Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2018 (18/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Domingo 18 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES
TÍTULO II PROCEDIMIENTO

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f) Tasación a Valor Comercial del predio. g) Informe Técnico de la Gerencia de Desarrollo Urbano. h) Informe Legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica. i) Otros documentos que sustenten la decisión de la venta del predio por subasta. La documentación deberá ser visada por el Gerente de Desarrollo Urbano y derivada mediante un informe al área usuaria. Artículo 5º.- Aprobación de subasta por el Concejo Municipal y Documentación sustentatoria La venta por Subasta Pública, así como las Bases Administrativas por las cuales se regirá la subasta, deberá sustentarse ante el Concejo Municipal y deberá ser aprobada mediante Acuerdo de Concejo Municipal, una vez evaluada la documentación sustentatoria en la cual se precisa la finalidad de la adjudicación, las condiciones de la misma, el uso que se deberá dar a los bienes subastados, tasación a valor comercial del predio, la forma de pago der ser el caso y el plazo de ejecución de los proyectos programados, así como las causales de resolución según corresponda de acuerdo a Ley, debiéndo adjuntar la documentación sustentatoria lo siguiente: a) Ficha Técnica. b) Partida Registral del predio materia de venta. c) Plano Perimétrico, Plano de Ubicación del terreno en coordenadas UTM a escala apropiada, con indicación del área, linderos, ángulos y medidas perimétricas correspondientes. d) Memoria Descriptiva del terreno indicando la ubicación, el área, los linderos, las medidas perimétricas y las observaciones que consideren pertinentes. e) Fotografías del predio. f) De encontrarse el predio en proceso judicial, deberá adjuntarse el documento expedido por la Procuraduría municipal que así lo acredite, adjuntando copia de las principales piezas procesales. g) El informe técnico expedido por la Gerencia de desarrollo Urbano. h) El análisis costo-beneficio emitido por la Gerencia de Adm. y Finanzas. i) El Informe legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica. j) Tasación comercial del predio k) Otros documentos que sustenten la decisión de venta del predio. El Acuerdo de Concejo deberá ser comunicado a la Contraloría General de la República en un plazo no mayor a siete (07) días hábiles. Artículo 6º.- La Tasación a valor comercial. Será elaborada por un organismo especializado en la materia o por un perito tasador acreditado, ambos con reconocida y acreditada experiencia. La vigencia de la Tasación a valor comercial es de ocho (08) meses, transcurrido dicho plazo sin aprobación de la subasta, deberá procederse a su actualización, la misma que tendrá igual vigencia. Artículo 7º.- Glosario de Términos - Informe Técnico.- Documento elaborado por la Gerencia de Desarrollo urbano que participa en la sustentación de la documentación sustentatoria para la evaluación de predios a ser considerados en el procedimiento de venta por subasta pública. - Predio de dominio privado estatal.- Aquel predio de libre disponibilidad que siendo propiedad de la Municipalidad de Carabayllo, no está destinado al uso público ni afectado a algún servicio público, y respecto del cual la Municipalidad, ejerce el derecho de propiedad con todos sus atributos. - Subasta Pública.- Venta pública de bienes inmuebles que se hace al postor que ofrezca la mejor oferta siempre que esta iguale o supere el precio base, sujetándose al procedimiento dispuesto en la presente ordenanza y por la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. - Valor Comercial.- Valor del predio según el mercado inmobiliario.

Artículo 8º.- El Comité de Subasta Pública para la venta de predios de libre Disponibilidad y sus miembros Con la aprobación del Concejo Municipal, la Gerencia de Administración y Finanzas remitirá el expediente al Comité de Subastas, quien tiene a cargo la ejecución del proceso de subasta pública, los mismos que serán designados mediante Resolución de Alcaldía, siendo su conformación la siguiente:
- Gerente de Administración y Presidente Finanzas - Sub Gerente de Logística, Control Patrimonial y Mae- Titular stranza. - Sub Gerente de Catastro y Titular Habilitaciones Urbanas.
- Sub Gerente. de

Contabilidad
- Encargado

Suplente Suplente

de

Patrimonio
- Subgerente

de Suplente Obras Públicas

Artículo 9º.- Atribuciones y Responsabilidad del Comité de Subasta Pública para la venta de predios de libre disponibilidad El Comité Tiene a su cargo conducir el proceso de subasta pública, elaborar las bases administrativas, el cronograma, los actos preparatorios y finales de la venta, la publicación de los avisos de convocatoria, absolución de consultas y oposiciones, conducir el acto de subasta y otorgar la buena pro, así como realizar la integración de las bases como consecuencia de las observaciones que pudieran existir en dicha etapa, por lo que queda facultado para establecer acciones o modificaciones formales no sustanciales de las bases, de igual modo realizará todas las diligencias que sean necesarias para la mejor realización de la misma. Todos los miembros del Comité son solidariamente responsables por cualquier irregularidad derivada de la decisión colegiada. Artículo 10º.- Precio base El precio base con que se iniciarán todas las subastas públicas en primera convocatoria, será igual al valor comercial fijado en la tasación del bien que se subaste, debiendo figurar en las bases administrativas respectivas. Solamente se admitirán ofertas económicas iguales o mayores al precio base fijado. En caso el predio cuya subasta haya quedado desierta, se rebajará el 5% del precio base en segunda y tercera convocatoria, Los Lotes declarados en abandono no sufrirán ninguna rebaja. Artículo 11º.- Convocatoria y plazo de publicación El proceso de subasta pública se inicia con la publicación del aviso de convocatoria en el Diario Oficial El peruano, en otro de mayor circulación local y en el portal municipal www.municarabayllo.gob.pe, con veinte (20) días hábiles de anticipación a la fecha de celebración, como mínimo la información a requerir debe considerar: a) La referencia expresa del número de convocatoria. b) La identificación del predio o predios a ser subastados, características, ubicación, zonificación. c) El precio base. d) El lugar, día y hora de la subasta. e) El lugar y precio para la adquisición de las Bases. f) El medio de garantía, por un importe no menor al 20% (veinte por ciento) del precio base, con dos días hábiles de anticipación a la realización de la subasta, en cheque de gerencia de una empresa del sistema financiero nacional a la orden de la municipalidad. Entregada la buena pro se devolverá la garantía prestada a los postores no adjudicados. g) Cualquier otra información que a juicio del comité resulte relevante. Artículo 12º.- Requisitos para ser postor Podrá participar en la subasta pública en calidad de postor toda persona natural o jurídica nacional o extranjera, de manera directa o a través de un representante legal,

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