalidad, durante el horario de trabajo. Dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la presentación del escrito de sustentación de la impugnación, el comité, emitirá su decisión motivada, por escrito, salvo que previamente se requiera obtener información complementaria de otra entidad. Contra dicha decisión, cabe el recurso de apelación, cuya resolución corre a cargo del Gerente de Administración y Finanzas, quien de manera insalvable se asesorará por un abogado, emitiendo resolución definitiva en los plazos y forma que dispongan las bases administrativas de la subasta pública del predio o los predios de que se trate. Declarada infundada la apelación queda agotada la vía administrativa. En caso que la impugnación o la apelación sean declaradas fundada, la adjudicación de la buena pro quedará revocada, procediendo la municipalidad, dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles, a devolverle la garantía al postor impugnante, sin intereses ni compensación alguna, y se dará por concluido el proceso de subasta pública. Acto seguido, el comité evaluará iniciar un nuevo procedimiento de subasta pública respecto del referido predio. Artículo 23º.- Información falsa proporcionada por el postor En la eventualidad que se comprobara, antes de la fecha de suscripción del contrato de compra venta y cancelación del monto de la oferta económica, que la declaración jurada presentada por el postor ganador de la buena pro contiene datos falsos, se dejará sin efecto la mencionada adjudicación, procediéndose, por concepto de penalidad, a ejecutar o disponer, según el caso, del cheque de gerencia, sin perjuicio de que se interpongan en su contra las acciones legales correspondientes.

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